BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CANCINO
Rol
C-733-2023
Fecha
19 de enero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 y con fecha cinco de mayo de 2023, comparece don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional del ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estado, seg n se acreditaó é ú con escritura p blica de mandato judicial de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada ante elú Notario P blico de Santiago don lvaro Gonz lez Salinas, que acompa a en un otrosú Á á ñ í de su presentaci n, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O Higgins N 1111, pisoó ´ º 8 , Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo donº Oscar Ra l Antonio Gonz lez Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT Nú á ° 6.362.085-8, de su mismo domicilio, e interpone demanda ejecutiva en contra de VIVIANA ANDREA CANCINO LOPEZ, ignora profesi n u oficio, domiciliado enó REPUBLICA SN, QUILLOTA y/o GONZALO BOFIL DE CASO N 500,° QUILPUE, solicitando admitirla a tramitaci n y ordenar se despache mandamiento deó ejecuci n y embargo en su contra por la suma de $4.415.108.-, m s la comisi n legal deló á ó 0.0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garant a paraí Peque os Empresarios (FOGAPE), m s intereses pactados y costas, requerir de pago alñ á deudor, y disponer se siga adelante esta ejecuci n hasta que a mi representada se le hagaó entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. A folio 9 y con fecha cuatro de septiembre de 2023, la ejecutada se opuso a la demanda ejecutiva, deduciendo la excepci nó contemplada en el art culo 464 N 7 delí ° C digo de Procedimiento Civil, esto es, La falta de alguno de los requisitos oó “ condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente, sea con relaci n al demandado , solicitando negar lugar la ejecuci n deó ” ó autos, en todas sus partes, con costas. A folio 24 y con fecha once de septiembre de 2023 se tuvo por evacua
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA OBJECI N DE DOCUMENTOS:Ó PRIMERO: Que, la parte ejecutada, a folio 9, con fecha cuatro de septiembre de 2023, en el segundo otros , objeta el pagar fundante de la presente ejecuci n, ení é ó virtud de lo establecido en el art culo 346 n 3, pues no consta su autenticidad nií º integridad, conforme lo expresado a lo principal de su escrito, pues carece de m ritoé ejecutivo, y la firma del suscriptor fue autorizada por Notario P blico sin se alar elú ñ medio por el cual le consta la identidad del suscriptor, incumpliendo de esta forma con los requisitos legales, dando por reproducidos los fundamentos expuestos en lo principal. Por lo anterior, solicita tenerlos por objetados y restarles m rito probatorio.é SEGUNDO: Que no se evacu el traslado conferido.ó TERCERO: Que, la objeci n planteada no ser o da, por cuanto lo alegado,ó á í esto es, su falta de autenticidad o falta de integridad, debe ser acreditado por quien lo alega, en este caso la ejecutada, quien no ha aportado prueba alguna que acredite sus dichos. II.EN CUANTO AL FONDO: CUARTO: Que, a folio 1 y con fecha cinco de mayo de 2023, comparece don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional deló BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estado,ó é seg n se acredita con escritura p blica de mandato judicial de fecha 14 de Julio de 2022,ú ú otorgada ante el Notario P blico de Santiago don lvaro Gonz lez Salinas, queú Á á acompa a en un otros de su presentaci n, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo Oñ í ó Higgins N 1111, piso 8 , Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente´ º º General Ejecutivo don Oscar Ra l Antonio Gonz lez Narbona, chileno, casado,ú á ingeniero Civil, RUT N 6.362.085-8, de su mismo domicilio, e interpone demanda° ejecutiva en contra de VIVIANA ANDREA CANCINO LOPEZ, ignora profesi n uó oficio, domiciliado en REPUBLICA SN, QUILLOTA y/o GONZALO BOFIL DE CASO N 500, QUILPUE, solicitando admitirla a tramitaci n y ordenar se despache° ó mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de $4.415.108.-, m s laó á comisi n legal del 0.0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo deó Garant a para Peque os Empresarios (FOGAPE), m s intereses pactados y costas,í ñ á requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecuci n hasta que a mió representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Funda su demanda en ser la demandante due a del pagar suscrito en calidad deñ é deudor principal por la demandada, pagar suscrito por la suma de $5.494.771.-, poré concepto de capital, m s un inter s del 0,7200% mensual, que el deudor se oblig aá é ó Código: HKXJXLXCYDJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pagar en 36 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan e
Fallo
por tanto elí Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $4.415.108.-, m s los intereses pactados devengados y los que seá devenguen hasta el completo pago de la deuda m s la comisi n legal del 0.0000% anualá ó sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garant a para Peque osí ñ Empresarios (FOGAPE), m s las costas de esta causa.á Como consta del pagar que se acompa a, la obligaci n es indivisible, elé ñ ó suscriptor relev al portador de los documentos de la obligaci n de protesto y, la firmaó ó de este se encuentra autorizada por Notario. La obligaci n es l quida, actualmenteó í exigible y la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita.ó QUINTO: Que, a folio 9 y con fecha cuatro de septiembre de 2023, la ejecutada se opuso a la demanda ejecutiva, deduciendo la excepci nó contemplada en el art culo 464 N 7 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, La falta de alguno de losí ° ó “ requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado , solicitando negar lugar laó ” ejecuci n de autos, en todas sus partes, con costas.ó Funda esta excepci n en el hecho que la firma del suscriptor no ha sidoó autorizada ante Notario P blico de conformidad a la ley.ú Dice que dispone el art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales que losí ó á notarios podr n autorizar las firmas que estampen en documentos privados, siempre queá den
Texto Completo (Preview)
FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-733-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CANCINO Quillota, diecinueve de Enero de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1 y con fecha cinco de mayo de 2023, comparece don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en repr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica