AUTOFIDEM SPA/MIRANDA
Rol
C-10272-2023
Fecha
17 de enero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-10272-2023 CARATULADO : AUTOFIDEM SPA/MIRANDA Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Demanda: PRIMERO: Que, a folio 01, comparece el abogado don Víctor Peña Silva, representando a Autofidem Spa, representada por don Pedro Pablo Larraín Mery y por don Fernando José Urrutia Mery, todos domiciliados en La Concepción N°165, oficina 401, comuna de Providencia, quien deduce demanda en contra de don Alex Andrés Miranda Miranda, domiciliado en pasaje San Daniel N°246, Villa Hermosa, comuna de Rancagua, por el monto de $5.278.323, más intereses y costas. Indica que es dueña y acreedora del pagaré a la orden N°2437 por la suma de $5.287.365 pagadero en 47 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $186.704 y una última cuota de $186.738, con vencimiento los días 10 de cada mes, venciendo la primera el día 10 de enero de 2022, en las que se comprende el interés de 2,4% mensual. El pagaré fue suscrito con fecha 7 de diciembre de 2021, por el ejecutado. Posteriormente, con fecha 23 de agosto de 2022, se modifica el pagaré anteriormente individualizado, dejándose constancia que el suscriptor reconoce que el saldo insoluto de capital asciende a la fecha al monto de $5.353.867, los que serán pagados en 6 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $140.349 y una última cuota de $5.405.003 con vencimiento los días 20 de cada mes, venciendo la primera el día 20 de septiembre de 2022, en las que se comprende el interés de 2,4% mensual. En todo lo no modificado, queda vigente todas y cada una de las condiciones y términos contenidos en el pagaré N°2437. Al momento de suscribir el citado pagaré, se estableció que en caso de mora o simple retardo en el pago de una o más cuotas, dará lugar a que se devengue por la mora el interés máximo convencional para operaciones no reajustables, el que se calculará sobre la totalidad de la obligación o sobre el monto a que ésta se encuentre reducida. Por su parte, es el propio pagaré materia de autos el que establece una cláusula de aceleración consistente en que la falta de pago no pago de una cualquiera de sus cuotas, dará derecho al acreedor para hacer exigible el monto total del saldo insoluto como si se tratara de una obligación de plazo vencido, pudiendo el acreedor de inmediato cobrar el total de la deuda. La voluntad para hacer efectiva la cláusula de aceleración, a su juicio, se materializará con la notificación de la demanda y el requerimiento de pago respectivo, y no desde la interposición de la demanda. Código: HXRNXLSJXKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Es del caso que el ejecutado no ha pagado la última cuota vencida a partir del 20 de marzo de 2023, por lo que adeuda a mi representada en virtud de la cláusula de aceleración contenida en el pagaré la suma de $5.278.323 más los intereses, reajustes y costas. Por su parte la firma del ejecutado en el pagaré ya individualizado fue autorizada ante notario público por lo que conforme a los previsto en el artículo 434 N° 4 del C.P.C., el pagaré tiene mérito ejecutivo hab
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. QUINTO: Que, a folio 24, se citó a las partes a oír sentencia. Ponderación: SEXTO: Que en relación a la excepción de falta de personería del que comparece en nombre de la ejecutante, cabe hacer presente que se acompañó en autos escritura pública de 19 de julio de 2022 de la 18ª Notaría de Santiago, en la cual don Pedro Pablo Larraín Mery y don Fernando José Urrutia Mery, en nombre y representación de la ejecutante, otorgaron mandato judicial al abogado compareciente en autos. La personería de ellos para actuar en representación de la empresa, a su vez, consta en escritura pública de 25 de octubre de 2019, y en escritura pública de 6 de marzo de 2020, otorgada en la 18° Notaría de Santiago. Dicho mandato judicial cumple con las exigencias del artículo 6 del Código de Procedimiento Civil y fue debidamente exhibido y acompañado en autos, no habiéndose demostrado por la ejecutada no encontrarse vigente, lo que resulta suficiente para tener por acreditada la representación de la parte ejecutante, por lo que la excepción será rechazada. SÉPTIMO: Que en lo que toca a la excepción de ineptitud del libelo, cabe tener presente que la jurisprudencia ha definido reiteradamente que para que esta defensa prospere es necesario que el texto de la demanda adolezca de defectos que sean de tal entidad que la torne ininteligible, vaga y/o susceptible de varias interpretaciones, de modo Código: HXRNXLSJXKH Este
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-10272-2023 CARATULADO : AUTOFIDEM SPA/MIRANDA Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: Demanda: PRIMERO: Que, a folio 01, comparece el abogado don Víctor Peña Silva, representando a Autofidem Spa, representada por don Pedro Pablo Larraín Mery y por don Fernand
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