MUÑOZ/INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN OLIVARES Y UTJES SPA.
Rol
O-812-2023
Fecha
12 de abril de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Individualización de las partes y síntesis de las alegaciones. PRIMERO: Comparece Don Daniel Fuentes Leal, abogado, cédula de identidad N.º 15.878.301-0, en representación convencional y judicial, de don JORGE MUÑOZ ARRIAGADA, cesante, cédula de identidad N.º 8.528.784-2, ambos con domicilio para estos efectos en calle Estado 115, oficina 607, Santiago, quien deduce demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra del ex empleador INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN OLIVARES Y UTJES SPA , RUT N.º 76.239.811-7, empresa del giro de su denominación, representada legalmente o por quien haga las veces de tal, en virtud de lo que establece el artículo 4 inciso 1 del Código del Trabajo por don Claudio Andrés Olivares Mesa cédula de identidad N.º 8.119.740-7, ambos domiciliados en Alonso Monroy, N°2677, comuna de Vitacura, Funda su demanda señalando que Ingresó a prestar servicios el 22 de junio del 2022, bajo el vínculo de subordinación y dependencia en virtud a lo establecido en el artículo 7 del Código del Trabajo, bajo modalidad por obra o faena, como “JEFE DE OBRA”, en la obra ubicada en General Bulnes 1239, comuna de Santiago, en la obra “NEO YUNGAI”. La remuneración del actor, se componía por sueldo base, gratificación legal, asignación de colación y asignación de movilización, y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su base remuneracional asciende a la suma de $1.773.148. El actor optó libremente por terminar su relación laboral auto-despidiéndose, conforme la facultad que le confiere el artículo 171 del Código del Trabajo, el 03 de noviembre de 2022, enviando al efecto una comunicación escrita, por medio de carta certificada, al domicilio contractual de su ex - empleador, con copia de la misma misiva a la Inspección del Trabajo. Las razones que obligaron al demandante a tomar tal decisión, es consecuencia que su ex em
Fundamentos
Considerando lo anterior y calculando a partir de la fecha del término del contrato de trabajo, esto es el 03 de noviembre de 2022, se adeudan 5 días hábiles y agregándole los días inhábiles correspondientes, se le adeudan a su representado un total de 7 días corridos por estos conceptos. Y en consecuencia se le adeuda la suma de $413.834 pesos. Solicita en definitiva declarar: 1.- Que la ex empleadora de su representado incurrió en las conductas descritas en la fundamentación fáctica de la demanda y en consecuencia en la causal de caducidad del contrato de trabajo correspondiente del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. 2.- Que el despido indirecto ejercido por el actor es justificado, condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: - Indemnización sustitutiva del aviso previo, conforme el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con el inciso cuarto del artículo 162 del Código del ramo, $1.773.576 pesos, o bien por el monto que SS., estime conforme a derecho. El feriado proporcional correspondiente al periodo entre el 22 de junio de 2022 al 03 de noviembre de 2022, correspondiente a 7 días corridos por la suma de $413.834 pesos o bien por el monto que SS., estime conforme a derecho. - Pago de 3 remuneraciones por la suma de $5.320.728, por concepto de lucro cesante. 3.- El pago de las remuneraciones devengadas y no pagadas por concepto de horas extraordinarias, por la suma de $551.768, sin perjuicio de SS., pueda establecer una suma mayor al conocer de la documentación legal o lo que SS., estime en derecho corresponda, según la tabla incluida en el cuerpo de este escrito. 4.- Se ordene el pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social a razón de acuerdo a la siguiente tabla o lo que SS., determine en derecho corresponde, por los montos no declarados y no pagadas, respecto de las siguientes instituciones: - AFP CAPITAL S.A: Los meses de junio, julio, y septiembre de 2022, los cuales no son íntegramente pagados Los meses de agosto, octubre y noviembre del año 2022, las cuales faltan completas. AFC S.A: Los meses de noviembre del año 2022, las cuales faltan completas. 5.- Que se declare que el despido indirecto es nulo, en el sentido de no producir el efecto de poner término al contrato de trabajo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 171, en relación con los artículos 160, 161 y 162 y demás del Código del Trabajo, ordenando el pago de las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social y previsional que se devenguen hasta la fecha de convalidación del despido, a razón de $1.773.576 pesos mensuales o lo que SS, estime pertinente en derecho. 6.- Las sumas demandadas y que ordene a pagar SS., deben ser reajustadas, a las que se les debe aplicar, además, el interés máximo permitido para operaciones reajustables, según lo dispone el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 7.- condena en costas a la contraria si formulare oposición. SEGUNDO: En la audiencia preparatoria se deja constancia que
Fallo
por tanto, dicha prueba no permite tener por asentado el hecho de deberse horas extraordinarias por el tiempo indicado en la demanda, sobre todo porque en el libelo no se señala la forma en que se llega a la determinación del número de horas que se cobran. Al efecto, la hora extraordinaria de acuerdo con su concepto, no es un hecho ordinario en la relación laboral y, por lo mismo, requiere certeza en su acreditación, la que no se tiene en esta causa. En razón de lo expresado, se rechazará esta petición. SEXTO: En atención a la causal de término del contrato de trabajo invocada por el actor, basada en el artículo 160 Número 7° del Código del Trabajo “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, es pertinente señalar que las cotizaciones previsionales constituyen un gravamen que pesa sobre las remuneraciones del trabajador y son descontadas por el empleador con la finalidad de ser enteradas ante el órgano previsional al cual se encuentra afiliado, dentro del plazo que la ley fija, como dispone el artículo 58 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 17 del Decreto ley 3.500. Ponderando la gravedad de los incumplimientos, los perjuicios causados y la reiteración de la conducta, entre otros. Que la gravedad viene dada por el hecho de encontrarse en mora en el pago de las cotizaciones de agosto y octubre de 2022 y por el hecho que a pesar de haber descontado del sueldo del trabajador una parte para el pago de imposiciones se refleja que se pagaba ef
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Individualización de las partes y síntesis de las alegaciones. PRIMERO: Comparece Don Daniel Fuentes Leal, abogado, cédula de identidad N.º 15.878.301-0, en representación convencional y judicial, de don JORGE MUÑOZ ARRIAGADA, cesante, cédula de identidad N.º 8.528.784-2, amb
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