RIQUELME/VULCANO SERVICIO AUTOMOTRIZ SPA
Rol
O-244-2023
Fecha
12 de abril de 2024
Materia
Cotizaciones Previsionales, Horas extras, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho. “I. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. 1. INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL: Ingrese a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia de la demandada con fecha 02 de agosto del año 2021, suscribiendo contrato individual de trabajo de duración indefinida. 2. NATURALEZA DE LOS SERVICIOS PRESTADOS Y LUGAR DONDE ESTOS SE EJECUTABAN: Mi función dentro de la empresa era el cargo de “ayudante de vulcanización”. A su vez, desempeñé mis funciones en las dependencias de la demandada, ubicada en calle Camilo Henríquez número 1269, de la comuna y ciudad de Valdivia. 3. JORNADA: Mi jornada de trabajo se establecía mediante un sistema de turnos, que, en su total, sumaban 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado. No obstante, de manera diaria se me solicitaba por parte del empleador quedarme fuera de hora, lo que en la práctica resultaba en turnos desde las 08 am horas hasta las 20 pm horas inclusive, arrojando un total de 62 horas semanales trabajadas, lo que fue así desde el inicio de la relación laboral hasta el último día antes de que se me diera el aviso del despido. 4. REMUNERACIÓN: Por su parte, mi remuneración de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $591.643 (quinientos noventa y un mil seiscientos cuarenta y tres pesos) II. DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS. 1. Como se ha expuesto en los acápites anteriores, particularmente en la sección relativa a mi horario de trabajo, diariamente desempeñé funciones más allá del tiempo establecido en mi contrato de trabajo. Este exceso en la jornada de trabajo se debe única y exclusivamente a que la jefatura me asignaba distintas funciones al interior del lugar de trabajo, lo que generaba un evidente retardo en la totalidad de tareas que me eran asignadas. 2. La demandada, de manera constante, se negó pagar por estos conceptos, fundamentando su accionar en argumentos que en ningún caso se ajustan al orden laboral vigente. En
Fundamentos
CONSIDERANDO: QUINTO: Que en síntesis comparece don Axel Riquelme demandando a la empresa Volcano Servicio Automotriz SPA para que se declare que le adeuda horas extraordinarias trabajadas durante toda la relación laboral. Agrega que el valor de la hora extraordinaria trabajada ascendía a la suma $4.931.- pesos, que en total se le adeudan 1.428 horas extraordinarias, y que
Fallo
por tanto me permiten enderezar el presente arbitrio. Hago presente S.S, que las algunas liquidaciones aparecen como pagadas horas extras, pero en ningún caso se reconocieron las horas que efectivamente trabajé extraordinariamente. III. DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. La relación laboral habida entre las partes se extendió hasta el día 30 de abril de 2023, fecha en la cual fui despedido, habiéndose invocado la causal contenida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. No obstante, lo cierto es que el despido no ha sido debidamente convalidado, toda vez que, como se indicó, al día 30 de abril del presente año se me adeudaban 1.428 horas extraordinarias, devengadas entre el 02 de agosto del año 2021 y la fecha ante señalada, a un valor de $4.931 pesos, que nos arroja la cifra única y total, sin reajustes ni intereses, de $7.041.468.- (siete millones cuarenta y un mil cuatrocientos sesenta y ocho pesos). Lo anterior será acreditado en la oportunidad procesal correspondiente, mediante el uso efectivo y oportuno de todos los medios probatorios que provee la ley para estos efectos, sin perjuicio de la suma mayor o menor que pueda determinar S.S en atención al mérito de autos. IV. DE LA NULIDAD DEL DESPIDO (Y SU RELACIÓN CON LAS HORAS EXTRAORDINARIAS SOLICITADAS) 1. Que, como se indicado, la existencia de horas extraordinarias impagas al momento del término de la relación laboral, reclamadas en el acápite anterior, permiten a esta parte
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Valdivia, doce de abril del año dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS: PRIMERO: Que comparece en causa RIT O-244-2023, don ALEX ROSAMEL RIQUELME SANTANDER, chileno, cesante, domiciliado para estos efectos encalle Maipú número 251 oficina 303-B, comuna y ciudad de Valdivia, demandando en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, a la empresa VULCA
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