SALUDABLE SPA/JEFE INSPECCIÓN COMUNAL CISNES
Rol
I-10-2024
Fecha
26 de abril de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO y OIDOS: PRIMERO: Que son partes en la presente causa RIT N° I-10-2024, como reclamante SALUDABLE SPA, domiciliada en Avenida Apoquindo N°3076, oficina 901, piso 9, comuna de Las Condes y como parte reclamada, la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, representada por doña Olga Adriana Álvarez Castillo, Jefa de Inspección o por quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en Merced Nº520, Curicó. SEGUNDO: Que la reclamante deduce acción judicial conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la reclamada, a consecuencia de la resolución de multa N° 8813/23/59, de fecha 20 de noviembre de 2023, notificada por correo electrónico con fecha 8 de enero de 2024, mediante la cual aplica una multa por la cantidad de 150 Unidades Tributarias Mensuales, a fin de que sea dejada sin efecto o en subsidio que se rebaje. Indica que la resolución de multa N° 8813/23/59 se motiva en “No informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo el accidente del trabajo grave, que afectó con fecha 2 de noviembre de 2023 a las trabajadoras: Bernardita de Lourdes Cornejo Campos, rut 13.351.463-5, Jennifer Carolina Morales Moya, rut 16.335.493-4, y Alice Simone Osorio Campos rut 13.203.685-3 ocurrido en calle Parinacota sin número de la comuna de Curicó. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de eventuales accidentes del trabajo y dificulta a la autoridad disponer ante el empleador las medidas necesarias e indispensables para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores”. Infringiendo a juicio del fiscalizador la norma del artículo 76 inciso 4 de la ley N°16.744 en relación con el artículo 184 del Código del Trabajo. Señala que la resolución reclamada adolece de un error de hecho, por cuanto, no existió accidente del trabajo y menos aún este fue grave. Indica que doña Bernardita de Lourdes Cornejo Campos, Jennifer Carolina Morales Moya y Alice Simone Osorio Campos se desempeñan como manipuladoras de alimentos p
Fundamentos
Fundamentos que ameriten la rebaja o reducción de la multa que se reclama. QUINTO: Que las partes rindieron la siguiente prueba, en primer término la parte reclamante: I.- Documental: 1. Resolución de Multa № 8813/23/59 de 20 de noviembre de 2023. 2. Correo electrónico enviado por ncclptcurico@dt.gob.cl con fecha 8 de enero de 2024, al correo gestion.rrhh@deIibest.cl bajo el asunto “Notifica multa administrativa N°8813/23/59 que se adjunta vinculada al procedimiento de fiscalización Nº 0702/2023/1067. 3. Resolución afecta № 22 de 14 de septiembre de 2021 que aprueba bases administrativas, técnicas operativas y anexos, Llámese a licitación pública ID 85-41-Ir21 y apruébese contrato y sus apéndices para la contratación del servicio de suministro de raciones alimenticias para los beneficiarios de los programas de alimentación escolar y programa de alimentación párvulos para los años 2022, 2023, 2024 y hasta diciembre de 2025. 4. Resolución afecta n-° 2 de fecha 20 de enero de 2022 que aprueba informe final de la comisión evaluadora: primera apertura de ofertas, evaluación administrativa-técnica financiera e informe de adjudicación; declara inadmisible ofertas que señala; y adjudica licitación pública id 85- 41-Ir21 convocada para contratar el servicio de suministro de raciones alimenticias para el programa de alimentación escolar (PAE) y programa de alimentación de párvulos (pap) para los años 2022, 2023, 2024 y hasta diciembre de 2025. 5. Resolución Exenta № 474 de 14 de febrero de 2022 que aprueba el Contrato celebrado entre JUNAEB y NUTRISALUD en el marco del proceso licitatorio ID 85-41- LR21 para el suministro de raciones alimenticias para el Programa de Alimentación Escolar (PAE) y Programa de Alimentación de Párvulos (PAP) para los años 2022, 2023, 2024 y hasta diciembre de 2025. 6. Contrato de suministro de alimentos para los beneficiarios de los programas de alimentación escolar y programa de alimentación de párvulos celebrado entre JUNAEB Y CASINOS NUTRISALUD de fecha 9 de febrero de 2022. 7. Constitución de Unión Temporal de Proveedores de “Casinos Nutrisalud”, repertorio №23058/2021 de fecha 17 de diciembre de 2021. 8. Manual del Procedimiento de Fiscalización de La Dirección del Trabajo. 9. Contrato de trabajo de doña Bernardita Cornejo Campos de fecha 1 de marzo de 2022. 10. Contrato de trabajo de doña Jennifer Carolina Morales de fecha 1 de marzo de 2022. 11. Contrato de trabajo de doña Alice Osorio Campos de fecha 1 de marzo de 2022. 12. Certificado de gasfitería emitido por don Diego Valenzuela de fecha 7 de noviembre de 2023. 13. Credencial emitida por la SEC de don Diego Valenzuela Troncoso. 14. Certificado de Concurrencia de Bomberos de fecha 7 de noviembre de 2023. 15. Certificado de alta laboral emitido por la Mutual de doña Bernardita Cornejo Campos de fecha 2 de noviembre de 2023. 16. Certificado de alta laboral emitido por la Mutual de doña Jennifer Carolina Morales de fecha 2 de noviembre de 2023. 17. Certi
Fallo
se resuelve la controversia. Así entonces y una vez analizada la prueba rendida en la audiencia de juicio conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, sin contradecir y expresando las reglas de lógica, de experiencia, científicas y técnicas por las que se le asigna valor o se la desestima, tomando en consideración en este caso la gravedad, concordancia y conexión de las pruebas que se utilizan, acorde al artículo 456 del Código del Trabajo, se acreditó lo siguiente: 1.- Que la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, fiscalizó a la empresa reclamante con fecha 8 de noviembre de 2023, a través del fiscalizador Misael Acevedo Fernández y en razón de lo anterior, con fecha 20 de noviembre de 2023, se dicta la resolución de multa N° 8813/2023/59 en su contra por “No informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo el accidente del trabajo grave, que afectó con fecha 2 de noviembre de 2023 a las trabajadoras: Bernardita de Lourdes Cornejo Campos, rut 13.351.463-5, Jennifer Carolina Morales Moya, rut 16.335.493-4, y Alice Simone Osorio Campos rut 13.203.685-3 ocurrido en calle Parinacota sin número de la comuna de Curicó”, siendo la norma infringida el artículo 76 inciso 4 de la ley N°16.744 en relación con el artículo 184 del Código del Trabajo, imponiéndosele una multa de 150 UTM. 2.- Que del análisis de los antecedentes acompañados, es posible advertir que existe un error de hecho en la resolución de multa reclamada, que amerita dejar sin efecto la misma, toda vez
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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT I-10-2024. RUC 24-4-0545890-6. Curicó, a veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTO y OIDOS: PRIMERO: Que son partes en la presente causa RIT N° I-10-2024, como reclamante SALUDABLE SPA, domiciliada en Avenida Apoquindo N°3076, oficina 901, piso 9, comuna de Las Condes y como parte reclamada, la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, repr
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