2º Juzgado Civil de Valparaíso

GALDAMES/FUNEZ

Rol

C-1408-2022

Fecha

18 de enero de 2024

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En lo principal de folio N 1, comparece don Alex Daniel Cortes° D az, abogado, en representaci n de don Miguel Segundo Galdamesí ó Mart nez, jubilado, quien deduce demanda de declaraci n de comunidad,í ó en juicio ordinario de mayor cuant a, en contra de don Jorge Enriqueí Funez L pez, ignora profesi n u oficio.ó ó En el folio N 4, se notifica la demanda al demandado.° En el folio N 7, se tiene por contestada la demanda, en rebeld a de° í la parte demandada. En el folio N 8, la demandante presenta su escrito de r plica.° é En el folio N 11° , se tiene por evacuado el tr mite de la d plica, ená ú rebeld a del demandado.í En el folio N 32, con la asistencia de ambas partes, se efect a el° ú llamado a conciliaci n, sin que se produzca un acuerdo.ó En el folio N 33, se recibe la causa a prueba, rindi ndose la que° é consta en autos. En el folio N 47, se cita a las partes a o r sentencia.° í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo principal de folio N 1, comparece don Alex° Daniel Cortes D az, abogado, domiciliado en calle Blanco N 1623, oficinaí º N 1404, Valpara so, en representaci n de don Miguel Segundo Galdamesº í ó Mart nez, jubilado, domiciliado en calle Secchi N 0421, paradero Ní º º veintinueve y medio de la ciudad y comuna de Quilpu , quien deduceé demanda de declaraci n de comunidad, en juicio ordinario de mayoró cuant a, en contra de don Jorge Enrique Funez L pez, ignora profesi n uí ó ó oficio, domiciliado en Jos Joaqu n Vallejos N 55, departamento N 51,é í º º Cerro La Cruz, de la ciudad y comuna de Valpara so.í Se alañ que, el a o 2000, en reuniones y actos realizados en la Iglesiañ Presbiteriana de Valpara so, y teniendo la misma orientaci n religiosa, seí ó conocieron don Miguel Segundo Galdames Mart nez y don Jorge Enriqueí Funez L pez, quienes decidieron emprender negocios en conjunto en losó cuales su representado, en su calidad de jubilado desde el a o 1998, yñ teniendo los recursos para partir con esta comunidad, decidi iniciar estaó aventura comercial participando con aportes en dinero y contactos, y el se or Funez L pez aportando su trabajo y conocimientos legales, ya queñ ó siempre se al que hab a estudiado la carrera de Derecho.ñ ó í Dentro de los negocios o trabajos que se realizar an, se puede se alarí ñ la compra de propiedades, terrenos para edificar, reparaciones de viviendas, tramitaci n de t tulos, investigaci n de predios que los clientes entregaban aló í ó Sr. Funez para efectuar juicios de partici n con remates judiciales y otrosó relacionados con la actividad comercial se alada precedentemente, situaci nñ ó que fue ratificada por escrito, con fecha 12 de enero de 2010, mediante un Código: XLHBXLHCRLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl documento que suscribieron ambas partes, y que denominaron declaraci n“ ó jurada con contrato de prestaciones de servicios privados .” Desde el principio de esta comunidad fue su representado quien proporcion los dineros y solvent todos los gastos para las operacionesó ó comerciales y el demandado se dedic a la parte operacional en terreno. Deó hecho, es el se or Funez L pez quien contrata abogados, haceñ ó presentaciones y liquida los bienes que se adquir an, ya que siempre fueroní inscritos o puestos a nombre del demandado con la finalidad de una r pidaá liquidaci n de stos. Esta comunidad empez a funcionar en formaó é ó permanente y continua desde el a o 2003 a la fecha, tiempo en que losñ comuneros realizaron diversos negocios e inversiones, seg n se ofreceú acreditar. As , las cosas, suí mandante incluso solvent pr stamos personales deló é demandado. Dicha situaci n se empez a agravar cuando don Migueló ó Galdames solicit que le rindiera cuentas de las inversiones y los frutos deó stas, pues para financiar algunas operaciones comerciales propuestas por elé demandado, se tuvo que endeudar con Banco Con

Fallo

Por lo expuesto y visto adem s lo dispuesto en los art culos á í 170, 174 y 253 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil y los art culos 700 yó í siguientes, 686 y siguientes, 1698 y 2304 y siguientes del C digo Civil, ó se declara: 1.- Que se niega lugar a la demanda deducida por don Alex Daniel Cortes D az, abogado, en representaci n de don Miguel Segundo Galdamesí ó Mart nez, en lo principal de folio N 1, en contra de don Jorge Enriqueí ° Funez L pez, todos ó ya individualizados. 2.- Que, estim ndose que ha tenido motivo plausible para litigar, seá exime a la parte demandante del pago de las costas de la causa. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol C-1408-2022. Dictada por Luis Fernando Garc aí D az, juez del Segundo Juzgadoí Civil de Valpara so. í Certifico que, en Valpara so, a dieciocho de enero del a o dos milí ñ veinticuatro, notifiqu la resoluci n que antecede por el estado diario.é ó Código: XLHBXLHCRLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-18T16:16:14-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Valpara so.º í CAUSA ROL : C-1408-2022. CARATULADO : GALDAMES / FUNEZ. MATERIA : DECLARACI N DE COMUNIDAD.Ó Valpara so, í dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: En lo principal de folio N 1, comparece don Alex Daniel Cortes° D az, abogado, en representaci n de don Miguel Segundo Galdamesí ó Mart nez, jubilado, quien deduce

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