JARAMILLO/GALLARDO
Rol
M-24-2024
Fecha
12 de abril de 2024
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los antecedentes Rit Nº M-24-2024, compareciendo don SEBASTIAN ESTEBAN JARAMILLO CATALÁN, trabajador, domiciliado en Alcalde José María Torres Quezada 5045, departamento 103 de esta comuna, legalmente asistida por la Oficina de Defensa Laboral de esta ciudad, a través del abogado doña Daniella López Barrientos y la demandada don NELSON IVAN GALLARDO TORRES, comerciante, con domicilio en Bombero Córdova 329, Las Animas, Valdivia, quien compareció representado por el abogado don Claudio Cárcamo Andrade.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don Sebastián Esteban Jaramillo Catalán, quien interpuso demanda de cobro de prestaciones laborales en procedimiento monitorio en contra de don Nelson Iván Gallardo Torres, solicitando se haga lugar a la demanda en todas sus partes, o en las sumas mayores o menores que el Tribunal determine, declarando: a) Que existió una relación laboral con el demandado; b) Que en consecuencia le debe pagar las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $83.720.- pesos por concepto de feriado legal proporcional, correspondiente a 5.5 días.- 2.- La suma de $310.000.- pesos por concepto de “perímetro” adeudado del mes de septiembre de 2023.- 3.- La suma de $335.000.- pesos por concepto de horas extras por todo el período trabajado, a razón de 67 horas extras por un valor de $5.000 pesos la hora.- 4.- La suma de $1.380.000.- pesos por diferencia insoluta del ingreso mínimo.- c) Que las sumas adeudadas deberán pegarse con reajustes e intereses; y d) Que la demandada deberá pagar las costas de esta causa. Indica que ingreso a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, el día 14 de junio del año 2023 como conductor. Su contrato tenía carácter indefinido y la jornada de trabajo era de 45 horas semanales. La remuneración era diaria, ascendente al 25% de lo recaudado. Agrega que según certificado de cotizaciones que se acompaña, ascendía a la suma de $440.000.- pesos mensuales, inferior al mínimo legal. Narra que con fecha 07 de septiembre de 2023, atendido que el empleador no le entregaba las liquidaciones de sueldo, no tenía contrato escriturado a pesar de sus requerimientos, el no pago de cotizaciones, y el no pago de horas de horas extras, renuncio voluntariamente, informándole verbalmente al empleador su decisión. Manifiesta que a la fecha de su renuncia se le adeudaba el feriado legal proporcional por el período trabajado, el pago de las horas extras trabajadas durante todo el período según planilla que se acompaña, el pago de $310.000 por concepto de “perímetro”(ciclo de paradero a paradero) pendiente del mes de septiembre de 2023 y el pago de 3 sueldos mínimos, atendido que su remuneración no contemplaba un ingreso base, solo un porcentaje diario de lo recaudado, en cuyo caso la diferencia a reajustar sería el valor del referido ingreso mínimo, en virtud del artículo transitorio de la ley 20.281. Expresa que con fecha 11 de septiembre de 2023, interpuso reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de Valdivia, fijándose fecha de comparendo de conciliación el día 22 de septiembre del año 2023 ocasión en que el empleador compareció, pero no se llegó a acuerdo respecto a la causal de término de contrato SEGUNDO: Que interpuesta la demanda, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, acogiéndose de plano las pretensiones de la demandante, pero ante la op
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda de cobro de prestaciones laborales deducida por don Sebastián Esteban Jaramillo Catalán, en contra de don Nelson Iván Gallardo Torres, solo en cuanto se ordena a la demandada cancelar las siguientes prestaciones: a) $107.333.- por concepto de siete días trabajados en septiembre de 2023. b) $83.720.- por feriado proporcional adeudado. c) $1.129.333.- diferencia insoluta del ingreso mínimo. d) $232.550.- por horas extraordinarias adeudadas. II.- Que a fin de garantizar el valor real de las prestaciones ordenadas cancelar en la sentencia, éstas se reajustarán y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. IV.- Que cada parte cancelará las costas que le correspondiesen. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rit N° M-24-2024 Ruc N° 24-4-0542676-1 DICTADA POR DOÑA MARIANELA LUNA NEIRA. JUEZ DESTINADO DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, doce de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los antecedentes Rit Nº M-24-2024, compareciendo don SEBASTIAN ESTEBAN JARAMILLO CATALÁN, trabajador, domiciliado en Alcalde José María Torres Quezada 5045, departamento 103 de esta comuna, legalmente asistida por la Oficina de Defensa Laboral de esta ciudad,
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