Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

CONTRERAS/LIBRERIA GIORGIO LAGOS LTDA

Rol

M-174-2024

Fecha

12 de abril de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT M 174-2024 doña CAMILA LIDIANET CONTRERAS ALARCÓN, cesante, domiciliada en calle Mailef N°0356, Sector Santa Rosa, Temuco, interpone demanda en procedimiento monitorio de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de mi ex empleadora LIBRERÍA GIORGIO LAGOS LTDA., RUT 77.547.396-7, representada legalmente por don Óscar Vergara Gajardo, Run 9.862.094-K, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle General Lagos N°377, Temuco. Funda su pretensión en que comenzó a trabajar para la demandada desde el día 16 de junio de 2023 hasta el día 31 de enero de 2024, esto es, 7 meses y 15 días, en el cargo de Jefe de Sala, en la empresa Librería Giorgio Lagos Ltda, señala que el contrato laboral era a plazo fijo, con duración hasta el día 31 de agosto de 2023, el cual fue renovado mediante un anexo de contrato hasta el día 15 de mayo de 2024. La jornada de trabajo era de carácter ordinaria y de conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo su remuneración

Fundamentos

considerando todos estos conceptos era de $994.429. En cuanto al despido, señala que el día 01 de febrero de 2024 se dirigió a su lugar de trabajo como de costumbre, sin tener conocimiento alguno de la carta de despido que, al parecer, fue enviada el día 31 de enero de 2024. Sin embargo, cuando intentó ingresar con su huella digital, el abogado de su jefe (desconoce su nombre), le gritó, indicándole que estaba despedida por supuestamente haber robado dinero, lo que no es efectivo. Esto ocurrió frente a sus compañeros de trabajo y clientes que se encontraban presentes, quienes escucharon todo lo que él le dijo, lo que quedó registrado en las cámaras de seguridad de la librería. La carta de despido indica que fue despedida por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, particularmente por la existencia de mermas en el inventario de los productos de la sala en donde desempeñaba sus funciones como jefa de sala. Refiere sobre lo injustificado del despido, señala que recibió dos cartas de amonestación mientras desempeñaba sus funciones, las cuales acompaño junto a esta presentación. La primera de ellas indica que en calidad de jefa de sala era la responsable del abastecimiento de suministros esenciales como el papel higiénico, así como también de realizar charlas informativas sobre utilizar eficientemente todos los recursos de la empresa. Luego se señala que el día jueves 21 de diciembre de 2023, personal de RR.HH. realizó una auditoría a la sala de venta, la cual se encontraba sin papel higiénico en el baño de mujeres y que tampoco había reposición de toalla de papel en el comedor. Lo anterior es absolutamente falso, pues tal como indiqué en la parte inferior de la misma carta, el día 21 de diciembre sí coloqué papel higiénico en el baño. Sin embargo, RR.HH. le llamó para solicitarle una fotografía del dispensador y que quitara el papel higiénico porque iba a hablar con gerencia. En la segunda carta de amonestación se señala que incumplí en realizar el check list diario al comienzo de la jornada laboral, debiendo informar de todas las anomalías relacionadas a la sala de ventas, lo cual también es absolutamente falso pues siempre hizo los check list, con excepción de los días en los cuales tengo libre, por obvias razones. Con estas cartas de amonestación le descontaron los incentivos de administración y de gestión correspondientes al mes de enero de 2024, según consta en liquidación de sueldo, equivalente a $136.000.- y $308.000.-, respectivamente. Sin embargo, como indiqué previamente, dichas cartas de amonestación carecen de justificación, por lo que dichos montos deben ser pagados, por la misma razón es que, para efectos de la indemnización sustitutiva del aviso previo, la remuneración que indico es de $994.429.-, correspondiente al mes de diciembre de 2023, ya que éste fue el último mes en el cual le pagaron los incentivos desde que ingresa a trabajar para la demandada. Asimismo, en acta de conciliación se puede apreciar que e

Fallo

se acuerda de uno, pero no sabe físicamente cuál. CONTRAINTERROGADO, señala que Camila era su jefa Señala que el uniforme de ella era polera amarilla señala que la jefatura solamente anda con polera amarilla, consultado si durante el año 2023 se realizó inventario y que en esos inventario habían desajustes, señala que a veces faltaba algún objeto o a veces habían demás, consultado si en alguna oportunidad faltaron muchos productos, señala que si y señala que a veces, pero poco no demasiados en alguna tenía faltaban muchos productos, señala que harto no era más de 50 productos a veces simplemente faltaban a veces como 50 consultado si en el 2023 señala que participó en inventario, consultado si producto de estas deficiencia en el inventario tenía que llegar otra persona llamado Kevin a afectar cuadratura y repone productos faltantes, señala que lo vio porque faltaba y trabajaba y cumple funciones de reponedor cajero y auxiliar, consultado si fue entrevistado por la empresa y se le pregunta respecto lo que se está conversando en la audiencia señala que si y señala que firmó ese documento, se le exhibe el documento acompañado señala que reconoce su nombre firma reconoce como suya la firma consignada en el documento, señala que es suyo señala se le indica que habían desajustes falta mucho productos, consultado por las compras web específicamente cuando llega un cliente si el cliente debía exhibir la cédula identidad, señala que si y cuando se retira los productos se debía pasar p

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Temuco, doce de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT M 174-2024 doña CAMILA LIDIANET CONTRERAS ALARCÓN, cesante, domiciliada en calle Mailef N°0356, Sector Santa Rosa, Temuco, interpone demanda en procedimiento monitorio de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de mi ex empleadora LIBRERÍA GIORGIO LAG

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