10º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CHILE/PINILLA

Rol

C-12330-2023

Fecha

18 de enero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio N°1 del cuaderno principal, presentación de fecha 24 de agosto de 2021, comparece el abogado don Joaquín Carrillo Moreno, en representación de Banco Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria cuyo representante legal es su gerente general don Gabriel Amado de Moura, todos domiciliados para estos efectos en calle Málaga N°89 piso 9, de la comuna de Las Condes, y dicho banco, a su vez, en representación convencional de la Tesorería General de la República, RUT N°60.805.000-0, representada legalmente por don Hernán Nobizelli Reyes, contador auditor, institución cesionaria de los pagarés cuyo cobro se persigue, e interpone demanda ejecutiva conforme a la Ley 20.027 y su reglamento, en contra de doña Carolina Andrea Pinilla Zapata, cédula de identidad N°16.392.301-7, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en Pasaje Las Magnolias N°76, Villa Los Copihues, de la comuna de Treguaco, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de UF508,857, equivalente al día 10 de julio de 2021 a la suma de $18.368.705, pagaderos según el valor de la unidad de fomento al día del pago, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el día del exacto e íntegro pago de la obligación, solicitando se disponga seguir adelante con la ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Funda su acción en contra de la demandada en los siguientes pagarés: 1) Pagaré por la suma de UF18,8, suscrito con fecha 12 de junio de 2023 y con vencimiento el 10 de julio de 2023; y 2) Pagaré por la suma de UF490,057, suscrito con fecha 12 de junio de 2023 y con vencimiento el 10 de julio de 2023. Indica que ambos documentos fueron cedidos en endoso a la Tesorería General de la República y suman UF508,857. Asimismo, ambos fueron suscritos por un representante del banco en representaci´pon del deudor, en virtud de lo establecido en el contrato de apertura de línea de crédito para est

Fundamentos

considerando sexto transcribe. Lo anterior se ve abonado por el hecho de haberse conferido en el propio contrato firmado por la demandada la facultad de autorizar ante Notario la firma del mandante, en la cláusula 15, en su número dos). Respecto de la excepción del numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, manifiesta que la documentación contractual que suscriben los beneficiarios de los créditos CAE es absoluta y enteramente elaborada por la Comisión Ingresa, la que aparece consignada en las bases de licitación que elabora dicho organismo, y es la misma para todos los bancos que participan de este sistema de financiamiento estudiantil, de lo que quedaría claro que tanto la obligación como los pagarés cumplen con todos y cada uno de los requisitos que la ley establece para su validez. Adiciona que los hechos denunciados por el actor no corresponden a una situación juzgable bajo el imperio de la ley N°19.496, puesto que su artículo 17 B – invocado por la deudora– se refiere a contratos elaborados por bancos e instituciones financieras, haciéndolo en consecuencia inaplicable a la situación de los créditos CAE, cuyos contratos y cláusulas fueron elaborados por el Estado a través de un órgano descentralizado denominado Comisión Ingresa. Respecto del último argumento, referente al no cumplimiento de las condiciones necesarias para demandar, afirma que ello no es efectivo, ya que su representado se ha ceñido estrictamente al contrato al momento de iniciar la ejecución. Finalmente refuta la excepción del N°4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, expresando que este tipo de excepción será sólo procedente cuando se base en hechos graves e importantes, pero no cuando se funda en circunstancias o aspectos irrelevantes, debiendo ser el requisito ausente de Código: TYVXXLHWHLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12330-2023 Foja: 1 aquellos que la hacen inepta, mal formulada, ininteligible o vaga respecto de las personas o la causa de pedir o de la cosa pedida, lo que en la especie no sucede. Argumenta que no es efectivo que en la demanda ejecutiva no se hubiere mencionado que se hace valer la garantía estatal, la cual no consiste en caso alguno en que su parte tenga la obligación de demandar conjuntamente al Fisco de Chile, sino que la Ley N 20.027 contempla un procedimiento especial de garantía conforme al cual una vez ejecutadas la acciones de cobranza respecto del deudor principal, y sólo una vez acreditadas dichas gestiones, puede solicitar al Fisco el pago de la garantía. En folio 24, con fecha seis de septiembre de 2023, se tuvo por evacuado el traslado conferido al ejecutante,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, estableciéndose los siguientes hechos substanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Efectividad de haberse concedido esperas o prórrogas del plazo conferido. 2. Efectividad que falta alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título invocado en autos tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. 3. Efectividad que la obligación es nula. 4. Si el libelo es inepto. En folio 42 del cuaderno principal, mediante resolución de fecha tres de mayo de 2023, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don Joaquín Carrillo Moreno, en representación de Banco Itaú Corpbanca, quien deduce demanda ejecutiva en contra de doña Carolina Andrea Pinilla Zapata, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de UF508,857, equivalente al día 10 de julio de 2021 a la suma de $18.368.705, pagaderos según el valor de la unidad de fomento al día del pago, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el día del exacto e íntegro pago de la obligación, solicitando se disponga seguir adelante con la ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 11, 7, 14 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es

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C-12330-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12330-2023 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REP BLICAÍ Ú CHILE/PINILLA Santiago, dieciocho de Enero de dos mil veinticuatro VISTOS: En folio N°1 del cuaderno principal, presentación de fecha 24 de agosto de 2021, comparece el abogado don Joaquín Carrillo Moreno, en representación de Banco

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