Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

SOTO CON SOCIEDAD GASTRONOMICA AKAMI LTDA.

Rol

M-520-2023

Fecha

12 de abril de 2024

Materia

Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS. Don MARTÍN IGNACIO SOTO CABEZAS, trabajador, domiciliado en Calle Zañartu N°245, Chillán, representado por abogado, interpone demanda de declaración de relación laboral, de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones trabajador, en contra de su ex empleador AKAMI SUSHI QUILAMAPU, representado por don RAUL ALFREDO MARTINEZ SILVA, o por quien haga la veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ignora profesión u oficio, domiciliado calle Francisco de Goya, Espacio Quilamapu N°1007, Chillán, al efecto expresa: Señala la demanda que ingresó a prestar servicios con fecha 5 de septiembre de 2023, bajo vínculo de subordinación y dependencia para su ex empleador AKAMI SUSHI QUILAMAPU, en informalidad al no escriturar contrato de trabajo. Durante todo el periodo trabajado estuvo solicitando a su empleador que le escriturara contrato de trabajo, negándose en cada oportunidad. Fue contratado para desarrollar la labor de Garzón. Sus servicios se desarrollaban en AKAMI SUSHI QUILAMAPU, ubicado en FRANCISCO DE GOYA, ESPACIO QUILAMAPU N°1007, CHILLÁN. La jornada de trabajo convenida era de martes a sábado desde las 18:00 hasta las 23:00 horas. Para efectos de cálculos indemnizatorios, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración percibida ascendía a la suma de $280.000. Durante todo el periodo trabajado tuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo con todas y cada una de las obligaciones y órdenes que le impartía su ex empleador. Durante toda la relación laboral, su ex empleador no le realizó pago de cotizaciones previsionales en AFP, AFC CHILE Y FONASA. El día martes 10 de octubre de 2023 le avisó a su ex empleador vía mensaje de whatsapp que se encontraba mal de salud, razón por la cual no podría asistir a trabajar, debiendo ir de urgencias a la clínica Andes Salud, donde el diagnóstico indicaba que tenía gastroenteritis

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en atención a la rebeldía expuesta, se hace efectiva la facultad contenida en artículo 453 N°1 inciso 7 del Código del Trabajo, teniendo como tácitamente admitidos los siguientes hechos: 1.- El demandante ingresó a prestar servicios para la demandada el 5 de septiembre de 2023 hasta el 11 de octubre de 2023. Las funciones para las cuales fue contratado fueron de garzón las que se desarrollan en Akami Sushi Quilamapu, ubicado en Francisco de Goya, Espacio Quilamapu N°1007, Chillán. 2.- La remuneración del demandante correspondía a la suma de $280.000.- 3.- No se escrituro contrato de trabajo, y no pagó durante toda la relación laboral las cotizaciones previsionales en AFP, AFC Chile y Fonasa. 4.- Aviso a su empleador el día 10 de octubre de 2023, que se encontraba mal de salud y que debida guardar reposo por cuatro días, y el día 11 de octubre de 2023 su ex empleador lo despide mediante un mensaje de whatsapp. 5.- El demandante concurrió a la inspección del trabajo a formular reclamo con fecha 11 de octubre de 2023 y con fecha 25 de octubre de 2023, se lleva a efecto comparendo de estilo, sin resultado. 6.-Al término de la relación laboral se le adeudan las siguientes prestaciones, indemnización por falta de aviso previo por $280.000, feriado legal proporcional por $12.750, 11 horas extraordinarias por $39.000, remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es 11 de octubre de 2023, hasta su convalidación, en base a una remuneración de $280.000. SEGUNDO: Que, en mérito de los hechos estimados probados en la forma señalada, corresponde al demandado acreditar el pago de las prestaciones demandadas y no habiéndose contestado la demanda ni aportado prueba al respecto, permiten concluir que dichas prestaciones no se encontraban pagadas y por lo tanto se accederá a la demanda en este punto. A mayor abundamiento cabe agregar la existencia de presunción legal de relación laboral establecida en artículo 9° del Código del Trabajo, la cual no ha sido desvirtuada y que permite presumir legalmente que son estipulaciones del contrato de trabajo las que declare el trabajador. Por último, cabe tener presente que junto con la demanda se acompañó por parte del demandante reclamo ante la inspección del trabajo de fecha 11 de octubre de 2023, acta de comparendo ante la inspección del trabajo de fecha 25 de octubre de 2023, conversación de whatsapp en la cual lo despide ex empleador, certificado de atención médica de fecha 10 de octubre de 2023, certificados de cotizaciones de AFP, AFC Y FONASA.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 8, 9, 10, 7, 177, 450, 453, 454, 456 y 459, 496 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Se acoge, la acción de declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones por parte de don MARTÍN IGNACIO SOTO CABEZAS, en contra de AKAMI SUSHI QUILAMAPU, representado por don RAUL ALFREDO MARTINEZ SILVA, todos ya singularizados. II.- Que, entre el demandante y la demandada existió una relación laboral de subordinación y dependencia durante el periodo que va desde el 5 de septiembre de 2023 hasta el 11 de octubre de 2023. III.-Que, el despido es nulo, por no pago de cotizaciones previsionales y de salud. Debiendo la demandada pagar las Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, el 11 de octubre de 2023, hasta su convalidación, en base a una remuneración mensual de $280.000.- IV.- Que, la demandada debe pagar las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $280.000.- b) Feriado legal proporcional: $12.750.- c) 11 Horas extraordinarias: $39.270. V.- Intereses y reajustes, que corresponde en conformidad articulo 63 y 173 del Código del Trabajo. VI.- Ofíciese a las instituciones previsionales pertinentes para los efectos del artículo 461 del Código del Trabajo. VII.- Que se condene en costas a la parte demandada, la que se regulan en la suma de $33.202.- Ejecutoriada qu

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Nulidad despido, despido injustificado, prestaciones. DEMANDANTE: MARTÍN IGNACIO SOTO CABEZAS DEMANDADO: SOCIEDAD GASTRONOMICA AKAMI LTDA. RIT: M-520-2023 RUC: 23- 4-0535699-6 ________________________________________/ Chillán, doce de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS. Don MARTÍN IGNACIO SOTO CABEZAS, trabaja

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