ITAU - CORPBANCA S.A./INGENIERIA Y SERVICIOS INDUSTRIALES MAHEL COMPAÑIA LIMITADA
Rol
C-5721-2023
Fecha
17 de enero de 2024
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
No especificado
Hechos
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-5721-2023 CARATULADO : ITAU - CORPBANCA S.A./INGENIERIA Y SERVICIOS INDUSTRIALES MAHEL COMPAÑIA LIMITADA Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Demanda: PRIMERO: Que, a folio 01, comparece don Raúl Dell’Oro Palma, abogado, mandatario judicial en representación convencional de Itaú Corpbanca SA, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Gabriel Amado de Moura, todos domiciliados en calle Carmencita N°25, oficina 82, comuna de Las Condes, quien deduce demanda en juicio sumario de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de Ingeniería y Servicios Industriales Mahel Compañía Limitada, del giro de su denominación, representada legalmente por don Heladio del Carmen Pardo Olate, empresario, este último quien además se constituyó como fiador y codeudor solidario, todos domiciliados en Parcela 2 Lote 16 S/N La Quinta, comuna de Cabrero. Funda su demanda en que su representada es dueña de los siguientes bienes: - Tractocamión, marca Mercedes Benz, modelo New Actros 1840 LS Stream 4, N° motor 470910C0392828, N° de chasis WDB963403K0253924, año 2018, color blanco, placa patente única KSBC.26-5; b) Semiremolque, marca Tremac, modelo Sr Plano 13,5 mts 2+1 ejes con piñas, N° de chasis 1765618, año 2018; color gris, placa patente única HXHX.95-8. Dichos bienes fueron objeto de un contrato de arrendamiento entre su representada y demandada, según consta de instrumento privado protocolizado en la notaría de Santiago de don Pedro Ricardo Reveco Hormazábal el 7 de agosto de 2018, otorgado el 24 de julio del mismo año. En la cláusula 18ª de dicho contrato consta que se constituyó como fiador y codeudor solidario para el pago del canon de arriendo don Heladio Del Carmen Pardo Olate. La arrendataria, en virtud del mismo contrato, se encuentra en calidad de mera tenedora de los bienes indicados, al haberle sido estos entregados, conforme consta en las cláusulas 1ª y 2ª del contrato de arrendamiento. La renta de arrendamiento se pactó en los términos expresados en las cláusulas 3ª y 4ª del contrato de arrendamiento, las que da por reproducidas. A su vez, las partes pactaron una cláusula penal en la cláusula 15ª del mismo documento, la que también transcribe. Código: TTEYXLNJENH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Es del caso que al momento de la interposición de la medida prejudicial, la sociedad demandada había cesado en el cumplimiento de su obligación a partir de la renta de arrendamiento con vencimiento al 1 de septiembre de 2022, por lo que a esta fecha adeuda 1 de ellas, la que asciende a la suma de $1.871.158.- más IVA. Las 10 rentas impagas con IVA ascienden a $2.226.678.- más intereses, reajustes y costas, sin perjuicio de aquellas rentas de arrendamiento que se devenguen mientras dure el juicio, más sus respectivos impuestos, intereses, reajustes y costas, que también demanda. Solicita en definitiva se declare la terminación del contrato por no pago de rentas de arrendamiento, ordenándose la restitución inmediata de los bienes dados en arrendamiento, condenándose a la ar
Fallo
se resuelve: Código: TTEYXLNJENH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se acoge la demanda y se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes por no pago de rentas y se ordena la restitución de los bienes arrendados dentro de 3° día que el presente fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de retiro, con auxilio de fuerza pública. II.- Que se condena a la demandada a pagar las rentas adeudadas, del modo dispuesto en el considerando décimo. III.- Que se condena a la demandada al pago de las costas. Regístrese, notifíquese y archívese. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro Código: TTEYXLNJENH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-17T14:59:38-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-5721-2023 CARATULADO : ITAU - CORPBANCA S.A./INGENIERIA Y SERVICIOS INDUSTRIALES MAHEL COMPAÑIA LIMITADA Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: Demanda: PRIMERO: Que, a folio 01, comparece don Raúl Dell’Oro Palma, abogado, mandatario judicial en representaci
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