3º Juzgado Civil de Temuco

SILVA/

Rol

V-112-2023

Fecha

18 de enero de 2024

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1 con fecha 31 de mayo de 2022, comparece doña MARÍA SANDRA SILVA NEGRONI, soltera, dueña de casa, cédula nacional de identidad N°12.536.351-2, domiciliada en Asunción 3461, Villa Nuevo Mundo, comuna y ciudad de Temuco, y solicita que se declare la interdicción definitiva por causa de demencia de su madre, doña YOLANDA DEL CARMEN NEGRONI ZAPATA, casada, pensionada, chilena, cédula nacional de identidad N° 6.757.445-1, en mismo domicilio y se le nombre como curadora de sus bienes, relevándola de la obligación de rendir fianza u otra caución y de la facción de inventario solemne, sirviendo de título suficiente, la resolución que la designan. Funda su solicitud señalando que su madre, de actuales 77 años, presenta una discapacidad mental psíquica severa del 77,50%, con movilidad reducida, como consta en el Certificado de Discapacidad de Registro Civil e Identificación que acompaña. Agrega que la condición que presenta su madre comenzó hace aproximadamente 4 años, comenzó con el olvido de información y de personas. El año 2022 tuvo un diagnóstico certero, siendo este, demencia demencia senil y alzheimer. Por su condición clínica y deterioro cognitivo no está en condiciones de tomar decisiones, administrar sus bienes como tampoco firmar documentación legal, depende de terceros. En la actualidad es perceptible su imposibilidad de expresar pensamientos y su voluntad, es por esto, que debe recibir asistencia las 24 horas del día, con una pérdida absoluta de autonomía, sin poder comunicarse con el entorno, manteniéndose ajena, dependiendo completamente de mí, ya sea en diversos trámites en los que debe actuar en representación de ella o en acompañarla en sus respectivos tratamientos médicos como neurólogo. Esto la motiva a que el día de hoy se presente solicitando se declare la Interdicción y se le nombre curadora de bienes. Esta condición de discapacidad mental que presenta su madre se manifiesta en tal grado que requiere un cuidado especial y la necesi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la solicitante peticiona se declare la interdicción por demencia a favor de su madre doña Yolanda Del Carmen Negroni Zapata y se le nombre curadora definitiva de sus bienes. SEGUNDO: Que conforme lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 18.600 sobre Normas sobre Deficientes Mentales, modificada por Ley 19.954, deben cumplirse los siguientes presupuestos a fin de proceder a la solicitud: a) acreditar titularidad para la solicitud, a saber, ser padre o madre del discapacitado, o pariente más cercano, en caso de ausencia o impedimento de sus progenitores, debiendo en todos los casos, Código: LFXPXLSXMDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol V-112-2023 encontrarse al cuidado del discapacitado; b) inscripción de la discapacidad mental en el Registro Nacional de la Discapacidad, otorgada en conformidad a lo dispuesto en el Título II de la Ley 19.284 sobre Ley de Integración Social y c) citación personal y audiencia del discapacitado. TERCERO: Que en cuanto al primer presupuesto de la solicitud, conforme el mérito de los certificados de nacimiento acompañados al folio 01 y al folio 8, da cuenta que la solicitante es hija de doña Yolanda Del Carmen Negroni Zapata, nacida el 15 de julio de 1945, inscrita con el N°163 del Registro de Nacimientos del año 1950, de la Circunscripción de Nehuentué, constando de la información sumaria de testigos de folio 14, que la solicitante se encuentra al cuidado de su madre. CUARTO: Que consta al folio 12 la realización de audiencia de parientes, en la que declararon los otros hijos de la presunta interdicta, doña Rosa Valeria Silva Negroni, don José Gerardo Lira Negroni, y el hijo de la solicitante don José Luis Negroni Negroni, quienes manifiestan en síntesis estar de acuerdo con la solicitud y que sea la solicitante sea nombrada como curadora de su madre. QUINTO: Que en relación al segundo presupuesto de la solicitud, consta de los documentos acompañados al folio 1, que doña Yolanda Del Carmen Negroni Zapata, se encuentra inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad, presentando un grado global de discapacidad, Severa del 77,50%, cuya causa principal es Mental Psíquica. SEXTO: Que en cuanto al tercer presupuesto de la petición al folio 5 consta acta de audiencia con doña Yolanda Del Carmen Negroni Zapata, que da cuenta de la discapacidad mental diagnosticada. SEPTIMO: Que al folio 18 consta informe favorable de la Defensor Público doña Lilian Luque Quezada, de fecha 15 de marzo de 2023. Y visto, lo dispuesto en los artículos 338, 447, 461, 462 N° 4, 465, 1445, 1446 y 1447 del Código Civil; artículo 4 de la Ley 19.954 que establece Normas sobre Deficientes Mentales; artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículos y artículos 31 N° 3 y 52 N°4 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces,

Fallo

SE RESUELVE: Que HA LUGAR a la solicitud del folio 1 en consecuencia SE DECLARA la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de doña YOLANDA DEL CARMEN NEGRONI ZAPATA, cédula de identidad N°6.757.445-1, nacida el 15 de julio de 1945, inscrita con el N°163 del Registro de Nacimientos del año 1950, de la Circunscripción de Nehuentué, por causa de DEMENCIA, quedando inhabilitada de administrar sus bienes. DESÍGNASE en calidad de Curadora Definitiva de los Bienes del Demente a la peticionaria doña MARÍA SANDRA SILVA NEGRONI, cédula de identidad N°12.536.351-2, ya individualizada, debiendo cumplir con las obligaciones legales correspondientes, siendo aplicable a esta curaduría lo dispuesto en los artículos 440 y 453 del Código Civil, eximiéndose a la curadora de rendir fianza o caución conforme lo dispuesto en el artículo 375 N°1 del Código Civil, declarándose como suficiente discernimiento de la curaduría la presente sentencia definitiva. Una vez ejecutoriada la presente resolución, notifíquese al público mediante tres avisos publicados en el Diario Austral de Temuco, en la forma señalada en el artículo 447 inciso segundo del Código Civil. Inscríbase en su oportunidad la presente resolución en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Sr. Conservador de Bienes Raíces de Temuco en la forma señalada en la disposición precitada. Conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Civil, comuníquese lo anterior al sr. Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temu

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Rol V-112-2023 NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : V-112-2023 CARATULADO : SILVA/ Temuco, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Al folio 1 con fecha 31 de mayo de 2022, comparece doña MARÍA SANDRA SILVA NEGRONI, soltera, dueña de casa, cédula nacional de identidad N°12.536.351-2, domiciliada en Asunción 3461, Villa Nuevo Mundo, comuna y ciu

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