2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FUENZALIDA/ANDES SOLAR S.A.

Rol

O-7902-2022

Fecha

15 de abril de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen don Rodolfo Aravena Beltrán y don Alex Ferrada Cisternas, abogados, en nombre y representación procesal de don DIEGO ARMANDO CACERES MIRANDA, RUT N° 17.142.695-2, don IGNACIO ANDRES CHILLA CHILLA, RUT N° 18.751.511-4, don MAURO IGNACIO GUAJARDO AGUAYO, RUT N° 19.634.279-6 y don EVER NAHUEL FUENZALIDA GUTIERREZ, RUT N° 23.590.252-4, todos cesantes y para estos efectos domiciliados en calle Almirante Pastene Nº185, Oficina Nº809, comuna de Providencia, quienes interponen demanda en procedimiento general y ordinario por despido indebido o injustificado, nulidad del despido, lucro cesante y cobro de prestaciones, en contra de la empresa MIRMIDON ASESORIAS INTEGRALES SPA, RUT N°76.684.458-8, representada legalmente por don Manlio Lucio Córdova Ramirez, RUT N°9.960180-9, de quien ignoran profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida José Batlle y Ordoñez 4501 Oficina 401, comuna de Ñuñoa; en segundo lugar en virtud de lo dispuesto en el artículo 183 B del Código del Trabajo y en su calidad de deudora solidaria o en su defecto subsidiaria en contra de ANDES SOLAR SpA, RUT N° 76.579.067-0, representada legalmente por don Martin Alfredo Valenzuela Hitschfeld, RUT N° 15.960.369-5, ignoran profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. El Cóndor 600, Piso 5, comuna de Huechuraba y en tercer lugar en su calidad de deudora solidaria o en su defecto subsidiaria en contra de ANDES SOLAR S.A, RUT: 76.271.321-7, representada legalmente por don Martin Alfredo Valenzuela Hitschfeld, RUT N° 15.960.369-5, ignoran profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. El Cóndor 600, Piso 5, comuna de Huechuraba A, en razón de las siguientes consideraciones. Señalan que todos sus representados trabajaron para la empresa demandada MIRMIDON ASESORIAS INTEGRALES SPA, ya individualizada, prestando servicios bajo subordinación y dependencia y en régimen de subcontratación para ANDES SOLAR SpA y ANDES SOLAR S.A, en las dependencias de que son dueñas ubicadas en Ruta B241, km42, al sur de ruta 385, comuna de Antofagasta que corresponde a una planta de energía fotovoltaica, en donde la primera es la sociedad controladora de la segunda, lo cual justifica la acción en contra de estas, conforme lo dispone el artículo 183 B del Código del Trabajo. Indican que las principales estipulaciones contractuales de cada una eran las siguientes: 1. DIEGO ARMANDO CACERES MIRANDA: prestó servicios en calidad de guardia de seguridad desde el día 29 de septiembre de 2022 hasta el día 31 de octubre de 2022, fecha en que se llevó a cabo el despido. Además, su remuneración para efectos indemnizatorios por término de relación laboral ascendía a la suma de $907.308, estando compuesta por su sueldo base, incentivos, asignaciones especiales, gratificaciones y otros. 2. IGNACIO ANDRES CHILLA CHILLA: prestó servicios en calidad de guardia de seguridad desde el día 29 de septiembre de 2022 hasta el día 31 de octubre de 2022, fecha en que se llevó a cabo el despido. Adem

Fallo

por tanto no habiendo causal invocada y no habiendo cumplido con los requisitos legales de forma y de fondo, el despido de auto es improcedente, indebido o injustificado. Citan el derecho aplicable y los argumentos que sustentan sus pretensiones, en especial artículo 162 del Código del Trabajo y analizan al efecto, citando jurisprudencia. Señalan que al no haberse enterado íntegramente por el empleador todas las cotizaciones previsionales del trabajador que se hubieren devengado hasta el último día del mes anterior al despido, procede la sanción llamada nulidad del despido, por la cual subsiste para el empleador la obligación de pagar la remuneración y demás prestaciones pactadas; y la suspensión de la obligación del trabajador a prestar los servicios correspondientes. Solicitan tener por interpuesta la demanda en contra de las demandadas ya individualizadas, acogerla a tramitación dando lugar a ellas en todas sus partes, declarando en definitiva: I.- Que los despidos de autos son (o fueron) injustificados o indebidos. II.- Que, sin perjuicio de lo anterior, los despidos son nulos por no pago de cotizaciones previsionales y de seguridad social. III.- Que, se declare la responsabilidad solidaria o subsidiaria de Andes Solar SPA y Andes Solar S.A., conforme al artículo 183 b del Código del Trabajo. IV.- Que se condene –con costas-a las demandadas a pagar a los demandantes las siguientes prestaciones y sumas de dinero: 1. A DIEGO ARMANDO CACERES MIRANDA: a. $1.814.616.- po

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen don Rodolfo Aravena Beltrán y don Alex Ferrada Cisternas, abogados, en nombre y representación procesal de don DIEGO ARMANDO CACERES MIRANDA, RUT N° 17.142.695-2, don IGNACIO ANDRES CHILLA CHILLA, RUT N° 18.751.511-4, don MAURO IGNACIO GUAJARDO AGUAYO, RUT N° 19.634.279-6 y don EVER NAHUEL FUENZALIDA

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica