Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

SEPÚLVEDA/SOCIEDAD PYA Y SÁEZ CALDERÓN LIMITADA

Rol

M-31-2024

Fecha

13 de abril de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció dona ALESSANDRA BELÉN SEPÚLVEDA SEPÚLVEDA entrenadora de actividad física y salud, domiciliado en Santa Clara km 2, Los Ángeles, deduciendo en procedimiento monitorio demanda de Declaración de relación laboral, despido injustificado o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de la SOCIEDAD PYA Y SAEZ CALDERON LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, representada legalmente por Carolina Estefany Ríos Soto, de quien ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en los términos del artículo 4 del Código del Trabajo en su inciso 1º, ambas con domicilio en Avenida Sor Vicenta 2515, Local N°107, comuna de Los Ángeles; solicitando en definitiva, dar lugar a la demanda en todas sus partes, condenando a la parte demandada al pago de las indemnizaciones, prestaciones y a las sumas que se indican a continuación, o las que se estime conforme al mérito del proceso, declarando: i.-Que existió una relación laboral desde el 6 de febrero al 29 de noviembre de 2023. ii.- Que su despido es injustificado por carecer de causal. iii.- Que la demandada deberá enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas durante la relación laboral en AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile desde el mes de Agosto al mes de noviembre de 2023. iv.- El pago por concepto de feriado proporcional la suma de $307.818 pesos. – o la suma mayor o menor que se determine. v.- El pago por concepto de horas extras, la suma de $94.668 pesos. – o la suma mayor o menor que se determine. vi.- El pago por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo aunado al recargo del cincuenta por ciento, el equivalente a la suma de $793.800 pesos o la suma mayor o menor que se determine. vii.- El pago por concepto de nulidad del despido de remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha de su despido, 29 de noviembre de 2023, y hasta que este sea convalidado con el pago efectivo e íntegro del total de mis cotizaciones de seguridad social, según lo dispuesto por el artículo 162 del Código del Trabajo, en base a una remuneración de $529.200 pesos. - o la suma mayor o menor que se determine. viii. Todo lo anterior con intereses y reajustes según artículos N°63 y N°173 del Código del Trabajo. ix. Costas de la causa SEGUNDO: Que funda la demanda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: El 6 de febrero de 2023 comenzó a trabajar para la demandada mediante contrato a plazo fijo, que firmó el día 23 del mismo mes, con una duración de 3 meses, que fue renovado el 6 de mayo hasta el 6 de junio, data última que comenzó a prestar loa mismos servicios a honorarios con la promesa de suscribir contrato en agosto, data última que le dijeron que quizás sería noviembre, sin embargo en septiembre le entregaron uniforme corporativo y participo sesión de fotografías. Su horario de trabajo se estableció desde las 15:00 hasta las 23:00 horas de lunes a viernes, y sábados por medio de 09:00 a 1

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 41, 42, 73, 162, 163, 168, 496 y siguientes, se resuelve que SE ACOGE la demanda presentada por doña ALESSANDRA BELÉN SEPÚLVEDA SEPÚLVEDA en contra de la SOCIEDAD PYA Y SAEZ CALDERON LIMITADA, ambas ya individualizadas, solo en cuanto se declara: I.- La existencia de la relación laboral entre el demandante y la demandada, desde el 6 de febrero al 29 de noviembre de 2023, data última que terminó por despido del actor. II.- Que se declara injustificado el despido del actor, y en consecuencia, se condena a la demandada al pago de la suma de $529.200 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. III.- Que se condena a la demandada a enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas durante la relación laboral en AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile, debiéndose oficiar a las referidas instituciones para que procedan a su liquidación y cobro. IV.- Que se condena a la demandada por concepto de feriado proporcional la suma de $307.818 pesos. V.- Que se condena a la demandada por concepto de horas extras, la suma de $94.668 pesos. VI.- Que se condena a la demandada conforme lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, al pago de las remuneraciones y demás prestaciones del contrato de trabajo de la actora, desde el despido hasta que se convalide el despido en los términos de la disposición legal citada, en razón de $529.200 pesos. –

Texto Completo (Preview)

Los Angeles, trece de abril de dos mil veinticuatro VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció dona ALESSANDRA BELÉN SEPÚLVEDA SEPÚLVEDA entrenadora de actividad física y salud, domiciliado en Santa Clara km 2, Los Ángeles, deduciendo en procedimiento monitorio demanda de Declaración de relación laboral, despido injustificado o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales,

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