Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

PESQUERA PACIFIC STAR S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

Rol

I-60-2023

Fecha

12 de abril de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de CHRISTIAN ASTE MEJÍAS, abogado, cédula de identidad N° 10.823.135-1, en representación de PESQUERA PACIFIC STAR S.A., sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 96.831.480-7, en adelante PPS o la empresa, ambos domiciliados en Bernardino N° 1990, Parque Industrial San Andrés, comuna de Puerto Montt, Región de los Lagos, quien interpone reclamo judicialmente en procedimiento de aplicación general en contra de don Cristian Espejo Villarroel, en su calidad de Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, con el objeto que se deje sin efecto la Resolución de Multa N° 4576/23/20, de fecha 6 de abril de 2023, notificada por correo electrónico enviado el 27 de abril del mismo año conforme lo establecido en el artículo 508 del Código del Trabajo, sobre la base de las siguientes consideraciones de hecho y fundamentos de derecho : I. ANTECEDENTES DE LA MULTA RECLAMADA: 1) Según la resolución reclamada, el fiscalizador habría constatado lo siguiente: Lo anterior, de acuerdo con la parte considerativa de la resolución de multa, configuraría la siguiente infracción: En definitiva, se resolvió aplicar a mi representada una multa de 26,73 IMM, equivalente a $7.064.258 a la fecha de constatación de la supuesta infracción. DESCARGOS RESPECTO DE LA RESOLUCIÓN EX. N° 4576/23/20: Inicialmente, debemos señalar que la multa se impone a PPS por supuestamente no haber exhibido una serie de documentos respecto de distintos trabajadores. No obstante, como se dirá, esto no es efectivo. En ese sentido, es imperativo señalar que mi representada sí exhibió toda la documentación que le fue requerida por parte de la Dirección del Trabajo (DT) pues, según se acreditará en la etapa pertinente, esto último consta en diversos correos electrónicos enviados por parte de la Subgerente de Relaciones Laborales, Pamela Angulo Santana, a doña Carolina Quinteros Arredondo, fiscalizadora de la DT. En tal aspecto, es imperativo destacar que la multa cursada a mi representada tiene su origen en el inicio de un proceso de fiscalización registrado bajo el N° 1001-2023-279 de la Inspección Provincial de Trabajo de Puerto Montt. En dicha fiscalización se requirió a mi representada con fecha de 16 de marzo remitir la siguiente documentación: · Nómina de la totalidad de los trabajadores de la empresa en formato Excel, con relación laboral vigente al inicio del presente procedimiento, con indicación del nombre completo, RUN/RUT, labor o función de los trabajadores y el lugar de prestación de servicios (indicando dirección, comuna y región). · Planilla de pago de cotizaciones del Organismo Administrador del Seguro de la Ley 16.744, respecto del total de trabajadores y por el periodo FEBRERO 2023. · Reglamento Interno de (orden), higiene y seguridad, depositado en la respectiva Inspección del Trabajo. · Se le solicita, además que en su respuesta manifieste expresamente que, el caso d

Fallo

POR TANTO; En virtud de lo dispuesto en los artículos 503, 510, 511 y 512 del Código del Trabajo, y demás normas aplicables, A S.S. RESPETUOSAMENTE PIDO: Tener por interpuesta reclamación judicial en contra de la Resolución Exenta N° 4576/20/23 y en definitiva, ordenar que sea dejada sin efecto o se rebaje sustancialmente al monto que prudencialmente se fije de acuerdo al mérito del proceso, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Contestando, la inspección del Trabajo expone: CONTESTACION: I. Antecedentes de la multa. 1.- En virtud del ingreso de una denuncia, se activa un procedimiento de fiscalización a la empresa reclamante, vía remota. El proceso de fiscalización culmina en infracción, por no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización, esto es, infracción a los artículos 31 y 32 del D.F.L N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación al artículo 8 de la ley N° 18.018 y artículo 30 del D.S. N° 51 de 1982 del Ministerio de Justicia. Todo ello consta en Resolución de multa Nº 4576/2023/20 de 06 de abril de 2023. 2.- Los hechos que fundan la Resolución de multa Nº 4576/2023/20, fueron constatados por la fiscalizadora del Servicio. Al respecto, debemos señalar que el artículo 23 del D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, dispone que: "Los Inspectores del Trabajo tendrán el carácter de ministros de fe respecto de todas las actuaciones que r

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Puerto Montt, doce de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de CHRISTIAN ASTE MEJÍAS, abogado, cédula de identidad N° 10.823.135-1, en representación de PESQUERA PACIFIC STAR S.A., sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 96.831.480-7, en adelante PPS o la empresa, ambos domiciliados en Bernar

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