Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

VILLAR/FRUSELVA AMERICA SPA

Rol

T-193-2023

Fecha

12 de abril de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT T-193-2023, RUC 23-4-0531068-6, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, intervienen como parte denunciante Neftalí Darío Villar Hernández, RUN 18.893.039-5, cesante, domiciliado en calle 26 Oriente N°668, Villa Cordillera, comuna de Talca, patrocinado y asistido por las abogadas Yasna Yáñez Salazar y Pía Camila González Vásquez, ambas con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte denunciada Fruselva América SpA, RUT 76.326.674-5, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Fernando Larios Yarur, RUN 16.078.981-6, ingeniero civil industrial, y según mandato judicial por Carlos Alberto Vásquez Contreras, RUN 15.568.126-8, contador auditor y por Felipe Antonio Soto Masina, RUN 15.400.677-K, ingeniero civil industrial, todos con domicilio en Longitudinal Sur Km 264, comuna de Maule, empresa patrocinada y asistida por la abogada Carmen Andrea Aranguiz Aranguiz, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de las demandas, sus

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones.- Que la parte denunciante deduce acción principal de tutela laboral con ocasión de despido en contra de la parte denunciada refiriendo que existió una relación laboral entre las partes desde el 21 de marzo de 2022, en virtud del cual el actor prestaba servicios como gestor de cajas con una jornada laboral ordinaria de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a jueves de 08:00 a 18:00 hrs y los viernes entre las 08:00 a 15:30 horas; todo ello, a cambio de una remuneración mensual equivalente a $1.026.474. Precisa que sus tareas se desarrollaban en el establecimiento de la demandada en Longitudinal Sur Km 264, comuna de Maule. El denunciante da cuenta que a propósito de su cargo de Gestor de Cajas, ha desarrollado variadas tareas, a saber, tras ver el material auxiliar completo de la planta, el material de empaque (como pallets, cajas, entre otros), realizar los informes completos del departamento y estaba encargado de gestionar el proyecto de reciclaje de las cajas de compotas; asimismo, debía realizar los informes, al principio realizaba solo los suyos, luego, comenzó a trabajar con los de los demás. El actor sostiene que ha experimentado problemas con la jefatura directa, Mariana Muriana, considerando que ella le comenzó a exigir cada día más, desvalorizando su trabajo y llegando incluso a atacar su persona, procediendo en una reunión que tuvieron por Teams el día 22 de agosto, junto a otro compañero, Renato (no recuerdo su apellido), a tratarlo de “inútil”. El demandante explica que este hecho lo tuvo bastante choqueado, por la manera que se expresó Mariana, por lo que tomó una licencia médica el día 28 de agosto la que se extendió hasta el 11 de septiembre de 2023. Señala que mientras se encontraba con licencia médica, Mariana Muriana siguió preguntándole cosas acerca del trabajo, lo que no ayudaba a la mejoría del actor; circunstancia que ya habían ocurrido en el mes de marzo de 2023, cuando tomó licencia médica por un resfriado que tuvo. Precisa el demandante que el día que regresa de su licencia médica, esto es, el 12 de septiembre de 2023, apenas llega a trabajar, se armó de valor y a las 9:07 minutos le mandó un correo electrónico a Fernando Larios, quien es el gerente de la planta y jefe de la Sra. Muriana, donde le expresó lo que había ocurrido con ella el mes pasado y reclamó por haberle hablado mientras se encontraba con licencia, adjuntando para ello la impresión de pantalla de las conversaciones a través de la red social WhatsApp. Dicho correo enviado desde su correo villarhernandez.n@gmail.com a la casilla f.larios@fruselva.com, con copia a n.villar@fruselva.com. El denunciante da cuenta que una vez enviado este correo, cerca de las 15:30 horas, recibe el aviso de manos de la misma Sra. Muriano y de Carlos Vásquez (este último, director de recursos humanos y financiero), quienes sin mayores miramientos, le entregaron una carta de despido, en virtud del cual, se le comunica de s

Fallo

se resuelve la controversia. Así entonces y una vez analizada la prueba rendida en la audiencia de juicio conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, sin contradecir y expresando las reglas de lógica, de experiencia, científicas y técnicas por las que se le asigna valor o se la desestima, tomando en consideración en este caso la gravedad, concordancia y conexión de las pruebas que se utilizan, acorde al artículo 456 del Código del Trabajo, se acreditó lo siguiente: 1.- Que efectivamente existió una relación laboral, en principio a plazo fijo que mutó a una de duración indefinida entre las partes que se inició el 21 de marzo de 2022, mediante la cual desarrolló funciones como “gestor de cajas” para la demandada, en dependencias de ésta, en una jornada laboral de 45 horas semanales que se distribuía de lunes a jueves de 8:00 a 18:00 hrs y los viernes de 8:00 a 15:30 horas, a cambio de una remuneración mensual equivalente a $1.026.474. 2.- Que el demandante hizo uso de reposo laboral por enfermedad de origen común, al tenor de licencia médicas, entre el 27 al 31 de marzo de 2023 y desde el 28 de agosto hasta el 11 de septiembre de 2023, en circunstancias que su jefa directa Mariana Muriana, no respetando su reposo, le envío mensajes por whastapp consultándole sobre cuestiones laborales. 3.- Que el demandante al retornar de su licencia médica el 12 de septiembre de 2023 a las 09:07 horas le envía por email un reclamo formal y adjuntando archivos de respaldos al represent

Texto Completo (Preview)

Causa RIT Nº : T-193-2023 Causa RUC N° : 23-4-0531068-6 Denunciante : Neftalí Villar Hernández Denunciado : Fruselva América SpA Materia : Tutela laboral con ocasión de despido; en subsidio, despido indebido y cobro de prestaciones. Talca, a doce de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en est

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica