CONDORI/INVERSIONES E INMOBILIARIA IVL LIMITADA
Rol
M-20-2024
Fecha
12 de abril de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó se inició causa R.I.T. M-20-2024, R.U.C. 24-4-0546561-9, comparece don JESÚS FELIX CONDORI CALISAYA, maestro supervisor de obra, con domicilio en calle Padre Domingo Carmona N°954, población Juan Pablo Segundo, Copiapó, asistido por su abogada doña Evelyn Hervia Gutiérrez y su abogado don René Navarro Albiña, ambos de la Oficina Defensa Laboral de Copiapó, quien interpone demanda conforme al procedimiento monitorio, por despido carente de causa legal y cobro de prestaciones laborales, en contra de INVERSIONES E INMOBILIARIA IVL LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por don Helmar Viertel Molina, ambos domiciliados en calle Juan XXIII N°6750, departamento N°301, Vitacura, asistida por su abogado don Ricardo Advis Moncada, y en contra de la demandada solidaria SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO III REGIÓN DE ATACAMA, representada legalmente por don Rodrigo Javier Maturana Fuentes, ambos con domicilio en calle Chacabuco 520, Copiapó, asistida por sus abogados don Jorge Matta Pizarro, don Ricardo León Narváez y don Darwin Varas Araya. Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 8, 55, 73, 162, 168, 183 letra a y siguientes, 420 letra a, artículo 496 a 502 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por don JESÚS FELIX CONDORI CALISAYA y se ordena al demandad principal INVERSIONES E INMOBILIARIA IVL LIMITADA y subsidiariamente a SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO III REGIÓN DE ATACAMA a pagar al actor: a) Feriado legal/proporcional por $523.661 (quinientos veintitrés mil seiscientos sesenta y un pesos); b) Saldo de remuneración fija por $577.279 (quinientos setenta y siete mil doscientos setenta y nueve pesos). c) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.369.001 (un millón trescientos sesenta y nueve mil un pesos). II.- Que las cantidades señaladas deberán pagarse por los reajustes e intereses que se establecen en los
Fallo
se declara: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por don JESÚS FELIX CONDORI CALISAYA y se ordena al demandad principal INVERSIONES E INMOBILIARIA IVL LIMITADA y subsidiariamente a SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO III REGIÓN DE ATACAMA a pagar al actor: a) Feriado legal/proporcional por $523.661 (quinientos veintitrés mil seiscientos sesenta y un pesos); b) Saldo de remuneración fija por $577.279 (quinientos setenta y siete mil doscientos setenta y nueve pesos). c) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.369.001 (un millón trescientos sesenta y nueve mil un pesos). II.- Que las cantidades señaladas deberán pagarse por los reajustes e intereses que se establecen en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condenen en costar personales a la demandada principal y a la demandada solidaria, las que se regulan en la suma de $250.000.- Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Téngase por notificadas a las partes de la sentencia dictada en forma oral en audiencia. Transcríbase solo la parte resolutiva. La parte demandante solicita que se oficie al Servicio de Vivienda y Urbanismo III Región de Atacama, con el fin de que indique cuentas bancarias para hacer retenciones conforme al artículo N°444 y a la Comisión para el Mercado Financiero respecto de la demandada principal. Tribunal resuelve: Conforme a los argumentos esgrimidos al audio, como se pide en los términos solicitados. RIT: M-20-2024 RUC: 24-4-0546561-9 Dictada en audie
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO PRESENCIAL FECHA 12 de abril de 2024 RUC 24-4-0546561-9 RIT M-20-2024 MAGISTRADO JOSE MARCELO ALVAREZ RIVERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Juan Carlos Olave Soto SALA 2 HORA DE INICIO 08:34 HORA DE TERMINO 09:40 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440546561-9-1336 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Jesús Felix Co
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