JARA/SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORIAS GREEN S.A
Rol
M-2989-2023
Fecha
16 de abril de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivaron la presente demanda 4. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Se deja constancia que, de acuerdo a lo regulado en Decreto Económico N° 295-2023 de este Tribunal, la presente acta se firmará electrónicamente solamente por el juez o jueza que dirige la audiencia, no siendo necesaria la firma por las partes comparecientes. Respecto de la demandada SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORIAS GREEN S.A., teniendo presente que con fecha 02 de agosto de 2023 se dictó sentencia y en virtud de lo que dispone el artículo 453 n°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, no habiendo además, conforme al mandato del artículo 496 del mismo cuerpo legal, manifestado objeción la parte demandada respecto de dicha sentencia, el Tribunal la dicta en los siguientes términos. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Que con los antecedentes acompañados por la parte demandante se estima suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por don MAURICIO ANDRÉS JARA JARA, cédula nacional de identidad N° 16.414.705-3, con domicilio en Julio Chavez N°12926, comuna de La Pintana, en contra de SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORIAS GREEN S.A, R.U.T. N° 76.087.948-7, representada legalmente por Jaime Pedro Gonzalez Tobar, en atención a la resolución dictada el día 14 de diciembre de 2023 por el 12º Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-7396-2023, y en consecuencia se declara: I. Que el despido efectuado por la demandada
Fundamentos
fundamentos de la demanda, ofrece pagar al demandante, don MAURICIO ANDRÉS JARA JARA, Rut 16.414.705-3, la suma única y total de $1.317.234.- (un millón trescientos diecisiete mil doscientos treinta y cuatro pesos), monto que se pagará a más tardar el día 10 de mayo de 2024, mediante transferencia electrónica o depósito a la cuenta bancaria del demandante, cuenta Rut N°16414705, del Banco Estado, correo electrónico gaguilera@cajmetro.cl. La parte demandada deberá dar cuenta del pago realizado acompañando el respectivo comprobante al Tribunal, dentro de tercero día de efectuado. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago. 3. Las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación, renunciando recíprocamente a cualquier acción, ya sea civil, penal, mercantil, administrativa, laboral o derivadas de la Ley. 16.744, producto de la relación laboral que los ligó, su término o los hechos que motivaron la presente demanda 4. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Se deja constancia que, de acuerdo a lo regulado en Decreto Económico N° 295-2023 de este Tribunal, la presente acta se firmará electrónicamente solamente por el juez o jueza que dirige la audiencia, no siendo necesaria la firma por las partes comparecientes. Respecto de la demandada SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORIAS GREEN S.A., teniendo presente que con fecha 02 de agosto de 2023 se dictó sentencia y en virtud de lo que dispone el artículo 453 n°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, no habiendo además, conforme al mandato del artículo 496 del mismo cuerpo legal, manifestado objeción la parte demandada respecto de dicha sentencia, el Tribunal la dicta en los siguientes términos. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Que con los antecedentes acompañados por la parte demandante se estima suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo,
Fallo
se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por don MAURICIO ANDRÉS JARA JARA, cédula nacional de identidad N° 16.414.705-3, con domicilio en Julio Chavez N°12926, comuna de La Pintana, en contra de SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORIAS GREEN S.A, R.U.T. N° 76.087.948-7, representada legalmente por Jaime Pedro Gonzalez Tobar, en atención a la resolución dictada el día 14 de diciembre de 2023 por el 12º Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-7396-2023, y en consecuencia se declara: I. Que el despido efectuado por la demandada no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y en consecuencia deberá pagar al demandante las remuneraciones que se devenguen desde el término de los servicios, esto es desde el día 08 de mayo de 2023 y hasta la declaración de liquidación concursal, la que como se señalare, se materializo el día 14 de diciembre de 2023 conforme mandata el artículo 163 bis del Código del Trabajo, teniendo como base de cálculo remuneracional la suma de $582.384.- II. Que el despido de que fue objeto el actor ha sido injustificado. Para todos los efectos legales el término de los servicios se produjo de acuerdo a lo previsto por el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo y en consecuencia, la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo de despido, por un total de $582.384.- b) Remuneraciones adeudadas por el mes de abril de 2023, por un total de $582.384.-
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 12 de abril de 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 13 RUC 23-4-0502750-K RIT M-2989-2023 MAGISTRADO GERMAINE NICOLE PETIT-LAURENT ELICEIRY ADMINISTRATIVO DE ACTAS ERNESTO PIDERIT FERNANDEZ HORA DE INICIO 10:26 HORAS HORA DE TERMINO 10:33 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO
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