BAEZ/JAIME PATRICIO ESCOBAR ANDRADE EIRL
Rol
M-27-2024
Fecha
15 de abril de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos consensuados: no hay por estar rebelde la demandada. La demandante, en virtud de la rebeldía de la demandada, solicita se omita la recepción de la causa a prueba, se dicte la sentencia de inmediato, y en la sentencia, se ejerza la facultad del articulo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, y se den por tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en la demanda. Tribunal resuelve: vistos y oídos los intervinientes, el Tribunal procede a dictar sentencia inmediata, de acuerdo a la solicitud efectuada por la parte demandante. VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don HECTOR MAURICIO PINTO RAMOS, chileno, soltero, Abogado, cédula de identidad Nº 15.014.912-6, con domicilio en Avenida Granaderos Nº 2327, oficina 8, Calama, representado en esta audiencia por el abogado habilitado para el ejercicio profesional, don FRANCISCO JAVIER ZULETA REINUABA, cédula nacional de identidad Nº 13.171.526-9, de su mismo domicilio y forma de notificación, en representación de doña MARTHA AZUL ELIZABETH BÁEZ BÁEZ, paraguaya, soltera, Pasaporte Nº S710783, con domicilio en Avenida Grecia Nº 2309, Calama, interpone demanda de declaración de existencia de relación laboral; despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en procedimiento monitorio en contra de mi ex empleador, la empresa JAIME ESCOBAR ANDRADE E.I.R.L., RUT Nº 76.404.460-6, representada legalmente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4°, inciso primero, del Código del Trabajo, por don JAIME ESCOBAR ANDRADE, cédula de identidad Nº 11.544.834-K, o por quién haga las veces de tal en virtud de dicha disposición legal, ambos con domicilio en Avenida Granaderos Nº 2116, Calama, conforme a las consideraciones de hecho y fundamentos de Derecho, que expone en su libelo y que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, con de hoy 12 de abril de los corrientes, se celebra audiencia única con la sola presencia de la demandante, que con respecto a la demandada se encontraba válidamente emplazada a asistir a la audiencia, no compareciendo, ni contestando la demanda en audiencia, teniéndose en estado rebeldía para todos los efectos legales. TERCERO: Que de conformidad al artículo 453 N°1inciso 7 y siguientes del Código del Trabajo, se solicita que el tribunal tenga por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, a lo cual el tribunal accede. Que, en consecuencia se acogerá la demanda parcialmente. CUARTO: Que en cuanto a la Nulidad del despido, esta será rechazada, puesto que cuando se solicita que se declare judicialmente la existencia de una relación laboral entre las partes no procede la Nulidad del despido. Que así lo ha dicho, la Excma. Corte Suprema unificando jurisprudencia con fecha 26 de marzo de 2018, en causa Rol 36601-2017, resolvió: Los incisos 5°, 6° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo regulan la situación que se configura porque el empleador al momento de la desvinculación del dependiente se encontraba en mora en el pago de las cotizaciones previsionales, cuyos montos descontó y retuvo de las remuneraciones respectivas sin enterarlos en los organismos pertinentes, no aquella que se presenta cuando una sentencia establece que las partes estaban vinculadas laboralmente, por lo tanto, la procedencia de aplicación de la sanción de invalidez del despido debe determinarse a la luz de la finalidad que tuvo el legislador al instaurarla, que es precisamente estimular al empleador a enterar en los órganos respectivos las cotizaciones que retuvo, sin que sea necesaria la intervención de la
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 162, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 183, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, del Código del Trabajo; 1460, 1464, 1546, 1567, 1568, 1569 y 44 y demás legales pertinentes del Código Civil: SE RESUELVE Y SE DECLARA: I.- Que se declare la existencia de relación laboral entre doña a MARTHA AZUL ELIZABETH BÁEZ BÁEZ y la demandada JAIME ESCOBAR ANDRADE E.I.R.L. II.- Que se declara que el despido fue carente de causal. III.- Que la demandada JAIME ESCOBAR ANDRADE E.I.R.L. se le condena a pagar las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) Indemnización por falta de aviso previo. Por este concepto, corresponde pagar la suma de $500.000 (quinientos mil pesos). b) Remuneraciones pendientes. A la fecha de término de la relación laboral, la demandada adeuda las remuneraciones correspondientes a 17 días del mes de noviembre de 2023, por una cantidad de $283.322 (doscientos ochenta y tres mil trescientos veintidós pesos). c) Horas extraordinarias, sumando un total de 128, por un monto de $497.664 (cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos sesenta y cuatro pesos). d) Feriado proporcional, por un monto de $208.333 (doscientos ocho mil trescientos treinta y tres pesos). IV.- Que las sumas ordenadas a pagar deberán serlo con los correspondientes intereses y reajustes legales. V.- Que se rechaza la nulidad del despido. VI.- Qu
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 12/04/2024 RUC 24-4-0551714-7 RIT M-27-2024 MAGISTRADO Gabriela Abusabal Chacoff ADMINISTRATIVO DE ACTAS Christian Santana Carreño HORA DE INICIO 09:33 HORA DE TERMINO 09:46 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440551714-7-1357 PARTE DEMANDANTE Martha Azul Elizabeth Báez Báez. Pasaporte: S710783 ABOGADO Francisc
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