1º Juzgado de Letras y Garantia de Peumo

SEVERINO/SOCIEDAD EDUCACIONAL LOS PEQUES LIMITADA

Rol

T-15-2022

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Demanda: Que con fecha 20 de Julio de 2022 comparece SAMUEL ORTIZ YÀÑEZ, egresado de Derecho, en representación convencional, por mandato de administración de bienes con facultades de comparecer en juicio, que acompaño en otrosí, de don NELSON DAVID SEVERINO ARIAS, profesor, ambos Pasaje 15 de Marzo 18, Villa Jubileo, San Vicente de Tagua Tagua, interpone demanda de tutela de derechos fundamentales en la relación laboral, con ocasión del despido, en contra de su ex empleador, FUNDACIÓN EDUCACIONAL CRYPTOCARYA ALBA, del giro de su denominación, que opera, explota y es sostenedora del COLEGIO CRYPTOCARYA ALBA, representada legalmente por su Presidente y Subdirector del Colegio don PEDRO PABLO ZAPATA FUENTES, profesor, también representada legalmente por el art. 4 del Código, por la Directora del Colegio doña MARGARITA ESTER GARCÌA ASTORGA, educadora de párvulos, o por quien le represente por la misma norma, a la notificación de la demanda, todos domicilio Balmaceda 203, Peumo. Y en contra de la SOCIEDAD EDUCACIONAL LOS PEQUES LIMITADA, del giro de su denominación, dueña y arrendadora del inmueble donde funciona el Colegio, representada legalmente por su administradora doña MARGARITA ESTER GARCÌA ASTORGA, educadora de párvulos, también representada legalmente por el art. 4 del Código, por su Jefe o Gerente Operativo don PEDRO PABLO ZAPATA FUENTES, profesor, o por quien le represente por la misma norma, a la notificación de la demanda, todos domicilio Balmaceda 203, Peumo. Y en contra de El mandante, dueño del servicio público educación pública, y obligado a proveerla, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN FISCO DE CHILE, que para efectos de representación legal opera por la SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, y en el caso particular por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, representado legalmente por su Procuradora Fiscal de la Regiòn de O`Higgins doña LYA HALD RAMÌREZ, Abogada, domicilio en Rubio 285, Oficina 710, Rancagua Que en cuanto a los argumentos de HECHOS señala: Que el denunciante ingresó a trabajar al Colegio Cryptocarya Alba, en ese tiempo explotado por la Sociedad Educacional Los Peques, el 02.03.2015, bajo subordinación y dependencia, ejercida tanto por la señora GARCIA como por el señor ZAPATA, sea en forma conjunta, alternada y/o separada, en jornada de trabajo que se desarrollaba los días jueves de cada semana, de 08:00 a 18:00 horas, en el área y labores de Asistencia Técnica, siempre, en dependencias del Colegio, bajo un falso contrato de prestación de servicios a honorarios, pues si cumplía jornada semanal obligatoria, en lugar obligatorio, ambos fijados por el empleador, bajo subordinación y dependencia por jefaturas, mando y órdenes directas de GARCIA y ZAPATA. Incluso, por orden de ellos, a veces se quedaba hasta el cierre del Colegio a las 20.30 horas. Que la Sociedad obligó al trabajador a la emisión de boletas de honorarios, a pesar que se configuraron desde un principio todos los elementos de la relación laboral,

Fallo

por tanto, mi representado decidió escribir el mismo día 01.03.2021 a la srta. Nadya Zapata García, encargada de Dirección de Administración y Finanzas, a quien le expuso vía mail la situación, consulta hubo respuesta según se consigna en el libelo. Que de dicha comunicación el actor se da cuenta de que además su función como asesor “no será requerida”. En el contrato 2021, el docente impuso distribución de horas que se detalla en cuadro en el libelo, que indica contrato con horas aula $281.048, horas pie $0, horas SEP $394.324, BRP $0, BRP Mención $0 y asignaciones por tramo $441.449, haciendo un total de $1.116.822.; que valor hora aula $14.792 y 11 horas SEP $35.848. Desde junio 2020 habían aumentado a 32 horas. En el contrato 2022, el docente tenía distribuidas sus horas según detalla en el libelo, que indica contrato con horas aula $640.501, horas pie $0, horas SEP $76.069, BRP $0, BRP Mención $0 y asignaciones por tramo $446.872, haciendo un total de $1.183.442.; que valor hora aula $28.875 (28 horas aula) y 2 horas SEP $38.035. Que el empleador ajusta los valores de aula y SEP con la finalidad de alcanzar el monto final del año 2021 más el 6,1%. Sin embargo, si se mantiene la misma cantidad de horas en Aula y SEP como el contrato 2021, pero con los montos 2022 Cuando el profesor busca información en los medios oficiales del Establecimiento, esto es: Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, Proyecto Educativo y otros, con el fin de esclarecer la figura del “Ase

Texto Completo (Preview)

Peumo, veintidós de Abril dos mil veinticuatro. Vistos y oídos y considerando: PRIMERO: Demanda: Que con fecha 20 de Julio de 2022 comparece SAMUEL ORTIZ YÀÑEZ, egresado de Derecho, en representación convencional, por mandato de administración de bienes con facultades de comparecer en juicio, que acompaño en otrosí, de don NELSON DAVID SEVERINO ARIAS, profesor, ambos Pasaje 15 de Marzo 18, Villa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica