1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MORLE/IMPERIAL PELUQUERIA ORGANICA LTDA

Rol

M-461-2024

Fecha

12 de abril de 2024

Materia

Comisiones, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Efectividad de existir una relación laboral en los términos de los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo bajo subordinación y dependencia. Fecha de inicio y de término, estipulaciones contractuales. 2. En su caso, remuneración para los efectos del artículo 172. 3. En su caso, circunstancias del término de la relación laboral. Época de ésta y si éste ocurrió efectivamente, en los términos expuestos en la demanda. Hechos y circunstancias. 4. Procedencia de las prestaciones e indemnizaciones que se reclaman en la demanda. 5. Estado de pago de las cotizaciones previsionales y si es procedente la sanción de nulidad en los términos de los incisos 5 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo CUARTO: Que de acuerdo al artículo 7 del Código del Trabajo, el contrato es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia o subordinación del primero y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada. A su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente, toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo precedente hace presumir la existencia de un contrato de trabajo. De lo expuesto se desprende, que el trabajo que protege la norma jurídica en comento es aquel personal, consensual, bilateral y oneroso, que se realiza para otra persona de manera profesional y bajo subordinación o dependencia, siendo este último uno de los elementos determinantes. En este contexto, recae en la parte demandante la carga probatoria relativa a establecer fehacientemente la existencia del vínculo laboral, por tanto le corresponde comprobar que quien demanda posee la calidad de trabajador y ha prestado servicios personales intelectuales o materiales bajo dependencia o subordinación y en virtud de un contrato de trabajo, como lo describe el artículo 3º letra b) del Código del ramo; que a su vez, el demandado, efectivamente ha cumplido un rol de emplea

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don KLISSMAN ENRIQUE MORLE BASTIDAS, venezolano, soltero, cedula nacional de identidad Bolivariana nro. 20.544.967, cesante, domiciliado en calle Huérfanos Nro. 714, oficina 113, Comuna de Santiago, quien de conformidad con lo dispuesto en los artículos N.º 7, 8, 9, 10, 21, 32, 32, 34, 41, 42, 46, 50, 67, 69, 72, 160, 162, 163, 168, 172, 173, 425 y siguientes, 496 y siguientes y demás pertinentes del Código de Trabajo, interpone demanda por acción de declaración de relación laboral, por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en procedimiento monitorio, en contra de IMPERIAL PELUQUERIA ORGANICA LTDA, RUT 76.902.619-3-9, representada legalmente por WLADIMIR ANTONIO LEON DUGARTE, Rut No 25.92787-0 ambos domiciliados AV. WALKER MARTINEZ 232 LOCAL 4, comuna de LA FLORIDA. Expone que ingresó a prestar servicios para la demandada “IMPERIAL PELUQUERIA ORGANICA LTDA”, con fecha 12 de enero de 2022, sin suscribir contrato alguno. Su cargo era el de “Peluquero y barbero”, siendo sus funciones realizar cortes y peinados y no solo se encargaba de mantener las estaciones organizadas, sino que también contribuía a la limpieza general del local, incluyendo la desinfección regular del baño y de las herramientas utilizadas. Mi compromiso no se limitaba solo a la atención al cliente, sino que también involucraba la gestión de suministros y el mantenimiento de un inventario actualizado. • Todos los suministros y accesorios esenciales para llevar a cabo sus funciones como peluqueros y barberos, incluyendo la silla, utensilios para el corte de cabello y barba, navajas, secadores, entre otros. La empresa se encarga de atraer a los clientes Señala que los servicios los desarrollo en AV. WALKER MARTINEZ 232 LOCAL 4, comuna de LA FLORIDA y su jornada de trabajo era de martes a sábado desde las 09:30 a las 19:00 horas. La remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, correspondía al 40% de los ingresos generados por sus servicios de barbería y peluquería, lo que se traduce en aproximadamente $650.000 mensuales. Menciona los valores asignados a cada servicio y señala que los pagos se hacían a una cuenta bancaria que la demandada le paso, para poder transferirle debido a que no contaba con cuenta y correspondía a una tarjeta de débito del Banco Ripley, la que tuvo que asociar a su correo electrónico. por lo que le llegaban los comprobantes de depósitos a su mail personal. En cuanto al término de los servicios indica que el 28 de octubre del 2023, al finalizar el turno, su jefe directo Wladimir Antonio León Dugart le indico que estaba despedido y no podía seguir trabajando y en los próximos días le pagaría los días trabajados, lo que fue de manera verbal y sin fundamento legal alguno. Interpuso reclamo en la Inspección del Trabajo con fecha 24 de noviembre de 2023, registrado bajo el número 1324/2023/33025 y el 17 de enero de 2023 se celebró comparendo de concilia

Fallo

Por lo expuesto y disposiciones legales citadas artículos pide tener por interpuesta la presente demanda Acción de Declaración de relación Laboral, Despido Injustificado, Nulidad del Despido y cobro de Prestaciones, en contra de IMPERIAL PELUQUERIA ORGANICA LTDA, RUT 76.902.619-3-9, representada legalmente por WLADIMIR ANTONIO LEON DUGARTE, Rut No 25.92787-0 ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva, acogerla en todas sus partes, haciendo todas las declaraciones y estableciendo las condenas sugeridas las peticiones concretas, con costas. CONTESTACION SEGUNDO: Que a la audiencia única de contestación, conciliación y prueba no compareció la demandada, teniéndose por evacuado el trámite de contestación de la demanda en su rebeldía. TERCERO: Que se dio por frustrado el llamado a conciliación y se establecieron como HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Efectividad de existir una relación laboral en los términos de los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo bajo subordinación y dependencia. Fecha de inicio y de término, estipulaciones contractuales. 2. En su caso, remuneración para los efectos del artículo 172. 3. En su caso, circunstancias del término de la relación laboral. Época de ésta y si éste ocurrió efectivamente, en los términos expuestos en la demanda. Hechos y circunstancias. 4. Procedencia de las prestaciones e indemnizaciones que se reclaman en la demanda. 5. Estado de pago de las cotizaciones previsionales y si es procedente la sanción de nulidad en los

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don KLISSMAN ENRIQUE MORLE BASTIDAS, venezolano, soltero, cedula nacional de identidad Bolivariana nro. 20.544.967, cesante, domiciliado en calle Huérfanos Nro. 714, oficina 113, Comuna de Santiago, quien de conformidad con lo dis

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