2º Juzgado de Letras de Curicó

TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/AGRÍCOLA EL PRINCIPAL LIMITADA

Rol

C-2529-2023

Fecha

19 de enero de 2024

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, de fecha 25 de septiembre de 2023, comparece don Francisco Bañados Geywitz, abogado, en representación convencional, de TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A., sociedad del giro mercantil, cuyo representante legal es don Derek Charles Sasson, economista, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de sociedad AGRÍCOLA EL PRINCIPAL LIMITADA, RUT N° 76.152.190-K, del giro agrícola, representada legalmente por don Jaime Enrique León Moreno, ignora profesión y oficio, ambos domiciliados en Parcelación Casas Grandes Parcela 3, Los Niches, comuna de Curicó, Región del Maule. Funda su acción exponiendo que, consta de los autos individualizados en la comparecencia, y que se piden tener a la vista, que se ha notificado judicialmente y puesto en conocimiento del deudor, a saber, la sociedad AGRÍCOLA EL PRINCIPAL LIMITADA., ya individualizada, las siguientes facturas: ➢ Factura Electrónica N°1650, emitida con fecha 10 de enero de 2023, por la sociedad VECA TECNOLOGÍA AGRÍCOLA SpA., Rut N° 77.040.573-4, por la suma total de $12.993.848.- (doce millones novecientos noventa y tres mil ochocientos cuarenta y ocho pesos) ➢ Factura Electrónica N°1661, emitida con fecha 20 de enero de 2023, por la sociedad VECA TECNOLOGÍA AGRÍCOLA SpA., Rut N° 77.040.573-4, por la suma total de $1.247.501.- (un millón doscientos cuarenta y siete mil quinientos un pesos). Código: GBEHXLGZXGJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 ➢ Factura Electrónica N°1683, emitida con fecha 07 de marzo de 2023, por la sociedad VECA TECNOLOGÍA AGRÍCOLA SpA., Rut N° 77.040.573-4, por la suma total de $4.998.000.- (cuatro millones novecientos noventa y ocho mil pesos). ➢ Factura Electrónica N°1693, emitida con fecha 14 de marzo de 2023, por la sociedad VECA TECNOLOGÍA AGRÍCOLA SpA., Rut N° 77.040.573-4, por la suma total de $19.992.000.- (diecinueve millones novecientos noventa y dos mil pesos). Dichas facturas fue

Fundamentos

considerando octavo “… que por su parte la falsedad ideológica surge cuando hay pugna entre los contenidos debidos y aquellos expresados en el instrumento, afectando de manera inmediata y exclusiva su animus. En todo documento escrito, se puede distinguir entre un contenido ideal, o debido, y un contenido real o expreso. El primero es el mensaje que el documento está llamado a registrar o expresar, lo que su creador debe consignar en él. El segundo, el mensaje manifiesto o efectivamente incorporado. La conformidad entre el texto expreso o real y el ideal o debido constituye la verdad o autenticidad intrínseca del documento. La falta de correspondencia entre esos contenidos –se consigna en el escrito algo diferente de lo que debería manifestar- se identifica con la denominada falsedad ideológica. Por su propia naturaleza el documento está llamado a registrar la verdad…” Como ven se reconoce la figura de la falsedad ideológica, siendo

Fallo

fallo en su considerando octavo “… que por su parte la falsedad ideológica surge cuando hay pugna entre los contenidos debidos y aquellos expresados en el instrumento, afectando de manera inmediata y exclusiva su animus. En todo documento escrito, se puede distinguir entre un contenido ideal, o debido, y un contenido real o expreso. El primero es el mensaje que el documento está llamado a registrar o expresar, lo que su creador debe consignar en él. El segundo, el mensaje manifiesto o efectivamente incorporado. La conformidad entre el texto expreso o real y el ideal o debido constituye la verdad o autenticidad intrínseca del documento. La falta de correspondencia entre esos contenidos –se consigna en el escrito algo diferente de lo que debería manifestar- se identifica con la denominada falsedad ideológica. Por su propia naturaleza el documento está llamado a registrar la verdad…” Como ven se reconoce la figura de la falsedad ideológica, siendo por tanto del todo procedente su alegación. III.- Excepción del artículo 464 N°9 El pago de la deuda. En subsidio y conjuntamente de la anterior en donde proceda, opone excepción de pago parcial de la deuda según paso a señalar: a.- Factura Electrónica N°1650, emitida con fecha 10 de enero de 2023, por la sociedad VECA TECNOLOGÍA AGRÍCOLA SpA., Rut N° 77.040.573-4, por la suma total de $12.993.848.- (doce millones novecientos noventa y tres mil ochocientos cuarenta y ocho pesos). Factura fue pagada a Tanner Servicios Financieros S.A

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 23.- veintitrés.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : C-2529-2023 CARATULADO : TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/AGRÍCOLA EL PRINCIPAL LIMITADA Curico, diecinueve de Enero de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, de fecha 25 de septiembre de 2023, comparece don Francisco Bañados Geywitz, abogado, en representación convencional,

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