2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARAUJO/COMERCIAL STONE CHILE SPA

Rol

M-80-2024

Fecha

12 de abril de 2024

Materia

Costas, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció don JUAN JOSE ARAUJO LUCENA, cedula de identidad N° 25714067, de nacionalidad venezolana, cesante, domiciliado en Antofagasta N° 2854, Santiago, e interpuso demanda en procedimiento monitorio por despido indirecto, nulidad del despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra de MODULAR STONE LATAM SpA, rol único tributario N° 76.453.764-5, del giro de su denominación, representada legalmente por don Guillermo Andrés Quintanilla Hernández, cedula de identidad N° 15.544.500-9, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Av. Suiza N° 248, Cerrillos. Solicita que, en definitiva, se acceda a lo solicitado, conforme se estime en justicia, en el sentido de declarar: a) El despido indirecto, conforme al artículo 171, por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, es justificado debido y procedente. b) Nulidad del despido indirecto. c) Que la demandada deberá pagar las prestaciones señaladas en la demanda: - Remuneraciones y demás prestaciones por nulidad del despido, desde la fecha de su despido, 31 de octubre de 2023, hasta que sea convalidado este. - Cotizaciones de seguridad social adeudadas en AFC Chile, FONASA y AFP (Licitada), entre febrero del año 2020 a octubre del año 2023. - Indemnización por 3 años de servicio: $1.500.000, más el recargo del 50% $750.000. - Indemnización sustitutiva de aviso previo: $500.000. - 31 días de remuneración de octubre de 2023: $500.000. - Feriado legal: desde el 1 de febrero de 2020 al 1 de febrero de 2021, que corresponde a 5 días, $83.333; desde el día 1 de febrero de 2021 al 1 de febrero de 2022, 21 días, $350.000; desde el día 1 de febrero de 2022 al día 1 de febrero de 2023, 21 días, $350.000. - Feriado proporcional: desde 1 de febrero de 2023 al 31 de octubre de 2023, 15,75 días: $262.500. d) Que todas las cantidades que se ordenen pagar a las demandadas, sean con los respectivos reajustes, recargos e intereses legales. e) Que las demandadas deberán pagar las costas de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia única de contestación, conciliación y prueba. Que la referida audiencia se llevó a cabo con la comparecencia de ambas partes, verificándose los siguientes trámites procesales: Traslado, contestación: La demandada solicita el rechazo de la demanda, con costas. Opone excepción de falta de legitimación pasiva y niega la existencia de la relación laboral alegada. Lo anterior, conforme a los fundamentos que constan en el registro de audio. Excepción de falta de legitimación pasiva: atendida su naturaleza jurídica queda su resolución para definitiva. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos a probar: 1) Existencia de relación laboral entre las partes. Efectividad que el demandante prestó servicios dependientes y subordinados respecto de la demandada. Fecha de inicio, funciones desempeñadas, jornada y lugar de trabajo. Pormenores y circunstancias. En la afirmativa de lo anterior: 2) Haberes que componen la remuneración y cuantía para efectos indemnizatorios y compensatorios del feriado. 3) Fecha de término de la relación laboral, cumplimiento de las formalidades legales. Efectividad de los hechos señalados en la comunicación de autodespido. Pormenores y circunstancias. 4) Estado de pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a AFP, Fonasa y AFC Chile por los periodos reclamados. 5) Cuantía de la remuneración de octubre de 2023. 6) Feriado legal y feriado proporcional susceptible de ser compensado, cuantía. SEGUNDO: Medios de prueba de la demandante. Que la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1) Carta de autodespido enviada al empleador, de fecha 31 de octubre de 2023. 2) Carta de autodespido enviada a la Inspección del Trabajo, de fecha 31 de octubre de 2023. 3) Boucher, boleta o comprobante de envío de Carta Certificada por Correos de Chile, de fecha 31 de octubre de 2023. 4) Acta de Comparendo de Conciliación, de fecha 14 de diciembre de 2023. 5) Reclamo, de fecha 9 de noviembre de 2023. 6) Set de Fotografías. Otros medios de prueba 7) Seguimiento en línea de carta certificada en la página web de Correos de Chile, 1179082024880. 8) Set de videos, de duración: 59 segundos, 45 segundos, 8 segundos, 31 segundos. Confesional Declaró don Iván Alberto Sebastián Concha Roca, cédula de identidad N° 16.284.596-9, gerente de operaciones en representación de la demandada. TERCERO: Medios de prueba de la demandada. Que la demandada no incorporó ningún medio de prueba. CUARTO: Contrato individual de trabajo. Que el artículo 7° del Código del Trabajo define el contrato individual de trabajo como “una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”. De dicha disposición se advierte que el primer requisito corresponde a una prestación de servicios que han de ser personales por parte del traba

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 420, 423, 446 a 462, 496 a 502 del Código del Trabajo; se resuelve: I) Que se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva. II) Que se rechaza la demanda interpuesta por don JUAN JOSE ARAUJO LUCENA, cedula de identidad venezolana N° 25714067, en contra de MODULAR STONE LATAM SpA, rol único tributario N° 76.453.764-5, representada legalmente por don Guillermo Andrés Quintanilla Hernández, cedula de identidad N° 15.544.500-9. III) Que se condena en costas al demandante, regulándose las personales en la suma de $200.000. Devuélvase la prueba documental, una vez ejecutoriada la sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RUC: 24- 4-0540109-2 RIT: M-80-2024 Pronunciada por don Jorge Luis Escudero Navarro, Juez suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a doce de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el Estado Diario la resolución precedente. 6

Texto Completo (Preview)

Sentencia definitiva RIT: M-80-2024 RUC: 24- 4-0540109-2 __________________/ Santiago, doce de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: Demanda. Compareció don JUAN JOSE ARAUJO LUCENA, cedula de identidad N° 25714067, de nacionalidad venezolana, cesante, domiciliado en Antofagasta N° 2854, Santiago, e interpuso demanda en procedimiento monitorio por despido indirecto, nulidad del despido indirecto y

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