Juzgado de Letras y Garantia de Pichilemu

ACTIVOS CHILE EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS S.P.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO CARDENAL CA

Rol

I-1-2024

Fecha

12 de abril de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y oído: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Pichilemu, Pablo Paredes Bravo, en representación de la reclamante ACTIVOS CHILE EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SPA, Rut: 76.239.581-9, sociedad comercial del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Andrés de Fuenzalida N°47, piso 7, comuna de Providencia, Santiago y deduce reclamación en contra de la resolución administrativa de reconsideración de multa dictada por la Inspección Provincial Del Trabajo De Cardenal Caro, representada por su funcionario jefe don Luis Bravo Díaz, ambos domiciliados en Agustín Ross N° 760, comuna de Pichilemu, en atención a los argumentos vertidos en su libelo. Contestación: La Inspección del Trabajo de Cardenal Caro contestó la reclamación, en tiempo y forma en la respectiva audiencia de rigor. Llamado a conciliación: Que, celebrada la audiencia y llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. Que se recibió la causa a prueba y se establecieron hechos a probar. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Pichilemu, Pablo Paredes Bravo, en representación de la reclamante ACTIVOS CHILE EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SPA, Rut: 76.239.581-9, sociedad comercial del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Andrés de Fuenzalida N°47, piso 7, comuna de Providencia, Santiago y deduce reclamación en contra de la resolución administrativa de reconsideración de multa dictada por la Inspección Provincial Del Trabajo De Cardenal Caro, representada por su funcionario jefe don Luis Bravo Díaz, ambos domiciliados en Agustín Ross N° 760, comuna de Pichilemu Interpone reclamación judicial de multa en contra de la Resolución Exenta N° 008 de fecha 04 de enero de 2024 que resolvió la solicitud de reconsideración administrativa de multa N°3137/23/29 -1, presentada ante la misma autoridad administrativa en forma previa, la cual mantuvo la sanción establecida a su representada, siendo notificada la Resolución Exenta N° 008 mediante notificación por correo electrónico con fecha 05 de enero de 2024, por lo que conforme al artículo 508 del Código del Trabajo, se entiende notificada con fecha 10 de enero de 2024. La referida multa Nº3137/23/29 -1 de fecha 30 de agosto de 2023, aplicando respecto de dicha multa, una sanción de 60 UTM por los siguientes hechos: “No entregar junto con el pago de las remuneraciones un comprobante con indicación del pago de remuneraciones el monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas, en el periodo de julio de 2023, respecto de la trabajadora doña: Ingrid Carolina Sandoval Caldera Rut. 28.089.623-3”. Conforme lo indicado en la resolución de multa, los hechos antes descritos constituirían una infracción a lo dispuesto en el artículo 54, en relación con el artículo 506, ambos del Código del Trabajo. A la solicitud de reconsideración administrativa, el Inspector comunal Sr. Luis Bravo Diaz, dicta la Resolución N° 008, en la cual resuelve rechazar la reconsideración presentada, manteniendo o confirmando la multa aplicada N° 3137/23/29 -1, en su monto sancionatorio de 60UTM. Los argumentos para tal decisión se plasman en la parte considerativa, señalando lo siguiente: “Revisado los antecedentes, y considerando las facultades que el artículo 511 del Código del Trabajo otorga al suscrito, no es procedente dejar sin efecto la sanción, por cuanto: El Error de hecho es “la ignorancia o el concepto equivocado que se tiene de una persona, de una cosa o de un hecho”. Por lo tanto, un error de hecho en términos infracciónales puede estar referido en los siguientes términos: -Cuando se invoca un infractor equivocado o inexistente jurídicamente. -Cuando se superpone un hecho infraccional sancionado coetáneamente. -Ante la inexistencia jurídica de la infracción. -Cuando se invoca una norma equivocada respecto de una determinada infracción. Ahora bien, no dándose los supuestos antes indicados, no es posible acceder a la p

Fallo

Por tanto, estamos ante una notoria contradicción en donde el propio Servicio al pronunciarse sobre la Reconsideración Administrativa, estaría reconociendo expresamente que mi representada no incumplió con el hecho infraccional por el cual fue multada, esta contradicción nuevamente influye en la falta de fundamentación del acto administrativo que por este acto se reclama. 3.- Por último, que fundamento del hecho infraccional supuestamente constatado, es no entregar el comprobante de pago de remuneraciones del mes de julio de 2023, al respecto señala. Quien viene a reiterar lo señalado por medio de Reconsideración Administrativa en cuanto al error de hecho alegado, ya que no es efectivo que no hiciera la entrega junto con el pago de la remuneración de la respectiva liquidación de sueldo del periodo de julio de 2023 y su comprobante de pago, respecto de la trabajadora doña Ingrid Sandoval. El error de hecho se configura, ya que el fiscalizador omitió por completo el hecho que su representada utiliza el software de recursos humanos “Talana”, plataforma a través de la cual realiza la entrega de todas las liquidaciones de sueldo de sus trabajadores entre otra documentación de carácter laboral, todo conforme a lo establecido en el artículo 54 del Código del Trabajo. Dicho lo anterior, la propia trabajadora con fecha 10 de julio de 2023, firmo a través de dicha plataforma la autorización para realizar el envío de sus liquidaciones de sueldo a su correo electrónico ingridcarolina

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Ordinario RECLAMANTE: ACTIVOS CHILE SERVICIOS TRANSITORIOS SPA RECLAMADA: Inspección Provincial del Trabajo de Cardenal Caro RIT: I-1-2024 RUC: 24-4-0545554-0 Pichilemu, a doce de abril de dos mil veinticuatro. Visto y oído: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Pichilemu, Pablo Paredes Bravo, en representación de la reclamante ACTIVOS CHILE EMPRESA DE SER

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