Juzgado de Letras de Lautaro

GARCÍA/GARCÍA

Rol

C-240-2022

Fecha

19 de enero de 2024

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 18 de mayo de 2022, doña MARIA PILAR GARCIA GARCIA, vendedora, soltera, cédula de identidad N°9.294.784-K, domiciliada en calle Recreo N° 570, Departamento 402 de Temuco, expone es hija de filiación matrimonial de don TULIO HERNAN GARCIA GARCIA, de 95 años de edad, viudo, cédula de identidad N° 2.600.626-0, domiciliado en Recreo N° 570, Departamento 402 de Temuco. Su padre padece desde hace un tiempo de DEMENCIA, diagnóstico que acredita a través de documentación médica que acompaña en el respectivo otrosí. Este diagnóstico ha conducido a un grave deterioro de sus capacidades mentales, lo cual ha producido diversas alteraciones en su vida, las que le han ocasionado perjuicios de orden personal, salud, higiene y también de orden patrimonial, dado que no es capaz de cuidarse a sí mismo ni de administrar sus bienes y genera una discapacidad total y dependencia de terceros. El vive con ella y está bajo su cuidado. A fin de evitar futuros daños, y de pedir, oportunamente, el nombramiento de un curador que vele por él y por sus bienes, procede que se le declare en interdicción.

Fallo

Por lo expuesto y de acuerdo con los arts., 443, 447 y 456 y siguientes del Código Civil y 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ruega se sirva tener por presentada demanda de interdicción de administrar sus bienes, por causa de demencia, en contra de don TULIO HERNAN GARCÍA GARCÍA, ya individualizado, acogerla; y, en definitiva, declarar que el demandado queda privado de la administración de sus bienes, disponiendo la inscripción y las publicaciones determinadas por la ley. SEGUNDO: Que a folio 20, con fecha 17 de julio de 2022, don Carlos Robles Hurtado, abogado, designado curador ad litem del demandado con fecha 24 de mayo de 2022, contesta la demanda allanándose a ella en todas y cada una Código: SXCCXLTWMXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 de sus partes por ser efectivos los hechos consignados en el libelo demandatorio, así como lo resuelto por el tribunal con fecha 02 de junio de 2022. TERCERO: Que a folio 45, con fecha 13 de marzo de 2023, don Marcelo Diaz Agurto, por la demandante, evacúa el trámite de la réplica, reproduciendo íntegramente lo ya expuesto en la demanda, por lo que solicita tener por evacuado el trámite de la réplica, confiriendo traslado para duplicar. CUARTO: Que a folio 47, con fecha 17 de marzo de 2023, don Carlos Robles Hurtado, por la demandada, evacúa trámite de la dúplica, solicitando tener por reproducidos todos los fundamentos de hecho y derecho esgr

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Foja: 1 FOJA: 67 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Lautaro CAUSA ROL : C-240-2022 CARATULADO : GARC A/GARC AÍ Í Lautaro, diecinueve de enero de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 18 de mayo de 2022, doña MARIA PILAR GARCIA GARCIA, vendedora, soltera, cédula de identidad N°9.294.784-K, domiciliada en calle Recreo N° 570,

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