GARCÉS/PLASTICOS MARIO ANDRES BARRUETO SACCA E.I.R.L
Rol
O-611-2023
Fecha
12 de abril de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que en orden a acreditar los
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Raúl Salinas Fernández y Héctor Segura Ruiz, ambos abogados, en representación por mandato judicial de Carlos Antonio Garcés Rivera, empleado, con domicilio en Calle Armada Nacional N° 5928, comuna de Pedro Aguirre Cerda, interponen demanda en procedimiento de aplicación general, en contra de Plásticos Mario Andrés Barrueto Sacca E.I.R.L., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Mario Andrés Barrueto Sacca, ignoran profesión u oficio, ambos domiciliadas en calle Santa Clara N°301, La Cisterna, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señalan que el demandante ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha de 3 de agosto de 2019 desempeñándose como Maestro Extrusor, sin que se le escriturara el contrato de trabajo e indica que los servicios los prestó en turnos de noche, conforme explican y detallan dándose por reproducida la demanda en lo pertinente. Añaden que el demandante percibía una remuneración ascendente a la suma de $864.731.- monto que comprende sueldo base de $350.00.-, ajuste ingreso mínimo de $60.000.-, viatico de $184.052.- y asignación extra de $184.052.-, con un alcance líquido de $700.000.-, afirmando que en las liquidaciones figuran como haberes no imponibles dos asignaciones de $184.052.- cada una, dando un total de $368.105.- no imponible. Explican que la asignación de “viatico” es absolutamente incorrecta, ya que el actor nunca ha viajado por la empresa ni ha trabajado fuera de la ciudad por la empresa y en cuanto a la asignación extra desconocen de qué se trata. Indican que la empresa le adeuda al demandante los períodos de cotizaciones de Seguridad Social que detallan, perjuicio que además se le adeuda la diferencia existente entre el sueldo real percibido por el actor y el sueldo declarado en las instituciones de seguridad social, conforme explica y detalla, dándose por reproducida la demanda en lo pertinente. Explican que con fecha 24 de abril 2023, el empleador le presenta al demandante un contrato de trabajo fechado el 1 de agosto de 2021, sin embargo el trabajador se negó a firmarlo ya que no reconocía los años de servicio, ni respetaba la remuneración convenida. Indican que en el comparendo de conciliación, el trabajador se enteró que la causal aplicada para su despido es la del artículo 160 N° 6 del Código del Trabajo, esto es “El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías”, sin embrago, nunca hubo envío de carta de despido, así lo constató la Inspección del Trabajo y multó a la empresa por ello y
Fallo
en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada no contestó el libelo incoado en su contra, por lo que nada expuso con relación a las pretensiones del actor y se tuvo por evacuado dicho trámite en su rebeldía. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria y fracasado el trámite de conciliación, el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que en orden a acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante ofreció e incorporó en la audiencia de juicio la prueba documental, confesional, testimonial y exhibición de documentos singularizada en el acta respectiva, la que para todos los efectos legales se da por expresamente reproducida en lo pertinente, como asimismo las declaraciones que constan en el registro de audio respectivo. En cuanto a los documentos no exhibidos, solicitó se hiciera efectivo el apercibimiento legal. Que, por su parte, la demandada no incorporó probanzas en orden a desvirtuar las alegaciones del demandante. QUINTO: Que con el mérito la prueba documental incorporada en esta causa, en especial, del certificado otorgado por la empleadora con fecha 17 de marzo de 2021, se tendrá por acreditado que el demandante ingresó a prestar servicios para la demandada
Texto Completo (Preview)
Procedimiento : Ordinario Materia : Despido Injustificado Demandante : Carlos Antonio Garcés Rivera Demandado : Plásticos Mario Andrés Barrueto Sacca E.I.R.L RIT : RUC : 23- 4-0498718-6 ______________________________________________________/ San Miguel, doce de abril de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Raúl Salinas Fernández y Héctor Segura Ruiz, ambos abogados, en
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