1º Juzgado Civil de Puente Alto

INMOBILIARIA CERRO CASTILLO DOS SPA/

Rol

V-547-2023

Fecha

22 de enero de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 25 de septiembre de 2023, compareció don Sebastián Miranda Moraga, abogado, en representación convencional de INMOBILIARIA CERRO CASTILLO DOS SpA, sociedad del giro inmobiliaria, representada legalmente por don Cristián Vildósola Errázuriz, domiciliados en calle Agustinas 785, oficina 746, comuna de Santiago, solicitando se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, inscribir los derechos de su representada respecto de la propiedad ubicada en Pasaje Volcán Tacora 1612, comuna de Puente Alto, adjudicados por subasta púbica. Expresó que, su representada, se adjudicó derechos respecto de la propiedad ya referida, en causa rol C-6055- 2016, del presente Tribunal. Procediendo, el 27 de febrero de 2023, a extender una escritura pública de adjudicación de derechos en remate. Que, dicho bien inmueble fue adquirido por don Álvaro Daniel Barraza Díaz, según la inscripción a fojas 4792 N°5614 del Registro de Propiedad del año 1986 del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, quien reconoció los siguientes herederos, conforme la posesión efectiva inscrita a Fs. 3648 N°2704, del Registro de Propiedad del año 2006 del mismo conservador: En calidad de hijos del causante: doña Carola del Carmen Barraza Pérez; don Álvaro Rodrigo Barraza Pérez; don Patricio Andrés Barraza Pérez; y a don Daniel Antonio Barraza Pérez. Y en calidad de cónyuge sobreviviente, doña Ana María Pérez Fuentes. Que, el causante don Álvaro Daniel Barraza Díaz, contrajo matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal y, en consecuencia, explicó que, los herederos ya individualizados, adquirieron sobre el bien inmueble referido la mitad, o el 50% de sus derechos, conservando el otro 50% la cónyuge sobreviviente, doña Ana María Pérez Fuentes. Código: YPSJXLPHSXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Producto de lo anterior, expresó que, dado que la posesión efectiva nada dice respecto al porcentaje de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Sebastián Miranda Moraga, en representación de Inmobiliaria Cerro Castillo Dos SpA, quien interpone reclamo ante la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, de proceder con la inscripción de los derechos de la sociedad respecto de la propiedad ubicada en Pasaje Volcán Tacora 1612, comuna de Puente Alto, adjudicados por subasta púbica. SEGUNDO: Que, el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio De Bienes Raíces preceptúa que, “El Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones: deberá, no obstante, negarse, si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible (...)” Código: YPSJXLPHSXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 TERCERO: Que, evacuando el informe de rigor, el Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, expone sucintamente que, de acuerdo a la inscripción de dominio vigente no se encuentran determinados los porcentajes respectivos de los derechos que le corresponden a la rematada, doña Carola del Carmen Barraza Pérez; y mientras no medie partición no es posible la determinación de la parte que le corresponde. CUARTO: Que la sociedad solicitante acompañó a los autos documental consistente en: A) Copia de escritura pública de adjudicación, repertorio número 0398, del 27 de febrero de 2023. B) Correos electrónicos, con reparos de la carátula N°11576120, del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, del 10 y 25 de abril de 2023; y del 13 y 25 de julio de 2023. C) Copia digitalizada de resolución en causa rol C-6055- 2016, dictada por el presente tribunal. D) Copia de caratula del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto. QUINTO: Que conforme los antecedentes referidos, el reclamos presentado y lo informado por el Conservador reclamado, es posible establecer que la sociedad solicitante detenta los derechos que un heredero poseía en un bien raíz, cuota que adquirió en remate. Dichos derechos no significan la posesión de un porcentaje en concreto el bien poseído en comunidad, pues ello solo puede determinarse mediante la correspondiente liquidación de la comunidad. El Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, hizo bien en rechazar la solicitud, pues al no constar previamente el acto particional, ya sea voluntario u forzoso, que determine si efectivamente doña Carola del Carmen Barraza Pérez, detentaba el 8,33% de sus derechos sobre el inmueble referido, no puede proceder a la inscripción en los términos que ha sido requerida. SEXTO: Que en efecto, al no constar liquidación de la cosa en común y que la comunidad no se ha terminado por alguna de las causales indicadas en el artículo 2312 del Código Civil, no es posible inscribir un porcentaje que debe ser previamente determinado por un juez partidor, con el Código: YPSJXLPHSXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 conocimiento de todos lo

Fallo

SE DECLARA: - Que, se rechaza la solicitud, del 25 de septiembre de 2023, deducido por la sociedad INMOBILIARIA CERRO CASTILLO DOS SpA, ya individualizada, por los motivos expuestos en lo considerativo. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol: V-547-2023 Dictada por don Rodrigo Téllez Lúgaro, Juez Tramitador. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, veintidós de Enero de dos mil veinticuatro. Código: YPSJXLPHSXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-22T12:27:30-0300

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : V-547-2023 CARATULADO : INMOBILIARIA CERRO CASTILLO DOS SPA/ Puente Alto, veintidós de Enero de dos mil veinticuatro VISTO: Con fecha 25 de septiembre de 2023, compareció don Sebastián Miranda Moraga, abogado, en representación convencional de INMOBILIARIA CERRO CASTILLO DOS SpA, sociedad del giro

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