Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

TITO/SOCIEDAD VALDES Y GONZALEZ SPA

Rol

O-7-2024

Fecha

12 de abril de 2024

Materia

Asignación familia, Bonos, Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, doña GISSELA SOLEDAD TITO YUCRA, cédula de identidad N° 17.013.055-3, empleada, domiciliada en esta ciudad, Pasaje Canal Beagle N° 3641, Población Tacora II; patrocinada por la Abogada doña Marcela Espinoza Leiva, también su apoderado en juicio, al igual que la Abogada doña María Alvarado de la Barrera, con domicilio y forma de notificación registrados en autos, deduce demanda de despido indirecto, nulidad de despido, y cobro de prestaciones laborales, y costas, en contra de la SOCIEDAD VALDES Y GONZALEZ SPA, del giro laboratorios y actividades para la salud humana, Rut 76.531.426-7, representada legalmente por don Fernando Valdés Olivares, ambos domiciliados en Arica, calle San Marcos N° 444. Esta causa se tramitó conforme al procedimiento de aplicación general, de los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, asignándole el Rit O-7-2024, y donde la demandada, patrocinada por la Abogada doña Javiera Vinet Vega, también su apoderada en juicio, al contestar pidió el rechazo de la demanda, con costas. La audiencia preparatoria se llevó a efecto el día 19 de febrero último, donde se realizó una breve relación de la demanda y de la contestación; luego, el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles bases de un arreglo, sin estas llegaran a un acuerdo. En la misma audiencia se recibió la causa a prueba, estableciéndose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, en especial los hechos que conformaron el término de dicha relación y las formalidades del autodespido. Asimismo, las partes ofrecieron la prueba a rendir y exhibir. A la audiencia de juicio, celebrada el día 25 de marzo último, la parte demandada no compareció, y consecuentemente no incorporó prueba alguna. Dicha audiencia se llevó a efecto sólo con la asistencia de la parte demandante, la que incorporó la prueba previamente ofrecida. Asimismo, el litigante compareciente formuló las observaciones que le mereció

Fundamentos

CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda del Actor. PRIMERO: Que, doña Gissela Soledad Tito Yucra, ya individualizada, interpone demanda de despido indirecto o autodespido, nulidad de despido, y cobro de prestaciones en contra de la Sociedad Valdés y González SPA, representada por don Fernando Valdés Olivares, más costas. Fundamenta su demanda en la relación laboral que entre las partes, desde el 1 de febrero de 2022, que fue contratada como Apoyo de Laboratorio, con las funciones de apoyo a Tecnólogo Médico en las diferentes secciones de laboratorio y en el proceso de toma de muestras biológicas; registro e ingreso de información de formularios pacientes Covid, preparación de algunos insumos, recepcionar, ingresar y distribuir las muestras de las diferentes procedencias, limpieza y orden de las diferentes secciones, equipamiento e instrumental del laboratorio, y otras. Señala que el contrato se pactó a plazo fijo hasta el 31 de marzo de 2022; y que con fecha 21 de abril, en atención a que quedó embarazada y tenía fuero laboral, el ex empleador decide reintegrarla a sus funciones, mediante anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de abril, pasando a tener el carácter de indefinido. Respecto a la jornada de trabajo, quedó fijada de lunes a viernes de 14:00 a 20:00 horas y el día sábado de 8:00 a 19:00 horas. Su remuneración, prosigue, ascendía a la suma de $985.146.- mensuales. En cuanto al término de la relación laboral, dice que el 22 de noviembre de 2023, puso término al contrato de trabajo a través del procedimiento previsto en el artículo 171 del Código del Trabajo, ello debido a varios incumplimientos de la demandada. Agrega que con fecha 20 de noviembre le correspondía reincorporarse a la empresa, se presentó en su horario laboral el día lunes y acontece que la empresa estaba cerrada, gritó varias veces para que le abrieran, pero nadie le abrió; la misma situación ocurrió el día 22 de noviembre. Señala que anteriormente la empleadora ya le había provocado perjuicios, pues no le pagaba la remuneración completa, así, en el mes de abril trabajó 14 días y sólo pagó 10, y en el mes de mayo no le pagó ningún día de los 8 días que fue a trabajar. Tampoco declaró correctamente las cargas familiares, por lo que perdió bonos por ser madre soltera y otros beneficios. Expone que hizo varias denuncias en la Inspección del Trabajo, que resultaron con multa ya que la empleadora no compareció a la Inspección y no exhibió la documentación requerida por dicha entidad. Sostiene que los incumplimientos señalados son malas prácticas laborales que efectuaba su ex empleador, y es por ello que en virtud de estos hechos decidió tomar esta decisión tan lamentable como lo es la de perder su fuente de trabajo. Tales conductas contrarias al concepto de probidad, de rectitud y de bien, siendo indiscutible la configuración de la causal de caducidad ya referida, toda vez que la conducta no es un hecho aislad

Fallo

por tanto no tiene la posibilidad de crear un puesto de trabajo para estos efectos. Al efecto, y tal como dispone el artículo 453 N° 1 del Código, inciso 7°, se tiene a la demandada por tácitamente admitida de este hecho. Adicionalmente, llamada a confesar la empleadora demandada (motivo 4°), está no compareció a la audiencia respectiva, sin justificación alguna, por lo que, de acuerdo al artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, se presume cierto el hecho que no dio el trabajo convenido a la trabajadora demandante, sin razón valedera alguna. Conjuntamente, de acuerdo a la información entregada por la Seremi de Salud de Arica (documento del N° 2 del motivo 6°), la empresa sigue en funcionamiento, pero en otros dos establecimientos, así la nueva sucursal del Laboratorio Clínico Natural Cell, en calle 18 de Septiembre N° 1532, de esta ciudad, donde funcional una sala de toma de muestras, y un laboratorio clínico, a contar del 24 de enero de 2024. Informa, además, que el antiguo laboratorio de calle San Marcos, está cerrado en forma definitiva. Asimismo, requerida la demandada de la exhibición de la comunicación a la trabajadora del cambio de ubicación del establecimiento y del anexo del contrato que reflejara tal modificación (documentos de la letra b) del motivo 5°), no los exhibió, por lo que se hará uso de la regla probatoria del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo, esto es, se tiene por probado que la empleadora demandada se negó a proporcionar a la trabajadora dema

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Procedimiento: Aplicación General Materia: Despido Indirecto y Prestaciones Demandante: Tito Yucra, Gissela Demandado: Soc. Valdés y González SpA RIT O-7-2024 RUC 24- 4-0541280-9 ____________________________/ Arica, a doce de abril del año dos mil veinticuatro. VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, doña GISSELA SOLEDAD TITO YUCRA, cédula de identidad N° 17.013.055-3, empleada, domicil

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