2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

LUIS ORTIZ LEON E.I.R.L/LIBERTY COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A

Rol

C-3421-2022

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que a folio 1 comparece don César Alfredo Bravo López, chileno, soltero, abogado, cedula nacional de identidad N°13.872.263-5, en representación de Transportes Luis Nelson Ortiz León E.I.R.L, rol único tributario N° 76.733.924-0, representada legalmente por don Luis Nelson Ortiz León, chileno, casado, administrador de empresa, cédula nacional de identidad N°13.010.614-5, todos domiciliados para estos efectos en calle Washington N°2675, oficina 801, Antofagasta, e interpone demanda de cumplimiento forzado de contrato de seguro de vehículo motorizado con indemnización de perjuicios en contra de Liberty Seguros Compañía de Seguros Generales S.A., sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N°99.061.000-2, representada legalmente por su gerente general, don Cristian Bauerle Munita, chileno, ignora estado civil, profesión u oficio, cedula nacional de Código: QDTXXLPXXXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl identidad N°8.208.118-6, ambos domiciliados en calle Carlos Condell N°2330, Antofagasta. Funda su demanda en que con fecha 12 de mayo de 2021, su representada celebró con la demandada, en la ciudad de Antofagasta, un contrato de seguro para vehículo motorizado respecto del camión marca Hino, modelo XZU, placa patente JSFJ-78, año 2017 de propiedad de su mandante, N° de póliza 61389618, el cual contemplaba la cobertura por daño, robo y uso no autorizado del vehículo motorizado asegurado. Afirma que con fecha 6 de agosto de 2021 su representado ingresa una denuncia por “hurto agravado” ante la Policía de Investigaciones de Calama. El ilícito habría tenido lugar en el sector de puerto seco de dicha ciudad, con fecha 01 de agosto de 2021, evento del cual también informa a la compañía de seguros, cumpliendo así con los requisitos establecidos en el contrato. Luego, con fecha 15 de septiembre de 2021, por medio de correo electrónico, la compañía de seguros le comunica a su representado

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA INHABILIDAD FORMULADA POR LA PARTE DEMANDADA A FOLIO 63, RESPECTO DEL TESTIGO PATRICIO ALEJANDRO CASTILLO MUÑOZ. PRIMERO: Que la parte demandada formula, respecto del testigo individualizado, la inhabilidad del artículo 358 N°7 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que el testigo tiene íntima amistad con la parte que lo presenta. SEGUNDO: Que la demandante evacuó el traslado conferido, solicitando se rechace la tacha y se tome como válida la declaración del testigo. TERCERO: Que las causales de tacha contempladas en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, pretenden resguardar la imparcialidad que debe tener el testigo al momento de declarar en juicio. En este sentido, la causal del numeral 7, a saber, los que tengan íntima amistad con la persona que los presenta o enemistad respecto de la persona contra quien declaren, debe ser de tal entidad, que permita al Tribunal establecer en el testigo la falta de imparcialidad que se alega, lo cual no puede desprenderse de la escueta declaración de la deponente. Los simples dichos del testigo no son suficientes para configurar el carácter de Código: QDTXXLPXXXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl amistad íntima que exige el legislador, el cual debe demostrarse con hechos significativos que lleven al sentenciador a concluir que ellos le restan imparcialidad respecto de los hechos sobre los que declara, razón por la cual no cabe sino rechazar la inhabilidad tal como se dispondrá. II.- EN CUANTO Al FONDO DE LA ACCIÓN DEDUCIDA. CUARTO: Que en autos ha comparecido don César Alfredo Bravo López, abogado, en representación de Transportes Luis Nelson Ortiz León E.I.R.L., e interpone demanda de cumplimiento forzado de contrato con indemnización de perjuicios, en contra de Liberty Seguros Compañía de Seguros Generales S.A., solicitando que sea acogida, ordenando el cumplimiento forzado del contrato, y condenarla al pago de una indemnización de perjuicios ascendientes a la suma de $76.000.000.- (setenta y seis millones de pesos), por concepto de daño emergente, lucro cesante y daño moral, más los intereses y reajustes que dichas cantidades devenguen, con expresa condena en costas. QUINTO: Que, a su turno, la demandada Liberty Compañía de Seguros Generales S.A., contesta la demanda, solicitando sea rechazada en cada una de sus partes por carecer de fundamentos, con expresa condena en costas, o bien, en subsidio, se rebajen prudencialmente los montos solicitados. SEXTO: Que la parte demandante, con la finalidad de acreditar sus asertos, se valió de los siguientes medios de prueba: I.- DOCUMENTAL: 1).- Carátula y póliza uniforme de seguro de vehículo/Certificado de cobertura, póliza N° 61383618-1, respecto del camión placa patente JSFJ78. Código: QDTXXLPXXXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2).- Certificado de estatuto actuali

Fallo

por tanto, el rechazo de cobertura realizado por su mandante se encontraría ajustado a derecho. Tratándose del daño emergente, el actor pretende se le indemnice la cantidad de $22.000.000.- pesos, que corresponderían al valor comercial de la unidad placa patente JSFFJ-78. A su respecto solicita que, en el evento de que el Tribunal acoja la presente acción, rebaje considerablemente la responsabilidad civil de su mandante. A En cuanto al lucro cesante, el actor solicita $24.000.000.- pesos, monto respecto del cual solicita su total rechazo, toda vez que el lucro cesante se genera por la falta de diligencia del propio actor, ya que fue éste quien Código: QDTXXLPXXXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl voluntariamente celebró un contrato, el cual, en definitiva, desencadenó en la apropiación indebida de la que fue víctima. A Por último, respecto del daño moral, reclama un daño moral que avalúa en $30.000.000.- pesos. Refiere que la jurisprudencia ha entendido que para la real concurrencia del daño moral, se estima que el perjuicio debe ser de una envergadura de efectivamente causar un dolor o angustia a quién lo padece, sin embargo, de acuerdo al relato de la actora, su padecimiento no cuadra dentro de la figura del daño moral efectivo. Ahora, en cuanto a la cuantía del daño moral reclamado solicita que dicha suma sea rechazada íntegramente. Solicita tener por contestada la demanda, solicitando sea rechazada en

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NOMENCLATURA : 1. [40] SENTENCIA. JUZGADO : 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROL : C-3421-2022. CARATULADO : LUIS ORTIZ LEÓN E.I.R.L./LIBERTY COMPAÑÍA DE SEGUROS. MATERIA : ORDINARIO MAYOR CUANTÍA. CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. CÓDIGO : [C16A] DEMANDANTE : LUIS ORTÍZ LEÓN E.I.R.L. R.U.T. : 76.733.924-0. DEMANDADO : LIBERTY COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S. A. R.U.T. : 99.061.000

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