SAUD/CASANOVA Y BRAVO LTDA
Rol
O-5792-2023
Fecha
15 de abril de 2024
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 17 de agosto de 2023 comparece el señor Álvaro Núñez Cruz, abogado, en representación de la señora Tamara Saud Santiago, domiciliada en Las Acacias N° 7800, departamento 1706, comuna de La Florida, quien deduce demanda en contra la empresa Mundo Animal Integrado SpA., representada legalmente por el señor Bernardo Casanova Bravo, ambos domiciliados en calle Aragón 6, comuna de La Florida. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 1 de mayo de 2021, desarrollando labores de médico veterinaria, con una remuneración para efectos indemnizatorios de $1.542.042. Indica que el 19 de junio de 2023 optó por hacer uso de la figura del despido indirecto, por cuanto la empresa incurrió en la causal contenida en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, fundándose en los siguientes hechos: 1.- El cargo para el que fue contratado, transcurrido el tiempo, no se condice con las funciones que le fueron asignadas y nuevo cargo como directora médica. 2.- Misma situación ocurre con el sueldo pagado, el que no se condice con el nuevo cargo ejercido. 3.- En las dependencias donde se desempeñaba no ofrecían seguridad para los trabajadores, debiendo subir una escalera que no estaba habilitada, cayéndose al subirla, lo que le generó licencias médicas, una esguince de tobillo derecho grado 1, esguince de tobillo izquierdo grado 2. 4.- Las horas diarias efectivamente trabajabas excedían en algunos casos el máximo legal, causándole un nivel de estrés extremo, provocándole un tratamiento psiquiátrico. Agrega en relación al accidente, que ocurrió el día 15 de diciembre de 2022, que mientras se encontraba en funciones de atención de consulta, a las 14:00 horas en revisión de un paciente que había estado hospitalizado se dirigió al segundo piso a buscar un ecógrafo portátil debido que era necesario realizar una evaluación del paciente, tropezando aproximadamente a las 14:35
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales pide que se acoja la demanda promovida y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $1.524.042; b) Indemnización por años de servicios, por $3.048.084, con el incremento del 50%, por $1.542.042; c) Feriado legal correspondiente a 2 períodos, por $2.133.658; d) Feriado proporcional, por $50.736. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que contestó la demandada solicitando el rechazo de la acción promovida, con costas. Reconoce que la actora ingresó a prestar servicios para su parte el 1 mayo de 2021, con una remuneración de $702.769, más un bono de colación y movilización, por $60.000 y una gratificación legal garantizada. Expone que las labores que realizaba correspondían a médico internista. Hace presente, que la demandante a principios del año 2023 comenzó a solicitar a la empresa un acuerdo económico para poner término al contrato e iniciar una nueva relación laboral con una tercera empresa, insistiendo en que se le finiquitara. La actora siempre se mostró cómoda en el trabajo y con confianza, recibiendo su parte el 23 de junio de 2023 carta de despido indirecto, por circunstancias que no son efectivas. Expresa que la actora se limitó a realizar una descripción genérica de hechos, sin precisar fechas, entidad económica en que se sustenta la causal invocada, dejando a su parte en una situación de indefensión, siendo cargo de ella acreditarlos. Tercero: Que con fecha 20 de septiembre de 2023 se llevó a cabo la audiencia preparatoria. Se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, fijándose los siguientes hechos no controvertidos: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes. 2.- La fecha de inicio el 01 de mayo de 2021. 3.- La fecha de término el 19 de junio de 2023 por la causal del artículo 160 N°7, en relación con el artículo 171 del Código del Trabajo. Por su parte, se establecieron las siguientes circunstancias controvertidas: 1.- Funciones o cargo para las cuales fue contratada la actora. 2.- Antecedentes y circunstancias del término de la relación laboral habida entre las partes, contenido de la carta y efectividad de haber incurrido la demandada en los hechos allí descritos. 3.- Monto de la remuneración promedio de la actora de los últimos 3 meses íntegramente laborados. Conceptos que la componían. 4.- Efectividad de haberse otorgado o compensado tanto el feriado proporcional como el feriado legal que reclama la actora. Antecedentes que lo demuestren. Cuarto: Que el día 11 de enero de 2024 se celebró la audiencia de juicio, oportunidad en que la parte demandante aportó los siguientes elementos de convicción: Documental. 1.- Contrato de trabajo de fecha 1 de mayo 2021. 2.- Carta autodespido de fecha 20 junio de 2023. 3.- Carta enviada a la I. del Trabajo de Santiago (adjuntando carta), dando cuenta del término de mi contrato de trabajo y la razones de éste, de fecha 20 de junio de 2023
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 5 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 68 y siguientes, 73, 160, 162, 171, 172, 173, 425, 453, 454 y siguientes del Código Laboral; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida por la señora Tamara Saud Santiago en contra Mundo Animal Integrado SpA., declarándose el autodespido ajustado a derecho, debiendo la demandada pagar a la trabajadora las siguientes prestaciones: a) $1.404.042, por indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $2.808.084, por indemnización por años de servicios; c) $1.404.042, por recargo legal; d) $2.133.658, por feriado legal; f) $50.736, por feriado proporcional. II.- Que las sumas indicadas en las letras a), b) y c) se reajustarán y devengarán intereses según lo consigna el artículo 173 del Código del Trabajo. El resto de las prestaciones otorgadas en la sentencia, se reajustarán y devengarán intereses según lo consigna el artículo 63 del mismo cuerpo legal. III.- Que se condena en costas a la parte demandante. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional de esta ciudad. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-5792-2023. RUC 23-4-0507185-1. Dictada por don Mauricio Guajardo Espinoza, Juez Titular del Primer
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 17 de agosto de 2023 comparece el señor Álvaro Núñez Cruz, abogado, en representación de la señora Tamara Saud Santiago, domiciliada en Las Acacias N° 7800, departamento 1706, comuna de La Florida, quien deduce demanda en contra la empresa Mundo Animal Integrado SpA., represe
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