Juzgado de Letras de Molina

AVILA/AGROCOSECHA FUENTEALBA SPA

Rol

M-19-2023

Fecha

15 de abril de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · HECHOS CONTROVERTIDOS X · PRUEBA DEMANDADA X · PRUEBA DEMANDANTE X · CONCILIACION PARCIAL X · SENTENCIA (MINUTO 25:00) X El Tribunal realiza una relación breve y sintética de los antecedentes de la causa. Que consultado a los intervinientes respecto del llamado a conciliación parcial este se produce en los siguientes términos: 1.- Que la parte demandada solidaria o subsidiada A.G. SERVICIOS SPA, también conocida con la razón social AG SERVICIOS Y COMPAÑIA LIMITADA, sin reconocer los hechos expuestos en la demanda y con la sola finalidad de dar término a este juicio ofrece pagar por subrogación al demandante, según se detalla en el numeral cuarto de la presente conciliación, a título de indemnización convencional, la suma única y total de $400.000 (cuatrocientos mil pesos), pagadera en una cuota, en dinero efectivo, a más tardar el día 26/04/2024, mediante deposito o transferencia bancaria electrónica realizada en la cuenta Rut N° 27030870, del Banco Estado de Chile, cuyo titular es doña GABRIELA LOURDES MONTIEL GALUÉ, cédula de identidad N° 27.030.870-8, correo electrónico anaelys2310@gmail.com. La demandante por este acto manifiesta su aceptación y consentimiento que el pago de la única cuota establecida se efectúe en la referida cuenta bancaria, atendido a que carece de cedula de identidad chilena y no posee una cuenta bancaria personal. 2.- Que la parte demandante acepta la cantidad de dinero ofrecida por la demandada solidaria o subsidiaria, como asimismo su forma y oportunidad en el pago, declarando que tiene perfecto conocimiento de todas y cada una de las prestaciones demandadas como de sus respectivos montos en dinero, manifestando que no tiene reclamo alguno que efectuar al respecto. 3.- Las partes comparecientes establecen que, en caso de no pagarse íntegramente la cuota dentro del plazo establecido, se hará inmediatamente exigible la deuda, estimándose de plazo vencido, constituyéndose el deudor e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ANAELYZ NOHEMY AVILA NEGRETE, venezolana operadora de proceso, domiciliada en Calle Nicaragua 1427 comuna de Curicó, quien deduce en procedimiento monitorio demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de AGROCOSECHA FUENTEALBA SPA, debidamente representada por don CARLOS FUENTEALBA SALAS se ignora profesión u oficio, domiciliado para estos efectos en CALLE EFRAÍN BARQUERO No. 2176 COMUNA DE CURICÓ, quién refiere en su exposición, en su libelo de demanda una exposición clara y circunstanciada de los hechos anteriores al término de la relación laboral, aquellos hechos coetáneos al término de la relación laboral y aquellas circunstancias posteriores al término de la relación laboral circunstancias que se van a tener por expresamente reproducidas al tenor de lo ya expuesto por parte del tribunal al momento de efectuar la exposición breve y sintética de la demanda. Solicita en definitiva la parte demandante tener por interpuesta la presente demanda y acceder a cada una de las peticiones concretas que el Tribunal también refirió al momento de efectuar la exposición breve y sintética de esta demanda. SEGUNDO: Que la demandada estando legalmente emplazada no compareció a la audiencia de contestación, conciliación y prueba que ante tal escenario y en rebeldía de su parte no prosperó el llamado conciliación. TERCERO: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso penúltimo del Código del Trabajo, señala que cuando el demandado no contestare la demanda como lo es en el caso de marras el Juez en la sentencia definitiva podrá estimar los hechos de la demanda como tácitamente admitidos luego el mismo artículo en su numeral tercero prescribe, de no haber hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos el Tribunal dará por concluida la audiencia y procederá a dictar sentencia en forma inmediata, en consecuencia, se estiman tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda los que ya se reprodujeron en el considerando primero de esta sentencia. CUARTO: Que se debe tener presente que respecto de la demandada solidaria o subsidiaria AG SERVICIOS SPA en esta misma audiencia las partes arribaron a una conciliación por la suma de $400.000 pesos lo que debe ser considerado en la parte resolutiva de esta sentencia. QUINTO: que respecto de la acción de despido injustificado habiéndose producido efectivamente este en forma verbal el día 28/04/2023 para hacerse efectivo el día 29/04/2023 según se desprende del texto de la demanda carece de causa legal y por lo tanto es injustificado debiendo acogerse la demanda impetrada en esta causa. SEXTO: Que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo y cálculo de las demás prestaciones se tendrá como remuneración del actor aquella ya indicada por la misma en su libelo y que asciende en definitiva a la suma de $909.973 pesos.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 9, 41, 47, 58, 63, 162, 172, 453 y siguientes del Código del Trabajo se declara: I.- QUE SE ACOGE LA DEMANDA interpuesta por doña ANAELYZ NOHEMY AVILA NEGRETE en contra de su ex empleador AGROCOSECHA FUENTEALBA SPA, debidamente representada por don CARLOS FUENTESALBA SALAS, ambos debidamente individualizados en esta causa y en consecuencia se declara la existencia de una relación laboral entre la parte demandante y AGROCOSECHA FUENTEALBA SPA, se declara que la relación laboral habida entre las partes se extendió desde el día 25 al 29 de abril ambos del año 2023. II.- Se declara que la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de la actora doña ANAELYZ NOHEMY AVILA NEGRETE ascendía a la suma de $909.973 pesos, se declara que la relación laboral existente entre la parte demandante y la demandada era una sujeta a una obra o faena determinada concretamente hasta el término del proceso denominado temporada de kiwi y que tales faenas se mantuvieron vigentes hasta el dia 05/05/2023, se declara que el despido es injustificado. Asimismo, y en atención a la declaración anterior se condena a la demandada AGROCOSECHA FUENTEALBA SPA, a pagar en favor de la demandante por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo la suma ascendente a $909.973 pesos. III.- Se condena a la demandada AGROCOSECHA FUENTEALBA SPA, a pagar en favor de la demandante por concepto de indemnización por luc

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO LABORAL FECHA 11 de abril 2024 RUC 2340498238-9 RIT M-19-2023 MAGISTRADA BARBARA CABELLO PARADA ADMINISTRATIVO DE ACTAS JUAN FELIPE SOTO GONZALEZ HORA DE INICIO Y TERMINO 11:25 / 12:23 hrs DEMANDANTE ANAELYZ NOHEMY AVILA NEGRETE, EXTRANJERA, DOMICILIO EN CALLE NICARAGUA 1427 CURICO ABOGADO DANTE RIGHETTI MAUREIRA DEMANDADO 1 AGROCOS

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