TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE./LEIVA
Rol
C-5950-2022
Fecha
18 de enero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1, mediante presentación de fecha 17 de junio de 2022, comparece el abogado don Felipe Hernán Frías Jones, en representación de Banco Itaú Corpbanca, continuador legal de Banco Corpbanca, cuyo representante legal es su gerente general don Gabriel Amado De Moura, cédula de identidad N°25.345.916-6, ingeniero comercial, y éste a su vez en representación de la Tesorería General de la República, RUT N°60.805.000-0, representada legalmente por doña Luisa Ximena Hernández Garrido, RUT N°8.723.120-8, ingeniero civil industrial, todos con domicilio para estos efectos en Agustinas N°1291, Piso 6, Oficina G, de la comuna de Santiago, correo electrónico notificaciones.friasjones@gmail.com, e interpone demanda ejecutiva conforme a la ley N°20.027 y su reglamento en contra de doña Ivannia Consuelo Leiva Ahumada, RUT N°19.251.821-0, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada en calle Lago Chungará N°61, Villa Los Lagos, de la comuna de Limache, a fin de que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de UF506,4321, equivalentes al 10 de junio de 2022 a la suma de $16.623.512 más los intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el día del exacto e íntegro pago de la obligación, y se ordene seguir adelante con la ejecución hasta que se haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Funda su acción en que el ejecutado es deudor vencido de los siguientes pagarés, los cuales fueron suscritos por el representante del Banco en virtud de la cláusula décimo quinta y décimo sexta del Contrato de Apertura que acompaña a su demanda: 1) Pagaré de UF15,7793, suscrito con fecha 10 de mayo de 2022, con vencimiento para el día 10 de junio de 2022; y 2) Pagaré de UF490,6528, suscrito con fecha 10 de mayo de 2021, con vencimiento para el día 10 de junio de 2022. Indica que esos documentos fueron suscritos a la orden de Corpbanca, hoy denominado Itaú Corpbanca, por el representante del banco, en virtud de la cláusula décimo qui
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don Felipe Hernán Frías Jones, en representación de Banco Itaú Corpbanca, continuador legal de Banco Corpbanca, interponiendo demanda ejecutiva conforme a la ley N°20.027 y su reglamento en contra de doña Ivannia Consuelo Leiva Ahumada, a fin de que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de UF506,4321, equivalentes al 10 de junio de 2022 a la suma de $16.623.512 más los intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el día del exacto e íntegro pago de la obligación, y se ordene seguir adelante con la ejecución hasta que se haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que la parte demandada opuso únicamente la excepción contemplada en el Nº17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, solicitando acogerla y en consecuencia rechazar la demanda, con costas, fundándose en los antecedentes ya referidos en la parte expositiva de este fallo. TERCERO: Que la parte ejecutante evacuó en tiempo y forma el traslado que le fuera conferido, solicitando el rechazo de la excepción opuesta, en los términos que también fueron consignados en lo expositivo. CUARTO: Que en principio, el presente procedimiento tiene su origen en dos títulos ejecutivos, consistentes en igual cantidad de pagarés a la orden de Scotiabank Chile S.A., suscritos el día 10 de mayo de 2022 y con vencimiento el 10 de junio del mismo año, por don Antonio Enrique Tuya Fuentes –cuya firma aparece autorizada por notario público– en representación de Itaú Corpbanca, y éste en representación de la deudora doña Ivannia Consuelo Leiva Ahumada. Vale decir, los títulos corresponden a instrumentos representativos de créditos indubitados, que por consiguiente tienen el efecto de invertir la carga de la prueba, recayendo ésta únicamente en la parte demandada que ha opuesto excepciones a la ejecución. QUINTO: Que cuando se trata de la excepción de prescripción contenida en el Nº17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en primer término cabe tener presente que según lo dispuesto por el artículo 2492 del Código Civil, la prescripción es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Del mismo modo, el artículo siguiente Código: MHSJXLBXDLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5950-2022 Foja: 1 nos indica que quien quiera aprovecharse de este modo de extinguir, debe alegarlo. Asimismo, el plazo de prescripción debe transcurrir sin interrupción y, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2518 del Código Civil, la interrupción civil opera a la época de notificación de la demanda. Por otro lado, de la relación de los artículos 98 y 107 de la Ley N°18.092, podemos establecer que el plazo de prescripción d
Fallo
fallo de 13 de julio de 2020, en causa rol N° 19.139-2019, cuyo contenido reproduce en lo pertinente. En folio 17 del cuaderno principal, con fecha 31 de agosto de 2023, se tuvo por evacuado el traslado conferido a la excepción opuesta, que en ese mismo acto fue declarada admisible, recibiéndose asimismo la causa a prueba, a cuyo efecto se fijó como único hecho substancial, pertinente y controvertido sobre el que Código: MHSJXLBXDLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5950-2022 Foja: 1 habría de recaer, el siguiente: “Hechos que configuran la excepción de prescripción alegada”. En folio 24, con fecha 18 de octubre de 2023, encontrándose la causa en estado, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don Felipe Hernán Frías Jones, en representación de Banco Itaú Corpbanca, continuador legal de Banco Corpbanca, interponiendo demanda ejecutiva conforme a la ley N°20.027 y su reglamento en contra de doña Ivannia Consuelo Leiva Ahumada, a fin de que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de UF506,4321, equivalentes al 10 de junio de 2022 a la suma de $16.623.512 más los intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el día del exacto e íntegro pago de la obligación, y se ordene seguir adelante con la ejecución hasta que se haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que la parte demandada opuso únic
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C-5950-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5950-2022 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REP BLICA DEÍ Ú CHILE./LEIVA Santiago, dieciocho de Enero de dos mil veinticuatro VISTOS: En folio 1, mediante presentación de fecha 17 de junio de 2022, comparece el abogado don Felipe Hernán Frías Jones, en representación de Banco Itaú Corpbanca
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