1º Juzgado Civil de Temuco

SCOTIABANK CHILE S. A./FORESTAL RÍO CHAMIZA LIMITADA

Rol

C-2664-2023

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Que, con fecha 05 de junio de 2023, en estos autos comparece el abogado Carlos Fuentes Quiroz, habilitado para el ejercicio de la profesi n, patente al d aó í N 301239 de la Municipalidad de Temuco, domiciliado en Temuco, calle Arturo° Prat N 847, oficina 801, mandatario judicial, en representaci n convencional de° ó SCOTIABANK CHILE, sociedad an nima bancaria; cuyo gerente general esó don Diego Masola, abogado, todos domiciliados en AVENIDA COSTANERA SUR 2710, TORRE A, LAS CONDES, SANTIAGO, a US., quien interpone demanda ejecutiva en contra de FORESTAL RIO CHAMIZA LIMITADA, Rut N 76.516.233-5 del giro de su denominaci n, con domicilio en calle Andr s Bello° ó é n 1184, Depto. 201, Temuco , en su calidad de deudor principal, representado° por don SILVIO RODRIGO RIVERA BARRIA, c.i. n 15.299.855-4,° domiciliado en calle Andr s Bello n 1184, Depto. 201, Temuco, y/o en calleé ° Vicente P rez Rosales n 298, Puerto Montt, y en contra de don SILVIOé ° RODRIGO RIVERA BARRIA, c.i. n 15.299.855-4, ya individualizado° domiciliado en pasaje Los Ulmos n 228, Vilcun, en calidad de avalista y° codeudor solidario del principal. Funda su acci n en atenci n a las siguientesó ó consideraciones de hecho y derecho: SCOTIABANK CHILE S.A., es due o del siguiente pagar : PAGARñ é É N 710129693727, suscrito por FORESTAL RIO CHAMIZA LIMITADA, en suº calidad de suscriptor y deudor principal, y por don SILVIO RODRIGO RIVERA BARRIA, en calidad de avalista y codeudor solidario del principal, ambos ya individualizados. El pagar fue suscrito con fecha 27 de Abril del a o 2022 por la cantidad deé ñ $21.458.000 por concepto de capital. El suscriptor se comprometi a pagar las mencionadas sumas, en 24 cuotasó mensuales, y sucesivas. Las primeras 23 cuotas por un valor de $1.020.526 cada una, y la ltima por un valor de $955.739 siendo el primer vencimiento el d a 20ú í de mayo del a o 2022, y las restantes los d as 20 de cada mes, o del ltimo mesñ í ú del respectivo per odo.í Sobre el capital ad

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Conforme a lo consignado en la parte expositiva precedente, la ejecutante acciona en contra de los ejecutados solicitando el pago de $15.717.418, con una tasa de garant a igual al 80% del saldo de capitalí adeudado, gastos y costas, acreencia a su favor que no fue satisfecha oportunamente y de la deuda que dar a cuenta el pagar que se ala comoí é ñ impago. SEGUNDO: El ejecutado se opuso a la ejecuci n deduciendo las excepciones deló art culo 464 N 9 del C digo de Procedimiento Civil, solicitando la reserva de susí ° ó derechos para juicio ordinario, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 473í del C digo de Procedimiento Civil.ó TERCERO: Que en cuanto a la solicitud de reserva para juicio ordinario respecto de la excepci n N 9 del art culo 464 del C digo de Procedimientoó ° í ó Civil, se debe tener presente que el art culo 473 del C digo de Procedimientoí ó Civil dispone que, “Si, deduciendo el ejecutado oposici n legal, expone en eló mismo acto que no tiene medios de justificarla en el t rmino de prueba, y pideé que se le reserve su derecho para el juicio ordinario y que no se haga pago al acreedor sin que caucione previamente las resultas de este juicio, el tribunal dictar sentencia de pago o remate y acceder a la reserva y cauci n pedidas .á á ó ” CUARTO: Que, habiendo solicitado el ejecutado se hiciera reserva de sus derechos para juicio ordinario respecto de la excepci n de pago de la deuda,ó fundada en la eventual imposibilidad de rendir prueba dentro del plazo de este proceso; y no habiendo rendido efectivamente prueba alguna en estos autos para acreditar sus alegaciones, corresponde dar lugar a lo solicitado. Conforme a la norma legal citada por el ejecutado, este Tribunal debe declarar la presente sentencia de pago accediendo a la reserva y cauci n pedida,ó debiendo entablar el deudor la demanda ordinaria en el t rmino de 15 d asé í contados desde que se les notifique la presente sentencia definitiva, y si as no loí hiciere se proceder a ejecutar la sentencia sin previa cauci n o quedar de ipsoá ó á facto cancelada, si se ha otorgado, y as

Fallo

se declara en este acto.í Por todas estas consideraciones, y visto, adem s lo dispuesto en los art culos 4 yá í siguientes, 144, 160, 169, 170, 254, 464; 471 y 473 del C digo de Procedimientoó Civil, se declara: I. Que se ACCEDE a la reserva de excepciones conforme a lo razonado en el motivo cuarto de este fallo. II. Que en caso de no presentarse la demanda ordinaria en el t rmino indicadoé en el motivo cuarto de este fallo, ipso facto queda sin efecto la reserva, y en consecuencia se ordena seguir adelante la ejecuci n en contra de FORESTALó RIO CHAMIZA LIMITADA, representada legalmente por SILVIO RODRIGO RIVERA BARRIA, y en contra de SILVIO RODRIGO RIVERA BARRIA, en calidad de avalista y codeudor solidario, hasta hacer entero pago al ejecutante de Código: CNHSXLGGSPH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2664-2023 Foja: 1 la suma $15.717.418, con una tasa de garant a igual al 80% del saldo de capitalí adeudado, m s intereses y costas.á Reg strese y notif quese.í í ROL C-2664-2023. Pronunciada por don Jorge Romero Adriazola, Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Temuco. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, diecisiete de Enero de dos mil veinticuatro Código: CNHSXLGGSPH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-17T18:11:25-0300

Texto Completo (Preview)

C-2664-2023 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-2664-2023 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./FORESTAL R OÍ CHAMIZA LIMITADA Temuco, diecisiete de Enero de dos mil veinticuatro VISTOS Que, con fecha 05 de junio de 2023, en estos autos comparece el abogado Carlos Fuentes Quiroz, habilitado para el ejercicio de la profesi n, paten

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica