22º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./ÁGUILA

Rol

C-1309-2023

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 24 de enero de 2023, comparece don José Joaqu n Lagos Velasco, abogado, actuando en representaci n judicial deí ó BANCO SCOTIABANK CHILE, sociedad an nima bancaria del giroó de su denominaci n, cuyo gerente general corresponde a don Diego Masola,ó ejecutivo, todos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea N 3120, piso° 16, comuna de Las Condes, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de don ALAN GONZALO AGUILA FLORES, de quien ignora profesi n u oficio, domiciliado en calle Lira N 140, departamentoó ° 207, comuna de Santiago, de esta ciudad, m s intereses pactados, y costas.á Funda su pretensi n en que su representado es due o de tres pagar s:ó ñ é 1.- Pagar a la vista N 710135010441é ° , suscrito en representaci nó del demandado, con fecha 23 de noviembre de 2022, por la suma de $391.830.- (trecientos noventa y un mil ochocientos treinta pesos), por concepto de capital, el que no ha sido pagado a la fecha de su vencimiento, a saber, 23 de noviembre de 2022, raz n por la cual viene en haceró exigible el total de lo adeudado, m s intereses pactados.á 2.- Pagar a la vista N 710135006820é ° , suscrito por don Sebasti ná Rammsy Cruz en representaci n del demandado, en virtud del mandatoó inserto en el Contrato nico de Cliente Persona Natural,-debidamenteÚ protocolizado-, con fecha 23 de noviembre de 2022, por la suma de $2.181.374.- (dos millones ciento ochenta y un mil trescientos setenta y cuatro pesos), por concepto de capital, el que no ha sido pagado a la fecha Código: TCNYXLXZVKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1309-2023 Foja: 1 de su vencimiento, a saber, 23 de noviembre de 2022, raz n por la cualó viene en hacer exigible el total de lo adeudado, m s intereses pactados.á Explica que en ambos pagar s, se estipularon los intereses respectivos,é la liberaci n al acreedor de la obligaci n de protesto, y la competencia a laó ó cual se somete el ejecutado.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: TCNYXLXZVKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1309-2023 Foja: 1 PRIMERO: Que, don Jos Joaqu n Lagos Velasco, ené í representaci n deó BANCO SCOTIABANK CHILE, acciona en procedimiento ejecutivo en contra de don ALAN GONZALO AGUILA FLORES, seg n los antecedentes de hecho y de derecho que fuerenú rese ados en la parte expositiva de este fallo.ñ SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones contenidas en el art culo 464 N N 7 y N 4 del C digo de Procedimientoí ° ° ° ó Civil, conforme fuere anotado previamente. TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisi n del asuntoó pasa por determinar si el pagar materia de autos adolece de defectos queé frustren su m rito ejecutivo, sea absolutamente, sea respecto al ejecutado; oé si existen circunstancias que tornen inepto el libelo. CUARTO: Que, conviene dejar anotado en forma previa al an lisisá de las excepciones, que conforme a la regla del art culo 1698 del C digoí ó Civil, “incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llasó é o staé . No obstante lo anterior, el sujeto pasivo no satisfizo dicha carga,” toda vez que no rindi prueba alguna en autos en orden a acreditar losó hechos en que funda las defensas que ha hecho valer en el juicio. QUINTO: Que, en cuanto a la excepci n de ó falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutivaí , analizados los pagar s fundantes de autosé , custodiados con el N 978-2023 se indica en ellos, de manera textual, lo° siguiente: ( ) El impuesto de timbres y estampillas, que grava a este… documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorer a, seg ní ú D.L 3.475 Art. 15 N 2". ° En tal sentido, los propios t tulos expresan elí cumplimiento de la norma en comento, y existiendo una presunci n deó pago del tributo contenida en el art culo 26 inciso segundo del se aladoí ñ Decreto Ley, que no ha sido desvirtuada por la parte ejecutada, corresponde rechazar dicha excepci n.ó SEXTO: Que, en cuanto a la excepci n de ineptitud del libelo,ó debe recordarse que conforme lo han resuelto invariablemente nuestros Tribunales Superiores de Justicia, nos hallaremos ante un libelo inepto cuando ste ha sido é “mal formulado, ininteligible o es vago respecto de las Código: TCNYXLXZVKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1309-2023 Foja: 1 personas o de la causa de pedir o de la cosa pedida, de modo que se afecte el derecho de la contraparte a poder defenderse . Puede observarse que en” el libelo pretensor se indica respecto del ejecutado Don Alan Gonzalo“ guila Flores, ignoro profesi n u oficioÁ ó , cumpliendo de esta forma con la” exigencia contendida en el numeral tercero del art culo 254 del C digo deí ó Enjuiciamiento, por lo que no se advierte de forma alguna que el libelo no cumpla con las exigencias legales. En consecuenci

Fallo

por tanto, con todos los requisitos para tener m rito ejecutivo,é desarrollando en extenso sus fundamentos, apoyados en diversa jurisprudencia. Al turno de la excepci n de ó ineptitud del libelo, pide su rechazo ya que no ha sido fundada en un hecho de relevancia, siendo del todo v lidoá el se alamiento de que se ignora profesi n u oficio del demandado, enñ ó raz n de lo cual corresponde rechazar la presente excepci nó ó . A folio 11, se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibieron a prueba. A folio 19, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: Código: TCNYXLXZVKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1309-2023 Foja: 1 PRIMERO: Que, don Jos Joaqu n Lagos Velasco, ené í representaci n deó BANCO SCOTIABANK CHILE, acciona en procedimiento ejecutivo en contra de don ALAN GONZALO AGUILA FLORES, seg n los antecedentes de hecho y de derecho que fuerenú rese ados en la parte expositiva de este fallo.ñ SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones contenidas en el art culo 464 N N 7 y N 4 del C digo de Procedimientoí ° ° ° ó Civil, conforme fuere anotado previamente. TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisi n del asuntoó pasa por determinar si el pagar materia de autos adolece de defectos queé frustren su m rito ejecutivo, sea absolutamente, sea respecto al ejecutado; oé si existen circunstancias que tornen inepto el libelo. CUARTO: Que, conviene dejar anotado en forma

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C-1309-2023 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1309-2023 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./ GUILAÁ Santiago, diecisiete de Enero de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, con fecha 24 de enero de 2023, comparece don José Joaqu n Lagos Velasco, abogado, actuando en representaci n judicial deí ó BANCO SCOTIABANK CHILE, soc

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