DÍAZ/SUIZCORP SPA
Rol
T-105-2023
Fecha
12 de abril de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que ingresó a prestar servicios con fecha 17 de mayo de 2023 como maestro albañil y de acuerdo con mi contrato de trabajo, le correspondía realizar labores propias del oficio de la construcción y albañilería. En concreto, colocar “soleras”, en la comuna de Talca, en atención al contrato que se suscribió entre la Suizcorp SpA y el Gobierno Regional de Talca, para efectos de hacerse cargo de la obra consistente en “Mejoramiento de Aceras 17 Norte a Avenida San Miguel Línea Férreay circunvalación Oriente”, correspondiente a la comuna de Talca. Al respecto, cabe hacer presente que el proyecto tenía una duración estimada hasta diciembre de 2023, y, por lo tanto, si bien mi contrato era por plazo fijo, ocurre que se me indicó de forma verbal que conforme el progreso de la obra, se renovaría el contrato hasta el término de la misma. Las labores antes mencionadas, se ejecutaban en conformidad a una jornada laboral de lunes a viernes con un horario de 08:00 AM hasta las 18:00 horas, con derecho a 01 hora de colación. A modo de contraprestación, la demandada se obligaba a pagar una remuneración mensual compuesta por un sueldo base, asignación de colación y movilización, además de la gratificación legal en los términos del artículo 50 del Código del Trabajo, de modo que la cuantía del sueldo asciende a $755.000 pesos, los que se deberán tener en consideración como base de cálculo para las indemnizaciones que correspondan por término de contrato y por la vulneración de derechos fundamentales, como también para el baremo del accidente laboral. Del accidente y vulneración de derechos. Desde que comencé a trabajar para la empresa demandada cumplí a cabalidad con mis obligaciones como maestro albañil, procurando un desempeño eficaz y eficiente, a fin de obtener un desarrollo progresivo en las faenas. En tal sentido, tal como manifesté en el acápite anterior, me correspondían labores propias de un oficio de construcción, reparaci
Fundamentos
fundamentos y pretensiones. Que el demandante fundo su demanda principal y la subsidiaria en los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que ingresó a prestar servicios con fecha 17 de mayo de 2023 como maestro albañil y de acuerdo con mi contrato de trabajo, le correspondía realizar labores propias del oficio de la construcción y albañilería. En concreto, colocar “soleras”, en la comuna de Talca, en atención al contrato que se suscribió entre la Suizcorp SpA y el Gobierno Regional de Talca, para efectos de hacerse cargo de la obra consistente en “Mejoramiento de Aceras 17 Norte a Avenida San Miguel Línea Férreay circunvalación Oriente”, correspondiente a la comuna de Talca. Al respecto, cabe hacer presente que el proyecto tenía una duración estimada hasta diciembre de 2023, y, por lo tanto, si bien mi contrato era por plazo fijo, ocurre que se me indicó de forma verbal que conforme el progreso de la obra, se renovaría el contrato hasta el término de la misma. Las labores antes mencionadas, se ejecutaban en conformidad a una jornada laboral de lunes a viernes con un horario de 08:00 AM hasta las 18:00 horas, con derecho a 01 hora de colación. A modo de contraprestación, la demandada se obligaba a pagar una remuneración mensual compuesta por un sueldo base, asignación de colación y movilización, además de la gratificación legal en los términos del artículo 50 del Código del Trabajo, de modo que la cuantía del sueldo asciende a $755.000 pesos, los que se deberán tener en consideración como base de cálculo para las indemnizaciones que correspondan por término de contrato y por la vulneración de derechos fundamentales, como también para el baremo del accidente laboral. Del accidente y vulneración de derechos. Desde que comencé a trabajar para la empresa demandada cumplí a cabalidad con mis obligaciones como maestro albañil, procurando un desempeño eficaz y eficiente, a fin de obtener un desarrollo progresivo en las faenas. En tal sentido, tal como manifesté en el acápite anterior, me correspondían labores propias de un oficio de construcción, reparación y albañilería. En concreto, el proceso consistía en la instalación de soleras de hormigón en la comuna de Talca. De acuerdo con la naturaleza de estas labores, existía un contacto directo con distintos materiales e implementos riesgosos o potencialmente nocivos para la salud humana, dependiendo de la calidad y cantidad de exposición a dichos agentes. Es por ello, que se hacía impostergable e imperiosa una adecuada y exhaustiva entrega de elementos de protección personal de buena calidad, que permitieran brindar una eficaz seguridad a la integridad de los trabajadores. Así las cosas, era necesario contar con guantes de seguridad, botas y bototos, según la profundidad o espesor del hormigón en el que se estuviera trabajando, además de lentes y cubre bocas para evitar contacto con el polvo en suspensión. Sin embargo, desde un comienzo hubo serias falencias en el aspecto de la seguridad haci
Fallo
Por estas consideraciones, evidentemente, se señaló que no podía retomar mis funciones laborales, y que debía permanecer en reposo y sujeto a controles periódicos y rutinarios. emitió licencia médica con fecha 29 de mayo por 08 días hasta el 05 de junio, las que luego se fueron renovando de forma constante y continuas, hasta el día 16 de junio de 2023. A este respecto, huelga señalar que todo el proceso fue amparado y cubierto por la Ley 16.744, pues como consta en la resolución N°00078005660003, emitida por la ACHS, dictaminó que se debía acoger el siniestro y, por ende, el origen del mismo, no era otro que de carácter laboral. El hecho que condiciona el tratamiento: el despido como último acto vulneratorio De acuerdo con lo relatado precedentemente, estuve en tratamiento desde el día 29 de mayo, y sometido a distintas citaciones médicas, conforme el calendario de la ACHS, destacando al efecto, las del 30 y 31 de mayo, 01, 02, 05 de julio de 2023, todo ello en complemento con las distintas licencias médicas emitidas por dicha entidad. Sin embargo, el día 15 de junio, cuando me encontraba haciendo uso del reposo prescrito al tenor de la licencia médica, mi empleador, ajeno a toda formalidad, me comunica por medio de plataforma de WhatsApp, que me encontraba desvinculado, es decir, no renovarían mi contrato, por lo cual la licencia que estaba en curso sería la última y no podría continuar con mi tratamiento, pues al finalizar mi contrato a ellos “no les correspondía hacerse c
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA PRINCIPAL: ACCION DE TUTELA LABORAL POR VIULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO, DECLARATIVA DE REGIMEN DE SUBCONTRATACION, ACCION DE INDEMNIZACION DE PERJUICIOS POR ACCIDENTE DEL TRABAJO Y COBRO DE PRESTACIONES. MATERIA SUBSIDIARIA: ACCION DE IMPUGNACION DEL DESPIDO, DECLARATIVA DE REGIMEN DE SUBCONTRATACION, ACCION DE
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