Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

BARBERIS/FISCO CHILE

Rol

M-92-2024

Fecha

16 de abril de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT M-92-2024, RUC 24-4-0555031-4, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, intervienen como parte demandante Cecilia Andrea Barberis Duran, RUN 19.134.910-5, diseñadora capilar, domiciliada en calle 8 Oriente N° 1899, comuna de Talca, patrocinada y asistida en el proceso por los abogados Pedro Peña Sánchez, Josefina Ríos Canepa y Paola Herl Carrero, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte demandada Fisco de Chile, RUT 61.806.000-4, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por el Abogado Procurador Fiscal de Talca, del Consejo de Defensa del Estado, José Isidoro Villalobos García Huidobro, RUN 7.968.570-4, abogado, entidad demandada patrocinada y asistida por el propio Abogado Procurador Fiscal indicado, así como por la abogada Katheryne Espinoza Reuss, todos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la demanda, sus

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones.- Que la parte demandante deduce en contra de la parte demandada acción de reconocimiento de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, indicando que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 26 de abril de 2019 a favor de la Delegación Presidencial Regional del Maule (anteriormente denominada “Gobernación Provincial de Talca”, “Intendencia de Talca” y de ahora en adelante “la Delegación”), dependiente de la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. La totalidad de labores que desempeñó durante todo el periodo laboral, fueron con constantes aumentos de sus funciones y remuneraciones, hasta el momento de que fue despedida de manera injustificada, el día 31 de diciembre de 2023. Añade que durante todo el tiempo que desempeñó sus servicios a favor de la demandada, entre el 26 de abril de 2019 al 31 de diciembre de 2023, ejecutó labores como “Auxiliar de Aseo” en el Centro de Reeducación de Hombres de la Delegación Presidencial Regional del Maule, además de realizar otras funciones que no eran propias de su cargo. Sostiene que su cargo era evidentemente genérico, no accidental y habitual en la organización jerárquica de la Delegación Presidencial Regional del Maule. Indica que durante todo el periodo estuvo sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. En efecto, el contrato celebrado con la demandada constituye una abierta infracción a la legislación aplicable, pues corresponde a aquellos denominados “Contrato de Honorarios”. En la especie, corresponde imputarle bajo el principio de la supremacía de la realidad la calidad de una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia. Tras extensos argumentos, plantea que según los contratos celebrados por las partes, consta que ella prestó servicios entre los días 27 de junio de 2021 al 31 de diciembre de 2023, como “Auxiliar de Aseo” en el Centro de Reeducación de Hombres de la Delegación Presidencial Regional del Maule, obligándose a desarrollar, entre otras, las siguientes funciones: ejecutar labores de aseo del edificio de la Delegación, encargándose de la limpieza de equipos y mobiliario de oficinas, así como de cocina y baños, desodorización de ambientes, entre otras funciones ajenas a su cargo. Lo anterior, no obsta a que las funciones se fueran ampliando durante la extensión de su período laboral, puesto que sus ocupaciones fueron muchas más de las que se especifican en esta demanda. Conforme lo anterior, y a pesar de las numerosas funciones descritas en los párrafos anteriores, se le contrató bajo la norma del artículo 11 de la Ley N° 18.834, esto es, aquella que permite la contratación sobre la base de honora

Fallo

fallo que declaró el carácter laboral del vínculo quedó ejecutoriado y sobre una base diversa a la establecida en el Decreto Ley N°3.500 y en la Ley 17.322, pues sobre la base de lo dicho se descarta la aplicación de intereses penales, de manera que deberán ser determinados en conformidad a lo previsto en el inciso tercero del artículo 63 del Código del Trabajo. Además, a fin de mantener la debida concordancia con los razonamientos antes expuestos acerca del origen del contrato celebrado entre las partes, el cobro de dichas cotizaciones deberá excluir las multas a que aluden los artículos 19 inciso séptimo del Decreto Ley N°3.500 y 22 a) de la Ley 17.322. Agrega la demandada que respecto a las cotizaciones de salud, la Corte Suprema ha eximido al Fisco de Chile del pago por cotizaciones de salud originadas en una relación de prestación de servicios a honorarios calificada de laboral por la judicatura, señalando que no existe un beneficio inmediato o futuro que el trabajador pueda hacer valer con esos pagos, dado que las prestaciones de salud no existieron en su momento, por lo que se infringen los artículos 6° y 7° de la Constitución Política y el artículo 2° de la Ley 19.880, si se obliga a la demandada a pagar en forma retroactiva estas cotizaciones, ya que el órgano público no puede ser obligado a imponer los aportes asistenciales de salud a una entidad de salud que no ha sido parte en el juicio y que será la única beneficiada con esos estipendios, ya que la trabajadora n

Texto Completo (Preview)

Causa RIT Nº : M-92-2024 Causa RUC Nº : 24-4-0555031-4 Demandante : Cecilia Barberis Duran Demandada : Fisco de Chile. Materia : Reconocimiento de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones. Talca, a dieciséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que e

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