Juzgado de Letras de Cauquenes

BELMAR/

Rol

V-92-2023

Fecha

18 de enero de 2024

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don FRANCISCO IGNACIO BELMAR BARRIENTOS, abogado, en representación, de doña ELIADA DEL TRÁNSITO BELMAR CARREÑO, contadora, domiciliada en Lo Ovalle N°0242, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, quien en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 6º de la Ley Nº 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, viene en solicitar se ordene en, en favor de su parte, la restitución sin forma de juicio del inmueble ubicado en Gabriela Mistral N°105, villa Los Poetas, comuna de Cauquenes, por haber sido abandonado por el arrendatario, don Sergio Aníbal Foucaut Fuica, maestro en construcción, con domicilio para estos efectos en Gabriela Mistral N°105, villa Los Poetas, comuna de Cauquenes, en virtud de los argumentos de hecho y derecho que a continuación expone. Expone que con fecha 28 de febrero de 2022, mediante instrumento privado suscrito ante la Notario de Cauquenes doña Adriana Vásquez Pérez, su representada entregó en arrendamiento a don Sergio Foucaut Fuica el inmueble ubicado en Gabriela Mistral N°105, villa Los Poetas, comuna de Cauquenes, por un plazo indefinido, dejando constancia de que la relación contractual había iniciado con fecha 1 de agosto de 2020. Refiere que sin perjuicio de que el arrendatario adeuda rentas de arrendamiento a su representada (las que no son objeto de la presente solicitud), su parte ha tomado conocimiento que el arrendatario, encontrándose plenamente vigente el contrato de arrendamiento, ha abandonado el inmueble entregado en arrendamiento desde hace al menos nueve meses, el cual se encuentra en franco estado de deterioro y sin haberlo restituido en forma legal. Precisa que si bien el objeto la solicitud es la restitución del inmueble a la brevedad posible debido a su abandono, su parte se reserva expresamente el derecho a demandar el pago de las rentas de arrendamiento y otras expensas a las que se obligó el arrendatario en virtud en virtud del contrato de arrendamiento sublite. Expresa que su solicitud se funda en el artículo 6° de la Ley N° 18.101, que dispone en su inciso final que “Si el arrendatario abandonare el inmueble sin restituirlo al arrendador, éste podrá solicitar al juez de letras competente que se le entregue, sin forma de juicio, con la sola certificación Código: EBXXXLCXSKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del abandono por un ministro de fe. Dicho funcionario levantará acta del estado en que se encuentre el bien raíz al momento de su entrega al arrendador y remitirá copia de ella al tribunal”. Finalmente, solicita se ordene ordene la entrega a su parte del inmueble individualizado, sin forma de juicio, previa certificación del abandono por un ministro de fe. SEGUNDO: Que, como fundamento de su petición la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1.Copia de contrato de arrendamiento suscrito por doña Eliada del Tránsito Belmar

Fallo

Por estas consideraciones y visto además los dispuesto en los artículos 1945 del Código Civil, artículo 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículo 6 de la Ley N° 18.101; SE RESUELVE: I. Que, SE ACOGE la solicitud de restitución del inmueble arrendado, promovida el 22 de noviembre de 2023 (folio 1) por don FRANCISCO IGNACIO BELMAR BARRIENTOS, abogado en representación de doña ELIADA DEL TRÁNSITO BELMAR CARREÑO, ambos ya individualizados. II. En consecuencia, se ordena la entrega del inmueble arrendado ubicado en Gabriela Mistral N°105, Villa Los Poetas, comuna de Cauquenes, al solicitante, debiendo para estos fines constituirse por Receptor Judicial quien levantará acta de la entrega material y certificará la existencia de eventuales bienes de la propiedad del arrendatario existentes al interior del inmueble conforme lo ordenado en el inciso 2° del artículo 6° de la Ley 18.101. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad ROL V-92-2023. Dictada por don JUAN PABLO TARTARI CORNEJO Juez Titular del Juzgado de Letras de Cauquenes. En Cauquenes, a dieciocho de Enero de dos mil veinticuatro , se notific poró el estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: EBXXXLCXSKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-18T15:23:41-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Cauquenes CAUSA ROL : V-92-2023 CARATULADO : BELMAR/ Cauquenes, dieciocho de Enero de dos mil veinticuatro VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don FRANCISCO IGNACIO BELMAR BARRIENTOS, abogado, en representación, de doña ELIADA DEL TRÁNSITO BELMAR CARREÑO, contadora, domiciliada en Lo Ovalle N°0242, com

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