2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VERISURE CHILE SPA INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE

Rol

I-642-2023

Fecha

12 de abril de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos constatados: 2 NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, PARA EFECTUAR LABORES DE FISCALIZACIÓN, CORRESPONDIENDO AL REGISTRO DE ENTREGA DEL ANEXO DE REMUNERACIONES VARIABLES CON FORMA DE CÁLCULOS DE CADA COMISIÓN QUE DIO ORIGEN AL PAGO DE ELLAS, DOCUMENTO REQUERIDO MEDIANTE FORMULARIO FI-4 ACTA DE NOTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN Y CITACIÓN, CON PLAZO PARA EXHIBIR EL 12-07-2023 VÍA CORREO ELECTRÓNICO: CCANUTA@DT.GOB.CL, DEL FISCALIZADOR ACTUANTE. LO ANTERIOR CON RESPECTO AL TRABAJADOR SR. IGNACIO NOVOA VIVANCO RUT. 15.775181-6. Enunciado de la Infracción: “NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN.” Norma presuntamente infringida: ART. 31, 32 DFL N° 2 DE 1967 Y ART. 8 DE LA LEY 18.018 Y DS n° 51 de 1982 Los Hechos: 1. Que, desde ya, señala que la sanción impuesta por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente es improcedente, pues se refiere a la no exhibición de una documentación que efectivamente fue enviada por su representada en correo electrónico de fecha 11 de julio de 2023 a la casilla oficial informada por el funcionario fiscalizador de tal Inspección y dentro del plazo establecido por éste. 2. En efecto, con fecha 06 de julio de 2023 a las 09:20 horas, su representada recibe en las oficinas ubicadas en calle Enrique Foster Sur N°20, oficina 301, comuna de Las Condes, al fiscalizador don Carlos Cañuta Sepúlveda, quien entrega la respectiva Acta de Notificación de Requerimiento de Documentación y Citación, en virtud de la cual se solicita la exhibición de los siguientes documentos del periodo comprendido entre mayo de 2022 al 06 de julio de 2023: · Contratos y anexos. · Liquidaciones de sueldo. · Comprobantes de Pago (transferencias). · Certificado Previred. · Registro de Asistencia. · Registro de entrega anexo de remuneraciones variables con forma de cálculo de cada comisión que dio origen al pago de ellas. · Beneficio Sala Cuna otorgados con bono

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JOSEFA ISADORA SALINAS PINTO, Abogada, cédula nacional de identidad N°19.271.850-3, en representación según se acreditará, de Verisure Chile SpA, en adelante "Verisure”, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Enrique Foster Sur N°20, oficina 301, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, vino en interponer Reclamación Judicial de multa administrativa en contra de la Resolución de Multa N°1839/23/83 de fecha 18 de octubre de 2023, notificada a su parte mediante correo electrónico el día 19 de octubre de 2023 y dictada por el fiscalizador don Carlos Humberto Cañuta Sepúlveda dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo Oriente, representado por su Jefa doña Gabriela María Olave Rodríguez, chilena, ignora profesión y su cédula de identidad; ambos domiciliados en Avenida Vitacura N°3900, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; a fin de que se admita a tramitación y conforme a los antecedentes que se expondrán en adelante y los que se aportarán en el curso del proceso, se acoja la presente acción, dejando sin efecto la multa cursada o en subsidio se rebaje prudencialmente, todo ello en atención a las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que expuso: I. Antecedentes preliminares: 1. La multa contra la cual se ejerce la presente acción asciende a la cantidad de $7.925.740 (26,73 IMM). 2. Luego del proceso de fiscalización llevado a cabo, el Sr. Fiscalizador resolvió multar a Verisure Chile SpA., mediante resolución de la multa N°1839/23/83, notificada mediante correo electrónico el día 19 de octubre de 2023 y de acuerdo con el inciso 1° artículo 508 del Código del Trabajo se entenderá notificada válidamente el tercer día hábil, es decir el día 24 de octubre de 2023. 3. La resolución de la cual se reclama en esta presentación estipula lo siguiente: Hechos constatados: 2 NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, PARA EFECTUAR LABORES DE FISCALIZACIÓN, CORRESPONDIENDO AL REGISTRO DE ENTREGA DEL ANEXO DE REMUNERACIONES VARIABLES CON FORMA DE CÁLCULOS DE CADA COMISIÓN QUE DIO ORIGEN AL PAGO DE ELLAS, DOCUMENTO REQUERIDO MEDIANTE FORMULARIO FI-4 ACTA DE NOTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN Y CITACIÓN, CON PLAZO PARA EXHIBIR EL 12-07-2023 VÍA CORREO ELECTRÓNICO: CCANUTA@DT.GOB.CL, DEL FISCALIZADOR ACTUANTE. LO ANTERIOR CON RESPECTO AL TRABAJADOR SR. IGNACIO NOVOA VIVANCO RUT. 15.775181-6. Enunciado de la Infracción: “NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN.” Norma presuntamente infringida: ART. 31, 32 DFL N° 2 DE 1967 Y ART. 8 DE LA LEY 18.018 Y DS n° 51 de 1982 Los Hechos: 1. Que, desde ya, señala que la sanción impuesta por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente es improcedente, pues se refiere a la no exhibición de una documentación que efectivamente fue enviada por su representada en co

Fallo

fallo de fecha 03 de marzo del año 2020, ROL 7554-2019, el cual estimó inaplicable la norma por ser contraria al artículo 19 número 2 y 3 de la Constitución Política de la República, en particular, a lo que se refiere a la proporcionalidad de la disposición y a lo amplia que es la facultad. - En ese sentido, uno de los principios que recibe aplicación directa en este tipo de procedimiento administrativo, como lo es un proceso de fiscalización y luego la aplicación de una multa administrativa es el Principio de Proporcionalidad, el que es conceptualizado por el Profesor Eduardo Cordero como: La proporcionalidad constituye un principio general que cumple una importante función dentro de los mecanismos destinados a controlar el ejercicio de las potestades discrecionales que el ordenamiento atribuye a los órganos administrativos. Si bien se ha sostenido tradicionalmente que las potestades sancionadoras son siempre regladas, la realidad nos demuestra que existe un margen de libre apreciación que queda entregado a la autoridad administrativa y en donde este principio juega un importante rol al momento de interpretar dichas disposiciones e integrar algunos criterios en la determinación de la sanción. (...) En resumen, el principio de proporcionalidad opera en materia punitiva en dos ámbitos bien delimitados. En primer término, como un límite que se impone al legislador al momento de tipificar conductas punibles, determinar su sanción y establecer la autoridad que debe aplicarla (adm

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JOSEFA ISADORA SALINAS PINTO, Abogada, cédula nacional de identidad N°19.271.850-3, en representación según se acreditará, de Verisure Chile SpA, en adelante "Verisure”, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Enrique Foster Sur N°20, oficina 301, comuna de Las Condes, Región Metropolitana

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