VELÁSQUEZ/RECURSOS HUMANOS LIMITADA
Rol
T-755-2023
Fecha
13 de abril de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Daño moral, Despido indirecto, Feriado legal, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en los cuales en los cuales funda su acción son los que detalla en la respectiva carta de aviso, y que dicen relación con actos de acoso laboral de parte de sus compañeros de trabajo que no habrían sido debidamente atendidos por su empleador, lo que redundaría en la afectación de la garantía constitucional del artículo 19 n°1 de la Constitución de 1980, pidiendo que así se declare por el tribunal. 1.3.- Daño moral Expresa que acorde lo señalado sería claro que la conducta de su empleador, le habría causado un enorme daño extra patrimonial el cual debe ser resarcido. En dicho sentido el accionar de la demandada lo tendría actualmente sufriendo un constante estrés y desgaste psicológico, ansiedad, angustia, insomnio y permanentes cambios en el apetito, y es que el incumplimiento por parte de la empresa, como asimismo el hacerme sentir completamente distinto a todos mis compañeros de trabajo, me ha generado un sentimiento de inferioridad importante. 1.4.- Petitorio En consecuencia pide acoger la denuncia en todas sus partes, declarando la existencia de la existencia de la vulneración de derechos alegada y ordenar el pago de las prestaciones que singulariza en su denuncia. 1.5.- Demanda subsidiaria por despido injustificado En el evento que no se acoja la acción de tutela deduce subsidiariamente una acción por despido indebido, fundada en los mismos hechos y haciendo las peticiones que comprende este tipo de acción manteniendo la acción por daño moral. 2.- CONTESTACIÓN 2.1.- Hechos que se reconocen Dice que efectivamente el actor tenía una relación laboral bajo subordinación y dependencia con ella, en un contrato que era de carácter indefinido y que se inició en la fecha indicada en la demanda. De igual modo reconoce las funciones que desarrollaba el actor, en calidad de guardia de seguridad. Asimismo, señala que respecto de la jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas en un ciclo de cuatro días de trabajo continuos, seguidos de 4 días conti
Fallo
se resuelve: I).- Que, SE RECHAZA, la denuncia de tutela de derechos fundamentales interpuesta por el actor en contra de su ex empleador, en todas sus partes. II).- Que, SE RECHAZA la demanda por despido indirecto incoada por el actor, en consecuencia se entiende para todos los efectos legales que el contrato de trabajo terminó el 23 de octubre de 2023 por renuncia del trabajador. La demandada sólo deberá enterar el monto de $49.000 por concepto de feriado proporcional. Esta suma será pagada con los intereses y reajustes legales correspondientes. III).- Que, SE RECHAZA la demanda por daño moral incoada por el actor en todas sus partes. IV).- Que, no se condena en costas a la parte demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. RIT T-755-2023 Dictada por ELIECER ALFONSO CAYUL GALLEGOS, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.
Texto Completo (Preview)
Concepción, trece de abril de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- DE LOS ANTECEDENTES GENERALES: 1.- DENUNCIA En este proceso, RIT T-755-2023 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Tutela, compareció doña JORDAN CAMILO VELASQUEZ RIVAS, cesante, domiciliada en Concepción, calle Barros Arana 1068-1098, torre 1.100, Departamento Nº1802,
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