Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

RUIZ/EMPRESA GASTRONOMICA JOSE ALEJANDRO CARRASCO JORQUERA EIRL

Rol

O-566-2022

Fecha

12 de abril de 2024

Materia

Despido indirecto, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que, celebrada la audiencia de juicio, ninguno de los litigantes compareció a la misma, según consta de la certificación respectiva, permaneciendo en rebeldía las demandadas, por lo que ninguna probanza se incorporó en la presente causa. Que, en consecuencia, atendido lo señalado precedentemente y no habiéndose acreditado la concurrencia de los

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece en autos don NUNILA SALOME RUIZ ROJAS, RUT: 24.525.975-1, con domicilio en PASAJE TRANSVERSAL Nº5120-B, COMUNA DE CERRILLOS, Región Metropolitana, quien interpone demanda de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones, en contra de EMPRESA GASTRONOMICA JOSE CARRASCO E.I.R.L. RUT : 76.811.403-K, representada legalmente por JOSE ALEJANDRO CARRASCO JORQUERA RUT : 14.600.854-2 ambos domiciliados en GRAN AVENIDA Nº6021, COMUNA DE SAN MIGUEL y contra JOSE ALEJANDRO CARRASCO JORQUERA RUT : 14.600.854-2 AV. PAJARITOS 3050, del mismo domicilio, ampliada la demanda a GATRONOMICA PARIS SPA, RUT 77.293.602-8, representada legalmente por don JOSE ALEJANDRO CARRASCO JORQUERA, factor de comercio, RUT 14.600.854-2, ambos domiciliados en Gran Avenida Nº6021, comuna de San Miguel, a folio 8, luego la parte se desistió de dicha ampliación a folio 33, y retiró la demanda respecto de dicha demandada a folio 43, libelo presentado con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. SEGUNDO: Que las demandadas, de autos estando legalmente notificadas no comparecieron ni formularon defensas. TERCERO: Que a la audiencia preparatoria de fecha 20 de marzo de 2024, solo compareció la demandante y su abogada y se tuvo por frustrada la conciliación ante la rebeldía de las demandadas. El Tribunal procedió a recibir la causa a prueba, fijando los hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que, celebrada la audiencia de juicio, ninguno de los litigantes compareció a la misma, según consta de la certificación respectiva, permaneciendo en rebeldía las demandadas, por lo que ninguna probanza se incorporó en la presente causa. Que, en consecuencia, atendido lo señalado precedentemente y no habiéndose acreditado la concurrencia de los fundamentos fácticos de las pretensiones de la actora, respecto de las acciones ejercidas en su libelo, se rechazará en todas sus partes la demanda incoada en esta causa. Y visto lo dispuesto en los artículos 7, 63, 73, 160, 162, 171, 453, 454, 456, 457, 459, 461 y 489 y siguientes del Código del Trabajo,

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por NUNILA SALOME RUIZ ROJAS, en contra de la sociedad EMPRESA GASTRONOMICA JOSE CARRASCO E.I.R.L., representada legalmente por JOSE ALEJANDRO CARRASCO JORQUERA, y en contra de este último, por no haberse acreditado los presupuestos de las acciones deducidas. II.- Que cada parte soportará sus costas. Regístrese, notifíquese por el estado diario, archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT: O-566-2022 RUC: 22-4-0417075-2 Pronunciada por Juana Alvarez Arenas, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel.

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Ordinario Materia : Demandante : NUNILA SALOME RUIZ ROJAS Demandado : GASTRONOMICA PARIS SPA RIT : RUC : 22- 4-0417075-2 _______________________________________________________________/ San Miguel, doce de abril de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que comparece en autos don NUNILA SALOME RUIZ ROJAS, RUT: 24.525.975-1, con domicilio en PASAJE TRANSVERSAL

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