1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/IINSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO LA FLORIDA

Rol

I-109-2024

Fecha

12 de abril de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que les dieron origen. De esta manera, en el caso concreto del mes de junio de 2023, la remuneración variable pagada a la trabajadora dicho mes, corresponde a la producción del periodo comprendido entre el 16 de mayo de 2023 y el 15 de junio de 2023. Agrega que, para los efectos del sistema de renta variable, las ausencias justificadas de la trabajadora son consideradas como ausentismos para el cálculo de remuneración variable, por lo cual se considerarán, calcularán y pagarán conforme al promedio de los últimos 3 meses anteriores trabajados completos sin licencia médica al mes de la incidencia de ausentismo. Con este promedio, se calcula el valor diario de ausentismo, al dividir el promedio de remuneraciones lo por la cantidad de días del periodo de cálculo. Este valor diario se multiplica por la cantidad de días de ausentismo del mes que está siendo calculado, obteniendo así el valor a pago por este concepto. Una vez determinado el monto de la remuneración variable que resulte, se pagará al trabajador lo correspondiente por semana corrida en virtud del artículo 45 del Código del Trabajo. a) Remuneración variable del mes de junio de 2023 de la Sra. Sepúlveda, señala que, el período de producción es 16 de mayo de 2023 a 15 de junio de 2023. b) Factor de semana corrida: 17,39% Lo anterior, al realizar la siguiente operación: N° de domingos + N° 4 + 0 de feriados = = 17,39% N° días hábiles 23 c) Días de ausentismo: 2 días, el 16 de mayo y el 15 de junio de 2023. Al respecto, sostiene que la trabajadora hizo uso de su feriado legal entre los días 9 de mayo de 2023 y 16 de mayo de 2023, ambos inclusive. De esta forma, tuvo un (1) día de ausentismo para los efectos del cálculo de la remuneración variable pagadera en junio de 2023. Esto es, el 16 de mayo, ya que está comprendido dentro del período entre el día 16 del mes calendario anterior y el día 15 del mes calendario en que se efectúa el pago de la remuneración variable. Añade que, en el mes de junio de 2

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece don Paul Mc Donnell Huerta, abogado, en representación de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES (en adelante también la "Empresa" o el "Banco"), persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Alcántara N°200, oficina 1201, piso 12, comuna de Las Condes, y deduce reclamo de multa judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, representada legalmente por el Jefe Inspección Provincial, don Guillermo Reyes Arredondo, ambos domiciliados en Moneda N°723, comuna y ciudad de Santiago, la que mediante la Resolución N°4175/24/1-1, de fecha 19 de enero de 2024, impuso a su representada una (1) multa administrativa por un monto de 60 (sesenta) Unidades Tributarias Mensuales (UTM), por la supuesta infracción de no pagar remuneraciones a la trabajadora Nathaly Sepúlveda Cubillos. Fundamento de la multa y contexto. "NO PAGAR CORRECTAMENTE LAS REMUNERACIONES CONSISTENTES EN "REMUNERACIÓN VARIABLE AUSENTISMO" EN EL MES DE JUNIO DE 2023 LO QUE AFECTA A LA TRABAJADORA NATHALY SEPÚLVEDA CUBILLOS" Asimismo, según la fiscalizadora, habría incurrido en la infracción de "NO PAGAR REMUNERACIONES", en contravención al ARTÍCULO 55 INCISO 1° DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. Alega que, se cometió un evidente error de hecho y de derecho por la señora fiscalizadora que la aplicó. Sostiene que, resulta ser arbitraria al no ser fundada pues carece de consideraciones de hecho que la sustente. En efecto, la fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago al aplicar la multa N°4175/24/1-1, no señaló una fundamentación suficiente, como la debe tener todo acto administrativo. Agrega que, de la resolución de multa no es posible deducir si se sanciona a su representada por: (i) no pagar correctamente, (ii) no pagar, o (iii) haber incumplido alguna disposición respecto a la periodicidad de pago de las remuneraciones (Art. 55 inciso 1° del Código del Trabajo). No señala por qué se habría incurrido en un error respecto al pago de la "remuneración variable ausentismo" y ni siquiera precisa de qué forma en concreto se habría infringido el artículo 55 del Código del Trabajo. Argumenta que, no puede determinar de qué forma no habría NO PAGADO CORRECTAMENTE la remuneración variable ausentismo de la trabajadora aludida, toda vez que la Inspección no lo precisa claramente en su resolución de multa. Afirma que, la resolución de multa debe ser autofundante, no pudiendo ser complementada con el informe de fiscalización ni ningún otro documento expedido por la Inspección del Trabajo durante el procedimiento de fiscalización, al ser actos administrativos independientes. Señala contravención a lo establecido en los artículos 16 y 41 de la Ley N°19.880, con lo cual es arbitraria, pues omitió exponer de forma completa las consideraciones de hecho en virtud de la cual aplicó la multa respectiva, dejándola en la más absoluta indefensión, pues quedó impedida de conocer de forma completa por

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 55, 496 y siguientes, 503 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que SE ACOGE LA RECLAMACION DEJANDOSE SIN EFECTO LA RESOLUCION N° 4175/24/1-1 DE 19 DE ENERO DE 2024. II.- Que se condena a la parte reclamada en costas, las que se regulan en $ 150.000.- Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad . RIT N°: I-109-2024. RUC N°: 24- 4-0549819-3 Dictada por doña CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a doce de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de abril de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que comparece don Paul Mc Donnell Huerta, abogado, en representación de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES (en adelante también la "Empresa" o el "Banco"), persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Alcántara N°200, ofici

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