QUIRIÑAN/INMOBILIARIA PROYECTO LAS ROSAS SEIS LIMITADA
Rol
C-17070-2023
Fecha
18 de enero de 2024
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Al folio 1, con fecha 3 de octubre de 2023, comparece don MARCELO ALEJANDRO QUIRIÑAN RODRÍGUEZ, contador auditor, domiciliado en calle Santa Margarita N°2240, comuna de La Florida, quien, interpone demanda ejecutiva en contra de INMOBILIARIA PROYECTO LAS ROSAS SEIS LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, domiciliada en Avenida Presidente Kennedy 7600, oficina 301, comuna de Vitacura, representada legalmente por doña María Josefina Ruiz Quilodrán, empresaria, y por don Alejandro Andrés Ruiz Quilodrán, empresario, ambos del mismo domicilio de su representada, conforme los antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que en su presentación expuso. Al folio 7 y 8, el 19 de octubre de 2023, consta la notificación de la demanda, conforme lo previsto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Al folio 9, el 24 de octubre de 2023, la demandada opuso excepciones a la ejecución. Al folio 13, el 2 de noviembre de 2023, se tuvieron por opuestas las excepciones y se les confirió el traslado. Al folio 15, el 7 de noviembre de 2023, se tuvo por evacuado el traslado conferido por la ejecutante, se declararon admisibles las excepciones y se las recibió a prueba. Al folio 19, el 20 de diciembre de 2023, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el actor funda la demanda, señalando que consta en la escritura pública, otorgada el 6 de octubre de 2022, en la Notaría de Santiago de don Luis Poza Maldonado, Repertorio N° 4499, la Código: GJRXXLVXWKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17070-2023 Foja: 1 sociedad demandada le adeuda el monto de $6.182.624.-, cantidad que se obligó a pagarle en 8 cuotas mensuales, cada una equivalente a $772.828.- con vencimiento los días 10 de los meses de octubre de 2022 a mayo de 2023. Explica que ninguna de las cuotas fue pagada y la deuda se encuentra totalmente impaga pues el demandado no ha hecho abono alguno a ella. Agrega que la deuda consta en un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la demandada, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $6.182.624.- más intereses hasta la fecha de su pago efectivo, disponiendo seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representada entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Segundo: Que, la demandada opuso la excepción del N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la concesión de esperas o la prórroga del plazo, señalando que su representada llevo a cabo diversas diligencias destinadas a lograr una renegociación del crédito indicado en la demanda. Explica que por lo anteriormente señalado, esta acción le ha provocado sorpresa, toda vez que la ejecutante, había consentido en llegar a acuerdos, existía una relación comercial sin inconvenientes, con las dificultades propias de estos negocios, máxime con la situación que ha afectado la economía nacional, pero entendía que existía un acuerdo de prórroga. Asimismo, opuso la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; esto es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relación con el demandado”, fundado en que el título no reúne en su conjunto, todos los requisitos para que proceda la acción ejecutiva, en especial en este caso, no concurre el elemento de la exigibilidad de la obligación, desarrollado y expuesto en la excepción anterior. Finaliza, solicitando tener por opuestas las excepciones antes señaladas, negando la ejecución de autos con costas. Código: GJRXXLVXWKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17070-2023 Foja: 1 Tercero: Que, la demandante evacuo el traslado, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con expresa condena en costas. Cuarto: Que, al tenor de lo que dispone el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción a quien alega aquéllas o ésta. Quinto: Que, la acción ejecutiva se funda en una Copia autorizada de
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se las recibió a prueba. Al folio 19, el 20 de diciembre de 2023, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que, el actor funda la demanda, señalando que consta en la escritura pública, otorgada el 6 de octubre de 2022, en la Notaría de Santiago de don Luis Poza Maldonado, Repertorio N° 4499, la Código: GJRXXLVXWKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17070-2023 Foja: 1 sociedad demandada le adeuda el monto de $6.182.624.-, cantidad que se obligó a pagarle en 8 cuotas mensuales, cada una equivalente a $772.828.- con vencimiento los días 10 de los meses de octubre de 2022 a mayo de 2023. Explica que ninguna de las cuotas fue pagada y la deuda se encuentra totalmente impaga pues el demandado no ha hecho abono alguno a ella. Agrega que la deuda consta en un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la demandada, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $6.182.624.- más intereses hasta la fecha de su pago efectivo, disponiendo seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representada entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Segundo: Que, la demandada opuso la excepción del N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la concesión de esperas o la prór
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C-17070-2023 Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17070-2023 CARATULADO : QUIRI AN/INMOBILIARIA PROYECTO LASÑ ROSAS SEIS LIMITADA Santiago, dieciocho de Enero de dos mil veinticuatro VISTO: Al folio 1, con fecha 3 de octubre de 2023, comparece don MARCELO ALEJANDRO QUIRIÑAN RODRÍGUEZ, contador auditor, domiciliado en calle Sant
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