ZUBLIN INTERNATIONAL GMBH CHILE SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPÓ
Rol
I-44-2023
Fecha
12 de abril de 2024
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho que expone. SEGUNDO:
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Presentación de la causa. Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó se inició causa RIT I-44-2023, RUC 23-4-0521591-8 por comparecencia del abogado don MARIO VERGARA VENEGAS, cédula de identidad 9.096.028-8, en representación según se acreditará de ZÜBLIN INTERNATIONAL GMBH CHILE SPA sociedad del giro minería, ingeniería y construcción, RUT 77.555.640-4, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cerro El Plomo 5420, oficina 1307, Las Condes, Región Metropolitana, señala que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 503 del Código del Trabajo interpone reclamo judicial de multa administrativa en contra de doña LISSETT ALEJANDRA TAPIA MILLA EN SU CALIDAD DE JEFA DE LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPÓ, ambas con domicilio en calle Atacama 443, Edificio IPS, 2º Piso, Copiapó, Región de Atacama, solicitando desde ya se deje sin efecto la resolución de multa 3530-23-127-1-2-3 o bien se rebajen las multas al mínimo posible en base a los antecedentes de hecho y derecho que expone. SEGUNDO: Fundamentos de la reclamación. El 29 de septiembre de 2023 a través de correo electrónico se notificó a su representada la resolución 3530-23-127 de la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó. Dicha resolución contiene tres multas; las dos primeras por 60 UTM cada una y la tercera por 2 IMM y que tienen origen en el curso del desarrollo de un comparendo de conciliación desarrollado el día 26 de septiembre de 2023 celebrado con ocasión del reclamo interpuesto por don Claudio Rojas García, reclamo administrativo Nº301/2023/2338 por despido del trabajador motivado por sus inasistencias sin justificación. Luego de transcribir el tenor de los hechos constatados, señala que conforme la cuantía de las multas impuestas, corresponde que el reclamo sea tramitado conforme las normas de procedimiento de aplicación general. En cuanto a la resolución de multa 3530/23/127-1, el enunciado infraccional indica: “no acreditar ante la Inspección del Trabajo, el pago de las cotizaciones previsionales al momento del despido del trabajador don Claudio Rojas García…periodo enero 2008 a diciembre de 2022.” Que conforme lo indica el acta de comparendo de fiscalización, la documentación solicitada fue exhibida, aunque parcialmente. El periodo solicitado va desde 22 de enero de 2008 hasta el 28 de agosto de 2023, siendo exhibidos por la empresa los comprobantes de pago de cotizaciones previsionales entre enero 2013 a agosto de 2023, es decir por casi 10 años. No siendo efectiva la no exhibición de los comprobantes del periodo 2008 a diciembre de 2022 como equivocadamente señala la resolución de multa. Sostiene que la resolución de multa adolece de un error de hecho, que se denuncia y a su parecer es suficiente para dejar sin efecto la resolución de multa en el apartado en comento. Resalta que el enunciado infraccional parte de un supuesto equivocado que su representada no exhibió documentación laboral que acredite el pago
Fallo
se acuerda. Reclamada: I. Documental (folio 27): Se incorpora mediante lectura resumida la siguiente prueba: 1. Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo N°301/2023/2338. Fecha de ingreso 12 de diciembre de 2023, se individualiza al trabajador señor Claudio Rojas García, empleador la reclamante, con casa matriz e Vitacura y faena en Minera Candelaria en esta comuna. Detalla conceptos reclamados: remuneración fija de 1 a 28 de agosto de 2023. Los conceptos de: feriado legal/proporcional, horas extraordinarias; gratificación legal; desde 22 al 28 de enero de 2022. Otros remuneracionales desde 1 al 28 de agosto de 2023; cotizaciones INP, AFP, ISAPRE, CCAF, MUTUAL y AFC entre 22 de enero 2008 a 28 agosto de 2023. Da cuenta de la dirección del reclamado, contiene citación a comparendo para 29 de septiembre de 2023 a las 12:00 horas. 2. Notificación de Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo, Citación a comparendo de Conciliación y Requerimiento de Documentación N°301/2023/2338. En lo pertinente, documento fecha de ingreso 12 septiembre de 2023, consta datos del reclamante como empleador, se indica que con fecha 12 de septiembre 2023, el trabajador señor Rojas García, ha interpuesto reclamo N°301/2023/2338, en su contra por los conceptos se exponen aquellos señalados en documento anterior y cita a la empresa a concurrir, oportunidad de presentar documentación “(Deberán presentarse los originales y para el caso de copias, éstas deberán autentificarse ante
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PROCEDIMIENTO: RECLAMO DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA MATERIA: RECLAMO DE MULTA RECLAMANTE: Zublin International Gmbh Chile Spa. ABOGADO Hugo Andrés Herrera Andreucci. RECLAMADA: Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó. ABOGADO Ignacio Nicolás de Jesús Sepúlveda Sepúlveda. RUC 23-4-0521591-8 RIT I-44-2023 Copiapó, doce de abril de dos mil veinticuatro. LUEGO DE VER, OIR Y CONSIDERANDO: PRI
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