KALLPLAT CHILE LIMITADA (KONECTA)/HURTADO
Rol
O-925-2024
Fecha
11 de abril de 2024
Materia
Fuero maternal
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- Efectividad de existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio, naturaleza del contrato de trabajo suscrito entre las mismas y demás estipulaciones contractuales 2. Efectividad que la trabajadora se encontraba en estado de gravidez, esto es estado de embarazo, fecha en la cual el empleador tuvo conocimiento de aquello 3. En su caso, efectividad de los presupuestos fácticos de la causal de exoneración solicitada por parte del empleador para poner término a la relación laboral PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE CUARTO: Que a fin de comprobar su pretensión la demandante incorporó la siguiente prueba; Documental; 1-. Contrato de Trabajo y Anexos suscrito entre Kallplat Chile Limitada y doña Carolina Hurtado Saavedra. 2-. Copia de carta de desvinculación emitida por Kallplat Chile Limitada el 30 de diciembre 2022 3-. Copia de comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo, emitida por la Dirección del Trabajo con fecha 30 de diciembre 2022. 4-. Finiquito Laboral suscrito por doña Carolina Hurtado Saavedra ante el portal de la Dirección del Trabajo con fecha 11 de enero 2023. 5-. Acta de Fiscalización Separación Ilegal de Trabajador(es) con Fuero, de fecha 22 de febrero 2023, suscrito por don Romeo Espinoza, fiscalizador. 6-. Registro de asistencia de doña Carolina Hurtado Saavedra desde octubre 2023 a febrero 2024. 7-. Registro de asistencia de doña Carolina Hurtado Saavedra desde 02 de febrero a 06 de marzo 2024. 8-. Licencia médica de fecha 01 de marzo 2023. 9-. Licencia médica de fecha 12 de marzo 2023. 10-. Licencia médica de fecha 26 de abril 2023. 11-.(se desiste ) Confesional: Efectuados los llamados de rigor No comparece a absolver posiciones doña CAROLINA HURTADO SAAVEDRA, solicitando la parte demandante hacer efectivo el apercibimiento legal. Testimonial: Se desiste. PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA QUINTO: Que la demandada no compareció a la audiencia de juicio, por lo que no incorporó prueba alguna,
Fundamentos
CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña GLORIA ALEJANDRA SARRAS HADWEH, abogada, cédula de identidad N°15.331.483-7, mandataria judicial, en representación KALLPLAT CHILE LIMITADA empresa comercial de giro soluciones de contacto con clientes, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo por don LEOPOLDO GARRDO LIZAMA, RUT 11. 878.129-5, Gerente de Recursos Humanos, todos con domicilio en calle Rodrigo de Araya N° 1045, comuna de Macul, quien interpone demanda en procedimiento laboral de aplicación general por desafuero maternal, en contra de doña CAROLINA ANDREA HURTADO SAAVEDRA, chilena, cédula nacional de identidad Nº 19162055-0, ejecutiva de atención en Kallplat Chile Limitada, quien se encuentra sujeta a fuero maternal, domiciliada en RENÉ OLIVARES BECERRA 2693 comuna de MAIPU. Expone: “Con fecha 04 de octubre de 2022, mi representada suscribió contrato de trabajo con doña CAROLINA ANDREA HURTADO SAAVEDRA, para que desempeñara la labor de ejecutivo de atención en servicio de Call Center para nuestro cliente Servicio IBERDROLA, en las dependencias de Kallplat Limitada, según contrato ubicadas en Guillermo Mann 801, Ñuñoa, calle Rodrigo de Araya N° 1045, Comuna de Macul, dicho contrato se encontraba sujeto a plazo hasta el fin de la jornada del 31 de octubre de 2022, el cual fue renovado hasta el fin de la jornada del 31 de diciembre 2022 ya que la necesidad de la contratación de la actora era de naturaleza temporal. La trabajadora prestaba funciones en modalidad de teletrabajo siendo la última conexión que registró el día 23 de diciembre 2023, según consta en los registros. El día 31 de diciembre 2022 la empresa notificó a la trabajadora la intención de no renovar el contrato de trabajo por la causal establecida en el artículo 159 N°4, esto es “- Vencimiento del plazo convenido en el contrato”, suscribiéndose el correspondiente finiquito el 11 de enero 2023, a través de la página de la Dirección del Trabajo. Con fecha 22 de febrero 2023, producto de la fiscalización N°13-16-2023- 290, tomó conocimiento del estado de gravidez de la trabajadora, allanándose a la solicitud realizada por el fiscalizador de poner terminó a la separación de la trabajadora de la empresa, procediendo hacer los pagos de remuneraciones conforme a derecho. Al momento que la persona encargada de Relaciones de Laborales se contactó con la trabajadora para indicarle que sus herramientas de trabajo ya estaban activadas y a fin que pudiera comenzar a prestar funciones, la demandada indicó que no prestaría funciones ya que le emitirían la licencia pre natal por tener un embarazo de riesgo. Con fecha 01 de marzo la empresa recibió la primera licencia médica, posteriormente fue informado que el 24 de abril 2023 nació el hijo de la colaboradora. Ante lo anterior, el post natal parental de la trabajadora terminó el 08 de octubre 2023. Pasados unos días desde que la trabajadora debía reincorporarse a
Fallo
en mérito de lo expuesto, citas legales mencionadas, demás normas pertinentes y lo dispuesto en los artículos 201, 174 y 159 N° 4 todos del Código del Trabajo pide tener por presentada solicitud de desafuero maternal en contra de doña CAROLINA ANDREA HURTADO SAAVEDRA, ya individualizada, y se autorice judicialmente para poner término al contrato de trabajo. CONTESTACION SEGUNDO: Que personalmente notificada la demandada, como consta de la actuación de 19 de febrero de 2024 de folio 15, no contestó la demanda ni compareció a la audiencia preparatoria, teniéndose por evacuado dicho trámite en su rebeldía. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación, no se produjo, en razón de la inasistencia de la parte demandada, estableciéndose como HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- Efectividad de existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio, naturaleza del contrato de trabajo suscrito entre las mismas y demás estipulaciones contractuales 2. Efectividad que la trabajadora se encontraba en estado de gravidez, esto es estado de embarazo, fecha en la cual el empleador tuvo conocimiento de aquello 3. En su caso, efectividad de los presupuestos fácticos de la causal de exoneración solicitada por parte del empleador para poner término a la relación laboral PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE CUARTO: Que a fin de comprobar su pretensión la demandante incorporó la siguiente prueba; Documental; 1-. Contrato de Trabajo y Anexos suscrito entre Kallplat Chile Limitada y doña Carolina Hurtado
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña GLORIA ALEJANDRA SARRAS HADWEH, abogada, cédula de identidad N°15.331.483-7, mandataria judicial, en representación KALLPLAT CHILE LIMITADA empresa comercial de giro soluciones de contacto con clientes, representada legalment
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