SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES/THE ANDES BRANDS S.A. (LIPPI S.A.)
Rol
C-2310-2023
Fecha
18 de enero de 2024
Materia
INDEMNIZACIÓN LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales entidad de gestión colectiva de derechos intelectuales, representada por su Director General don Juan Antonio Durán González, ambos con domicilio en Condell Nº 346, Providencia, Santiago, interpone demanda por infracción a la Ley de Propiedad Intelectual por uso no autorizado de obras musicales de su repertorio en contra de The Andes Brands S.A., antes llamado Lippi S.A., representada por don Rafael Vielva Fernández, domiciliados en El Gobernador N° 20, Providencia. Expone, en síntesis, que estando autorizada para realizar la gestión colectiva de los derechos de autor y conexos de los autores, compositores, artistas, intérpretes y ejecutantes, productores de fonogramas y demás titulares de derechos que representa, tanto nacionales como extranjeros, para la administración del derecho de comunicación pública de las obras musicales, teatrales, coreográficas y fonogramas de su repertorio, se constató que desde el 1 de mayo de 2019 a la fecha, en el establecimiento comercial público denominado “Lippi”, ubicado en Avenida Héroes de la Concepción N° 2555, de esta ciudad, se utilizan comunicándolas al público, obras musicales del repertorio que representa, sin haber obtenido autorización ni individualmente de cada uno de los titulares de los derechos de autor y conexos, mediante empleo de diversos medios o procedimientos, para lo cual debía contar con autorización previa al inicio de tal utilización, mediante la concesión de una licencia específica. Añade que la utilización no autorizada de obras, constituye una infracción a la Ley de Propiedad Intelectual, debiendo indemnizarse por los perjuicios en su contra, lo que opera igualmente para la utilización de fonogramas, que de no mediar autorización, lo hace incurrir en una infracción. En consecuencia, solicita se declare que la demandada ha infringido la Ley de Propiedad Intelectual por haber utilizado el repertorio de obras musicales y fonogramas r
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales –en adelante la SCD- demandó de indemnización de perjuicios por infracción a la propiedad intelectual a la empresa The Andes Brands S.A., antes llamada Lippi S.A., por lo reseñado en lo expositivo, solicitando se declare que ésta ha infringido la Ley de Propiedad Intelectual al haber utilizado el repertorio de obras musicales y fonogramas que representa, sin autorización previa, en el período que señala, solicitando se le condene al pago de las sumas que expresa, a título de indemnizaciones y multas, con costas. SEGUNDO: La demandada solicitó el rechazo de la acción, con costas. TERCERO: Para demostrar sus alegaciones, el actor rindió la siguiente prueba: I. Documental: Al folio 1, 29 y 30 copias digitalizadas de los siguientes documentos: 1. Texto refundido de los estatutos de la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales, reducido a escritura pública del 17 de abril de 2019; 2 Código: KXSVXLZCDNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2. Escritura Pública que protocoliza la resolución exenta N° 2608 del Ministerio de Educación, con constancia de publicación en el Diario Oficial de 23 de junio de 1994; 3. Copia de Protocolización de Fotocopia de Resolución Exenta N° 4519 del Ministerio de Educación, del 8 de agosto de 2017, que modifica la Resolución Exenta N° 381 de 1992, del Ministerio de Educación; 4. Fotocopias autorizadas ante Notario de páginas 3 y 4 del Diario Oficial del 4 de noviembre de 2003, respecto a publicación de Ley N°19.912; 5. Sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema rol 5.130-2013, del 27 de agosto de 2013, en autos caratulados “Sociedad Chilena del Derecho de Autor con Sociedad Hotelera y Servicios Gastronómicos Oasis Ltda.”, que conoció previamente en primera instancia el 1° Juzgado Civil de La Calera; 6. Sentencias de casación y reemplazo dictadas por la Excma. Corte Suprema rol 7.179-2008, del 22 de julio de 2010, en autos caratulados “Sociedad Chilena del Derecho de Autor con Roberto Figueroa”, que conoció en primera instancia el 3° Juzgado Civil de Viña del Mar. 7. Páginas 4 y 5 del Diario Oficial del 13 de febrero de 1993 y 27 de octubre de 1993, en el cual se publicaron las Tarifas Generales de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, y la Modificación de Tarifas de la misma entidad; II. Confesional: A folio 56, consta la declaración de doña Paulina Pinilla Ulloa, quien compareció en representación de la demandada. CUARTO: La demandada no arribó prueba alguna en autos. QUINTO: Definido entonces el marco fáctico de la discusión, y consagrando nuestro ordenamiento constitucional el derecho de propiedad de los autores sobre sus obras de inteligencia en los campos literarios, artísticos y científicos, específicamente en el artículo 19 N° 25 de la Constitución Política de la República, brindándoles así protección a los atributos o facultades esenciales del dominio y
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 584, 1698, 1700 y 1706 del Código Civil, artículos 342, 385 y siguientes, 426, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y Ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual; y demás normas citadas, se declara que: I.- SE RECHAZA la demanda de indemnización de perjuicios deducida por la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales en contra de The Andes Brands S.A., antes llamado Lippi S.A.; II.- Se condena en costas a la demandante por haber resultado totalmente vencida. Regístrese, notifíquese por cédula, y archívese en su oportunidad. Rol C-2310-2023. 4 Código: KXSVXLZCDNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por DAVID ORLANDO SEPÚLVEDA CID, Juez Suplente del Tercer Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia del cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. Iquique, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. 5 Código: KXSVXLZCDNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-18T19:03:38-0300
Texto Completo (Preview)
Iquique, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales entidad de gestión colectiva de derechos intelectuales, representada por su Director General don Juan Antonio Durán González, ambos con domicilio en Condell Nº 346, Providencia, Santiago, interpone demanda por infracción a la Ley de Propiedad Intelectual por uso no autoriza
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