BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ZEBALLOS
Rol
C-779-2023
Fecha
19 de enero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 del cuaderno principal, con fecha 23 de mayo de 2023, comparece don Gerardo Nazar Samur, abogado, en representación judicial y convencional de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES S.A., representada legalmente por don Eugenio Von Chrismar Carvajal, factor de comercio, todos con domicilio encalle Huérfanos N° 1134, comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de don VÍCTOR ROMUALDO ZEBALLOS CONTRERAS, ignora profesión u oficio, domiciliado en Alamiro Pedraza Ramírez N° 2066, comuna de Buin, por los siguientes argumentos de hecho y de derecho. Señala, que con fecha 16 de agosto de 2022, doña Johana Espinoza Escobar, como apoderada del Banco de Crédito e Inversiones, y este actuando como mandatario del ejecutado, suscribió ante notario y a la orden de la ejecutante, un pagaré por la suma de $17.857.477.- por concepto de capital, el cual devengaría a partir de la fecha de la suscripción, una tasa de interés del 1,2% mensual, vencido, durante todo el plazo pactado. Expone que el capital adeudado se pagaría en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $503.307.- cada una, con un vencimiento la primera de ellas el día 07 de noviembre de 2022 y las restantes los días 07 de cada mes, venciendo la última de ellas el 05 de octubre de 2026. Código: XVKXXLJEPGJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Indica que en el propio pagaré se estipuló que los intereses se pagarían en las mismas fechas señaladas para la amortización del capital. Que consta en el propio pagaré, que en caso de no pago oportuno de las cuotas de capital y/o de interés comprendidas en la obligación, dará derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato y anticipadamente el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, el que desde ese mismo momento se considerará de plazo vencido y devengará en favor del acreedor o de quien sus derechos represente, y a partir de esa misma fecha
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 del cuaderno principal, con fecha 23 de mayo de 2023, comparece don Gerardo Nazar Samur, abogado, en representación judicial y convencional de BANCO DE CRÉDITO E Código: XVKXXLJEPGJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 INVERSIONES S.A., representada legalmente por don Eugenio Von Chrismar Carvajal, factor de comercio, todos con domicilio en calle Huérfanos N° 1134, comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de don VÍCTOR ROMUALDO ZEBALLOS CONTRERAS, ignora profesión u oficio, domiciliado en Alamiro Pedraza Ramírez N° 2066, comuna de Buin, por las razones referidas en la expositiva de esta sentencia, las que se tienen por reproducidas en este acto. SEGUNDO: Que a folio 11 del cuaderno principal, con fecha 28 de junio de 2023, comparece el abogado de la ejecutada, quien opone las excepciones de los números 2, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los argumentos referidos en su escrito y desarrollados en la expositiva, los que también se tienen por reproducidos. TERCERO: Que a folio 15, con fecha 21 de julio de 2023, se tuvieron por interpuestas las excepciones y se confirió el respectivo traslado, el cual fue evacuado en rebeldía de la ejecutante. CUARTO: Que a folio 17, con fecha 24 de agosto de 2023, se tuvieron por admisibles las excepciones interpuestas por la ejecutada y se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de carecer el demandante de capacidad, o de personería o de representación legal del que comparece a su nombre. 2.- Efectividad de carecer el título de alguno de los requisitos o condiciones que la ley establece, sea absolutamente o en relación especial con el demandado. QUINTO: Que a folio 1, la ejecutante acompañó junto a la demanda los siguientes documentos: - Pagaré N° D60600059920 - Mandato y otras disposiciones para la prestación de los servicios bancarios - Copia autorizada de escritura de mandato judicial, de fecha 11 de febrero de 2021. Código: XVKXXLJEPGJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 -Copia autorizada de escritura pública, de fecha 17 de febrero de 2015 -Copia autorizada de escritura pública, de fecha 23 de noviembre de 2018. SEXTO: Que la parte ejecutada no rindió prueba alguna, durante la presente tramitación del juicio. SÉPTIMO: Que respecto a la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, consta en el mandato y otras disposiciones para la prestación de los servicios bancarios acompañado a folio 1 por la ejecutante, que en su primera disposición señala que el cliente confiere mandato mercantil al BCI y/o a Servicios de Normalización y
Fallo
En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 464 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones referidas, solicita tener por formuladas excepciones a la ejecución, declararlas admisibles, y en definitiva negar lugar a la ejecución en todas sus partes, con costas. A folio 15, con fecha 21 de julio de 2023, se tuvieron por interpuestas las excepciones y se confirió el respectivo traslado, el cual fue evacuado en rebeldía de la ejecutante. A folio 17, con fecha 24 de agosto de 2023, se tuvieron por admisibles las excepciones interpuestas por la ejecutada y se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de carecer el demandante de capacidad, o de personería o de representación legal del que comparece a su nombre. 2.- Efectividad de carecer el título de alguno de los requisitos o condiciones que la ley establece, sea absolutamente o en relación especial con el demandado. A folio 25, con fecha 13 de noviembre de 2023, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 del cuaderno principal, con fecha 23 de mayo de 2023, comparece don Gerardo Nazar Samur, abogado, en representación judicial y convencional de BANCO DE CRÉDITO E Código: XVKXXLJEPGJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 INVERSIONES S.A., representada legalmente por don Eugenio Von Chrismar Carvajal, factor d
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Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Buinº CAUSA ROL : C-779-2023 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/ZEBALLOS Buin, diecinueve de Enero de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1 del cuaderno principal, con fecha 23 de mayo de 2023, comparece don Gerardo Nazar Samur, abogado, en representación judicial y convencional de BANCO DE CRÉDITO E
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