CHURATA/CONSTRUCTORA COSAL S.A. EN LIQUIDACION CONCURSAL
Rol
O-365-2023
Fecha
12 de abril de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la demanda, en relación a la presente prueba, Artículo 453 N°5 del Código del Trabajo. Registro de Audio 2340534570-6-1333-240412-00-04. 1. Registro de asistencia del demandante de autos correspondientes a los meses de junio y julio de 2023. No exhibido, la parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento. 2. Liquidaciones de remuneraciones del demandante de autos correspondientes a los meses de junio y julio de 2023. No exhibido, la parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento. 3. Certificados de otorgamientos de feriados legales periodo 2023. No exhibido, la parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento. El Tribunal deja para definitiva la resolución del apercibimiento solicitado. OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE. Registro de Audio 2340534570-6-1333-240412-00-05. En Arica, a doce de abril de dos mil veinticuatro. Registro de Audio 2340534570-6-1333-240412-00-06. VISTO Y OIDO: 1°. Que don ALEX CRISTÓBAL CHURATA CALLE, carpintero, domiciliado en el Valle de Azapa, kilómetro 13,5 de la comuna y ciudad de Arica, deduce demanda de cobro de prestaciones en contra de CONSTRUCTORA COSAL SA, del giro de su denominación, RUT 94.557.000-8, representada por don FRANCISCO JAVIER CUADRADO SEPULVEDA, ambos con domicilio en Avenida Santa Beatriz N°100, oficina 1301, Providencia, Región Metropolitana. Fundamenta su demanda en relación laboral que existió entre las partes, iniciada el 5 de julio del año 2022, desempeñándose como carpintero, en la obra construcción Museo Antropológico San Miguel de Azapa, de esta ciudad. En cuanto a su remuneración, dice que ascendía a la suma de $951.663.- mensuales. Hace referencia, que al término de la reacción laboral, el 28 de julio de 2023, cuando la empleadora demandada puso término al contrato por la causal del artículo 161 inciso 1°, quedó pendiente de pago, la remuneración del mes de julio 2023 y la compensación del feriado de 21,1 días, en este caso por $315.840.-
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que de acuerdo al contrato de trabajo, de fecha 5 de julio del año 2022, celebrado entre las partes en juicio, se tiene por cierto, la relación laboral entre las partes. Asimismo, que en la remuneración del trabajador estaba compuesta del sueldo base, más los bonos de movilización, colación y de cambio de herramientas. En este orden de ideas, se incorpora la liquidación de remuneración del mes de junio 2023, que da cuenta del pago de los componentes de la remuneración, sueldo mes, la gratificación y los bonos. El monto total de lo pagado asciende a las suma de $951.663.- En consecuencia, el tribunal tendrá por cierto, para los efectos de las prestaciones que haya lugar, el monto de la remuneración mensual de $951.663.- SEGUNDO. Que de acuerdo al Artículo 7 del Código del Trabajo, la obligación esencial del empleador es pagar por los servicios prestados por el trabajador, la remuneración determinada. A su vez, el Artículo 41 del mismo código, dispone la obligación, del empleador, de pagar esta remuneración. Conjuntamente, el artículo 54 obliga al empleador a que, junto con el pago de la remuneración, deberá entregar al trabajador un comprobante con indicación del monto pagado de las formas como se determinó y las deducciones efectuadas. Las remuneraciones, establece el Artículo 44 bis, devengadas, se incorporarán al patrimonio del trabajador. Y por último, en esta materia, el artículo 55, dispone que la remuneración se pagará con la periodicidad estipulada en el contrato y, que en todo caso, no podrá exceder de un mes. Consecuentemente, constituyendo el pago de la remuneración mensual, la obligación esencial del empleador respecto del trabajador, él único obligado a acreditar su pago es precisamente el empleador. En este caso, habiendo reclamado el trabajador demandante, el pago de la remuneración adeudada del mes de julio de 2023, y no habiendo acreditado el empleador su pago, deberá acogerse la demanda en esta parte. Sin perjuicio de lo anterior y conforme a lo que dispone el artículo 453 N°1 del código del trabajo, en cuanto a que si el demandado, no contesta la demanda; el juez, en la sentencia, podrá estimarlo como tácitamente admitido de los hechos allí expuestos. Adicionalmente, requerida la confesión de la parte demandada, no compareció a la audiencia sin causa justificada alguna. Consecuentemente, y conforme a las reglas probatorias del artículo 454, número 3, se presume con la efectiva el incumplimiento de la obligación del demandado de haber pagado la remuneración que se reclama. Por último, en el mismo sentido, habiendo sido requerida por la parte demandante de la exhibición de la liquidación de la remuneración del mes de Julio 2023, la demandada no la exigido. Por lo tanto, se hace efectiva la regla probatoria del artículo 453 número 5 del código del trabajo, en cuánto se tiene por probada la alegación del demandante en esta parte. TERCERO. Que en acuerdo al feriado legal que se reclama, por 21,1 días, se tiene
Fallo
SE DECLARA: I. Que se acoge la demanda deducida por don ALEX CRISTÓBAL CHURATA CALLE, ya individualizado en esta audiencia y juicio, en contra de la empresa CONSTRUCTORA COSAL SA, representada por don FRANCISCO JAVIER CUADRADO SEPULVEDA, también individualizados, y como consecuencia de lo anterior se condena a la demandada a pagar al demandante las siguientes prestaciones: 1) $951.663.- por concepto de remuneraciones adeudadas del mes de julio 2023. 2) $315.840.- por concepto de feriado legal adeudado. Las sumas antes señaladas deberán pagarse con los reajustes e interés de la forma que establece el Artículo 63 del Código del Trabajo II. Que se condena en costas a la demandada por haber permanecido rebelde y no comparecer a ninguna de las audiencias de este juicio, al efecto, se regulan las personales en la suma de $300.000.- Remítase copia autorizada de referida sentencia al liquidador de la empresa demandada para los efectos que haya lugar. Se pone término a la audiencia, quedando las partes notificadas de todo lo obrado y resuelto en la misma. RIT O-365-2023 RUC 23-4-0534570-6 Dirigió don FERNANDO GONZÁLEZ MORALES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica. Se deja constancia que el registro de la presente audiencia, se encuentra grabado en audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, doce de abril dos mil veinticuatro.
Texto Completo (Preview)
ACTA AUDIENCIA DE JUICIO – SENTENCIA (Comparecencia presencial) LUGAR y FECHA Arica, 12 de abril de 2024. RIT O-365-2023 RUC 23-4-0534570-6 MAGISTRADO FERNANDO GONZÁLEZ MORALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Denny Erick Valenzuela Cámara SALA 2 HORA DE INICIO 10:00 HORA DE TERMINO 10:30 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340534570-6-1333-240412-00-01 al 06. PARTE DEMANDANTE AUSENTE ALEX CRISTÓBA
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