BELTRÁN/IMACO LIMITADA
Rol
O-354-2023
Fecha
13 de abril de 2024
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit Nº O-354-2023, compareciendo don VÍCTOR MANUEL BELTRÁN RIVERA, cesante, domiciliado en parcela número 7, lote C, sector Ancud de la comuna de Quilaco, legalmente asistido por el abogado don Jorge Segura Slimming, y la demandada INGENIERÍA, MAQUINARIA y CONSTRUCCIÓN LIMITADA, del giro de su razón social, representada legalmente por don Marcial González Vargas, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en avenida Nueva Providencia número 2155, Torre C, Oficina número 405, de la comuna de Providencia, Santiago, quien compareció asistida por el abogado don Felipe Merino García.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don Víctor Manuel Beltrán Rivera, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Ingeniería, Maquinaria y Construcción Limitada, representada legalmente por don Marcial González Vargas, solicitando se tenga por admitida la demanda, y acogerla en todas sus partes, declarando: a) Que su despido indirecto es justificado, dado el incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por parte de la demandada, o lo que el Tribunal estime pertinente; b) Que se condene a la demandada, al pago de los siguientes cánones: b.1) A pagar a su favor una indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, equivalente a la suma de $1.184.805 o la cantidad mayor o menor que el Tribunal determine. b.2) A pagar a su favor una indemnización por once años de servicio por la suma de $13.032.855 o la cantidad mayor o menor que el Tribunal determine. b.3) A pagar a su favor el recargo legal que dispone el artículo 171 del Código del Trabajo, esto es, la suma de $6.516.427 o la cantidad mayor o menor que el Tribunal determine. b.4) A pagar a su favor el feriado y proporcional, en razón de treinta días hábiles (cuarenta y siete días totales, considerando sábados, domingos y festivos), por la suma de $1.856.717 o la cantidad mayor o menor que el Tribunal determine. b.5) Reajustes, intereses y multas. Las indemnizaciones y beneficios adeudados deberán pagarse además con reajustes y con los intereses contemplados en los artículos 173 y 63 del Código del Trabajo, respectivamente. b.6) Las costas de la causa. Indica que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada en virtud de contrato de trabajo de 16 de marzo de 2004, en calidad de “chofer de camión tolva”, y desarrollando a posterior la labor de “chofer de tracto camión”, siendo estas labores desarrolladas al término de la relación laboral. Sus funciones eran desarrolladas en las distintas faenas donde era asignado por su ex empleador. Agrega que la jornada laboral estaba pactada en base a cuarenta y cinco horas semanales distribuidas en seis días laborales por uno de descanso, según las necesidades de la empresa. Relata que durante todo el transcurso de la relación laboral, esto es desde el 16 de marzo de 2004, siempre registró un buen desempeño, cumpliendo de forma eficiente y responsable las labores que le eran requeridas por su empleador, consecuencia de ello, es la cantidad de años -más de diecinueve- que se desempeñó en la empresa. Manifiesta que sin embargo, no obstante, su buen desempeño, su ex empleador no dio respuesta de la misma forma en cuanto a cumplir sus obligaciones laborales. En efecto, tal como se detallará más adelante, la demandada no otorgó el trabajo convenido a contar del 29 de junio de 2023, se retrasó en el pago de cotizaciones previsionales y de seguridad social, no suscribió anexo de contrato de trabajo respecto de las funciones realizadas, no mantenía un registro de asisten
Fallo
fallo de unificación Rol N° 29.359-2019. c) No escriturar anexo de contrato: Su ex empleador no escrituró anexo de contrato de contrato, ni por tanto le realizó inducciones ni capacitaciones para la función o cargo de “chofer de tracto camión”, siendo que fue contratado para la función de “chofer de camión tolva”, incumpliéndose así con el artículo 184 y el número 3 del artículo 10 entre otras normas laborales relacionadas. d) No mantener un registro de su asistencia: Su ex empleador no mantuvo un registro de su asistencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Código del Trabajo, ni tampoco una libreta de registro diario de asistencia de conductores de vehículos de carga interurbanos, de conformidad con el artículo 25 bis del Código del Trabajo. e) No mantener condiciones de trabajo seguras: Su ex empleador durante la vigencia de la relación laboral no mantuvo las condiciones de higiene y seguridad adecuadas para el desempeño de sus funciones al interior de la empresa, pues el 08 de enero de 2022 sufre un accidente del trabajo, lo que provocó una “fractura de cúpula radial cerrada del codo izquierdo”, esto ocurrió luego de subir a revisar el neumático de repuesto del tracto camión que conducía, y sin contar con las capacitaciones necesarias para ello, incumpliendo así la empresa, la obligación establecida en el artículo 184 del Código del Trabajo. Sumado a este hecho, la empresa continuó incumpliendo esta norma, atendido a que en virtud de sus atenciones en
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Los Ángeles, trece de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit Nº O-354-2023, compareciendo don VÍCTOR MANUEL BELTRÁN RIVERA, cesante, domiciliado en parcela número 7, lote C, sector Ancud de la comuna de Quilaco, legalmente asistido por el abogado don Jorge Segura Slimming, y
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