ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN FELIPE
Rol
I-26-2023
Fecha
15 de abril de 2024
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos consignados en la resolución de multa como constitutivos de la infracción son los siguientes: “NO LLEVAR, PARA LOS EFECTOS DE CONTROLAR LA ASISTENCIA Y DETERMINAR LAS HORAS DE TRABAJO ORDINARIAS O EXTRAORDINARIAS, UN REGISTRO DE ASISTENCIA DEL PERSONAL. RESPECTO DE LOS SIGUIENTES TRABAJADORES: DANIELA AGUIRRE, ALONSO OSORIO, FELIPE ALIAGA, CARLA ALTAMIRANO, HENYA APABLAZA, ALBERTO BUSTAMANTE, ALEJANDRO DURANDINI, FRANCISCO MENA, GIOVANNA OYARZO, FRANCISCO PARRAGUEZ, KEVIN PAVEZ Y MARILIAN SAEZ. TODA VEZ QUE ESTOS TRABAJADORES CUMPLEN FUNCION DE JEFATURA CON TURNOS Y NO REGISTRAN ASISTENCIA”. En primer lugar, es necesario señalar que todos los trabajadores mencionados en estas multas se desempeñan como subgerentes, jefes de ventas o jefes de sección en el supermercado fiscalizado, tratándose en consecuencia de cargos dotados de facultades generales de administración, siendo éstos, además, cargos de confianza para la Compañía. En otras palabras, es el personal que queda cargo del local cuando el Gerente de Tienda del respectivo establecimiento no se encuentra en él o está realizando labores que le impiden asumir la dirección del local comercial. Lo anterior se ve refrendado por lo expuesto en los contratos individuales de cada uno de estos trabajadores, en los cuales se acuerda, alternativamente, el cumplimiento de las siguientes funciones, según su contrato: Alternativa 1: “serán obligaciones del cargo para el cual se contrata al trabajador, entre otras, las de dirigir, controlar, organizar, planificar y desarrollar todas y cada una de las acciones, tareas o labores que sean necesarias para el mejor y más adecuado funcionamiento de la Empresa o unidad a su cargo. Además, como parte de su gestión, le corresponderá optimizar la administración de los recursos humanos, materiales y demás que se pongan a su disposición para el logro de los objetivos de la Empresa. Las partes, en este acto, declaran que están de acuerdo que el cargo citado corresponde a uno de l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don ANDRES KLENNER SOTO, C.I N° 9.982.583-9, Abogado, domiciliado en calle en Salinas 1373, oficina 106, Edificio El Comendador, comuna de San Felipe, en representación de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., persona jurídica del giro de su denominación social, con domicilio en Av. Bernardo O’Higgins 740, San Felipe, quien de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 503 del Código del Trabajo, interpone reclamación judicial en contra de la Resolución de Multa Nº 8336/23/72, de fecha 26 de octubre de 2023, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe, representada por don Nelson Lobos López, Jefe de la Inspección ambos domiciliados en calle Salinas N° 1231, 6° piso Edificio Público, comuna de San Felipe, a objeto que dicha resolución sea dejada sin efecto por ser contraria a derecho, conforme a los hechos, fundamentos de derecho que expone: La primera de las multas es aplicada por una pretendida infracción al Artículo 33 del Código del Trabajo y al artículo 20 del Reglamento N° 969 de 1933, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo y el tipo infraccional invocado consiste en “No llevar registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo.” Los hechos consignados en la resolución de multa como constitutivos de la infracción son los siguientes: “NO LLEVAR, PARA LOS EFECTOS DE CONTROLAR LA ASISTENCIA Y DETERMINAR LAS HORAS DE TRABAJO ORDINARIAS O EXTRAORDINARIAS, UN REGISTRO DE ASISTENCIA DEL PERSONAL. RESPECTO DE LOS SIGUIENTES TRABAJADORES: DANIELA AGUIRRE, ALONSO OSORIO, FELIPE ALIAGA, CARLA ALTAMIRANO, HENYA APABLAZA, ALBERTO BUSTAMANTE, ALEJANDRO DURANDINI, FRANCISCO MENA, GIOVANNA OYARZO, FRANCISCO PARRAGUEZ, KEVIN PAVEZ Y MARILIAN SAEZ. TODA VEZ QUE ESTOS TRABAJADORES CUMPLEN FUNCION DE JEFATURA CON TURNOS Y NO REGISTRAN ASISTENCIA”. En primer lugar, es necesario señalar que todos los trabajadores mencionados en estas multas se desempeñan como subgerentes, jefes de ventas o jefes de sección en el supermercado fiscalizado, tratándose en consecuencia de cargos dotados de facultades generales de administración, siendo éstos, además, cargos de confianza para la Compañía. En otras palabras, es el personal que queda cargo del local cuando el Gerente de Tienda del respectivo establecimiento no se encuentra en él o está realizando labores que le impiden asumir la dirección del local comercial. Lo anterior se ve refrendado
Fallo
por lo expuesto en los contratos individuales de cada uno de estos trabajadores, en los cuales se acuerda, alternativamente, el cumplimiento de las siguientes funciones, según su contrato: Alternativa 1: “serán obligaciones del cargo para el cual se contrata al trabajador, entre otras, las de dirigir, controlar, organizar, planificar y desarrollar todas y cada una de las acciones, tareas o labores que sean necesarias para el mejor y más adecuado funcionamiento de la Empresa o unidad a su cargo. Además, como parte de su gestión, le corresponderá optimizar la administración de los recursos humanos, materiales y demás que se pongan a su disposición para el logro de los objetivos de la Empresa. Las partes, en este acto, declaran que están de acuerdo que el cargo citado corresponde a uno de la exclusiva confianza del empleador, además el trabajador se obliga, desde ya, a no revelar por sí o por intermedio de terceros, la información y conocimientos que haya tomado de la empresa en el ejercicio de su cargo, obligándose a indemnizar los perjuicios que su indiscreción o el incumplimiento de lo que pactó, pudiese ocasionar a la empresa.” Alternativa 2: “Dirige, supervisa y realiza la correcta ejecución de los procedimientos y procesos establecidos por la compañía en Gestión de Inventarios, Protección de Activos y Seguridad interna y externa; Supervisa y Controla la labor de todo el equipo Seguridad interna y externa; en la(s) tienda(s) asignada(s); Garantiza el cumplimiento de Normat
Texto Completo (Preview)
San Felipe, a quince de abril de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don ANDRES KLENNER SOTO, C.I N° 9.982.583-9, Abogado, domiciliado en calle en Salinas 1373, oficina 106, Edificio El Comendador, comuna de San Felipe, en representación de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., persona jurídica del giro de su denominación social, con domicilio en Av. Berna
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica