FESTINA CHILE LIMITADA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL T
Rol
I-75-2023
Fecha
12 de abril de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO PRIMERO: Que, ante este Tribunal PATRICIO JIMÉNEZ TREJO, abogado, en representación convencional, según se acreditará, de FESTINA CHILE LIMITADA, RUT 76.012.190-8, sociedad del giro importación y venta de relojes, todos con domicilio en calle Avenida Vitacura 2239 piso 23, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago de Chile, deduce reclamo judicial en contra de la Resolución exta. N° 426 de fecha 14 de septiembre de 2023, notificada por correo electrónico el 14 de septiembre de 2023, que se entiende notificado al 3 día hábil siguiente según artículo 508 del Código del Trabajo, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo (o IPT) de Ñuble Chillán, representada por su respectivo Jefe Inspección Providencial don Jefe Inspección Provincial: Inspección Provincial don José García Sandoval, ambos con domicilio en calle Libertad N° 878, 2° piso, comuna de Chillán la resolución de N° 426, resuelve rechazar rebaja de multa administrativa N°3714/23/42 -1 por 26,73 IMM ($7.581.136.-) y N°3714/23/42 – 2 por 40 UTM ($2.533.040.-) en un 50% por haber cumplido o corregido la infracción dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de dicha resolución de multa, por considerar que “los documentos que se acompañaron a la reconsideración, son los mismos ya revisados durante la fiscalización, ninguno de los cuales cumple con las normas legales”, lo que no se ajusta a la realidad infringiéndose lo dispuesto en el artículo 511 y 512 del Código del Trabajo y demás pertinentes del mismo cuerpo legal, por lo que solicita; se acoja la presente reclamación dejando sin efecto la resolución y ordenando la rebaja de la resolución de multa sustitución de multa N° 3714/23/42 – 1 y – 2 a lo menos en un 50%, por los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación expongo: Manifiesta que con fecha 3 de agoto 2023 se notifica por correo electrónico, por lo que con fecha 7 de agosto 2023, resolución de multa N° 3714/23/42 -1 y – 2 por 26,73 IMM ($7.581.136.-) y por 40 UTM ($2.533.040.-) respetivamente. 2.- Que constatan hechos infracciónales: NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: CONTRATO DE TRABAJO, DOCUMENTO INDISPENSABLE PARA LA REVISIÓN DEL CONCEPTO A FISCALIZAR. LO ANTERIOR, RESPECTO DE LA TRABAJADORA LORENA ALEJANDRA VENEGAS VERA NO CONTENER EL ANEXO, QUE CONSTITUYE PARTE INTEGRANTE DE LAS LIQUIDACIONES DE SUELDO, EL DETALLE DE CADA OPERACIÓN QUE LE DIO ORIGEN Y LA FORMA EMPLEADA PARA SU CÁLCULO, DEL ESTIPENDIO VARIABLE DENOMINADO "COMISIÓN VENTA" RESPECTO DE LA TRABAJADORA LORENA VENEGAS VERA, EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE DICIEMBRE DEL 2022 A JUNIO DEL 2023. Luego dentro de los 15 días hábiles siguientes, el 18 de agosto de 2023 se corrige la infracción acompañada y exhibiendo al IPT Ñuble Chillán. CONTRATO DE TRABAJO DE LA TRABAJADORA LORENA ALEJANDRA VENEGAS VERA de 6 de diciembre 2022 con las firmas electrónicas de fechas 17 de agosto de 2023 y código QR para la verificación de las firmas. EL ANEXO DE LIQUIDACIONES DE SUELDO, CON El DETALLE DE CADA OPERACIÓN QUE LE DIO ORIGEN Y LA FORMA EMPLEADA PARA SU CÁLCULO, DEL ESTIPENDIO VARIABLE DENOMINADO "COMISIÓN VENTA" RESPECTO DE LA TRABAJADORA LORENA VENEGAS VERA, EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE DICIEMBRE DEL 2022 A JUNIO DEL 2023. Que, la presentación se hizo con atención a la fiscalizadora Marcia Lorena León Aguilera. Que, habiéndose corregido los hechos infraccionales señalados, con fecha 22 de agosto 2023 se ingresó F-10 y anexo F-10 solicitando reconsideración administrativa solicitando la rebaja del 50% por haber corregido la norma infringida dentro de los 15 días de notificada la multa (es decir antes del 25 de agosto de 2023). En el anexo al F-10 se detalla que con fecha 18 de agosto de 2023 se adjuntaron y exhibieron según sello de la oficina de partes los documentos que da cuenta del cumplimiento y que se detallan en la presentación. Todo lo anterior es omitido por la resolución exta número 426 de 14 de septiembre 2023 que se reclama y por el contrario se señala falsamente que los documentos que se acompañaron a través de la oficina de partes a la fiscalizadora con fecha 18 de agosto de 2023 son los mismos revisados durante la fiscalización, lo que se acreditara en la etapa procesal correspondiente. Antecedentes De Derecho. El artículo 511 del Código del Trabajo señala: Facúltase al Director del Trabajo, en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad al artículo 503 y no hubiere solicitado la sustitución del artículo 506 ter de este Código para reconsiderar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia en la forma sigui
Fallo
En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 420, 503, 511, 512 y demás pertinentes del Código del Trabajo. Solicita en definitiva acoger el reclamo, declarando y ordenando la rebaja a lo menos en un 50% de resolución de mula N°3714/23/42 -1 y – 2 según lo previsto en el artículo 511, 512 del Código del Trabajo, con costas. SEGUNDO: GIA PASQUALI LI, Abogado, por su representada, Inspección Provincial del Trabajo Ñuble Chillán”, contesta la demanda solicitando desde su rechazo fundado en los antecedentes que expone: Esta fiscalización se inició por denuncia de público, por modificación unilateral del contrato de trabajo, sin que, además, este haya sido actualizado, denuncia de fecha 15.06.2023. Esta La denuncia dio origen Así, se originó a la comisión de fiscalización número 1601.2023.602, a cargo de la inspectora doña Marcia León Aguilera, quien constató las dos infracciones de la resolución de multa, que fueron reconsideradas administrativamente, como indica la demanda, y, como resultado de dicha reconsideración se dictó la resolución 426 de 14.09.2023, que rechazando la solicitud de reconsideración el recurso administrativo mantuvo ambas infracciones. Entonces, la empresa reclamante ha planteado la acción del artículo 512 del Código del Trabajo, cuya finalidad es que el Tribunal revise si la reconsideración administrativa se ha ajustado o no a lo dispuesto en el artículo 511. En relación a la primera infracción, por no exhibir el contrato de trabajo de doñ
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Reclamo MATERIAS: Reclamo multa administrativa. DEMANDANTE: FESTINA CHILE LIMITADA DEMANDADO: INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO ÑUBLE CHILLAN RIT: I-75-2023 RUC: 23- 4-0519132-6 ________________________________________/ Chillán, doce de abril de dos mil veinticuatro. VISTO PRIMERO: Que, ante este Tribunal PATRICIO JIMÉNEZ TREJO, abogado, en
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